Número de Expediente 827/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
827/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | AGUNDEZ : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 29 DE LA LEY 24050 ( COMPETENCIA EN MATERIA PENAL ) Y EN LA 24660 ( EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD ) RESPECTO A LA REINSERCION SOCIAL DE LOS CONDENADOS . |
Listado de Autores |
---|
Agundez
, Jorge Alfredo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
06-04-2004 | 14-04-2004 | 52/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
06-04-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-04-2004 | 14-04-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 19-04-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 14-04-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA: |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 472/04 | 30-08-2004 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0827/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN.
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de los
organismos que correspondan, disponga lo necesario para el efectivo
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 de la ley 24.050 de
competencia en materia penal y en la ley 24.660 de ejecución de la pena
privativa de la libertad.
Jorge A. Agundez.
FUNDAMENTOS.
Señor Presidente:
La ley 24.050, fue sancionada hace más de diez años, y entre sus
disposiciones contamos con el artículo 29 que se refiere a los Juzgados
Nacionales de Ejecución Penal, los que deben ser asistidos por un
Secretario y un equipo interdisciplinario integrado por especialistas
en medicina, psiquiatría, psicología, sociología, asistencia social y,
en su caso, antropología.
La previsión legal citada se relaciona con la importante y delicada
competencia que le asigna la ley al Juez de Ejecución Penal, prevista
en el Libro Quinto del Código Procesal Penal de la Nación, debiendo
destacarse que el artículo 493 de dicho cuerpo legal determina que está
a cargo de ese órgano judicial controlar que se respeten todas las
garantías constitucionales y tratados internacionales ratificados por
nuestro país, con relación al trato otorgado a los condenados, presos y
personas sometidas a medidas de seguridad; controlar el cumplimiento
efectivo de las sentencias de condena y colaborar en la reinserción
social de los liberados condicionalmente.
Como se aprecia es una competencia tan amplia como compleja, de ahí
que, acertadamente, el artículo 29 de la ley 24.050 ha previsto la
creación de un gabinete interdisciplinario para asistir a dichos
magistrados.-
Esto no ha sido implementado, y el informe que debiera ser emitido por
ese gabinete interdisciplinario, es en realidad producido por el
Servicio Penitenciario Federal, lo cual no es lo mandado por la ley.
Por otra parte, de una simple lectura del texto de la ley 24.660, se
desprende claramente que diversos aspectos de esta ley, cuyo contenido
humanitario se compadece con el propósito de reinserción social de todo
condenado, en consonancia con el artículo 18 de la Constitución
Nacional y con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tampoco
se cumplen, pudiendo afirmarse que en la actualidad dicho texto legal
ha quedado en una mera enunciación de buenos propósitos.-
Por estos breves fundamentos, solicito al Honorable Senado la
aprobación del presente proyecto.
Jorge A. Agundez
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0827/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN.
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de los
organismos que correspondan, disponga lo necesario para el efectivo
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 de la ley 24.050 de
competencia en materia penal y en la ley 24.660 de ejecución de la pena
privativa de la libertad.
Jorge A. Agundez.
FUNDAMENTOS.
Señor Presidente:
La ley 24.050, fue sancionada hace más de diez años, y entre sus
disposiciones contamos con el artículo 29 que se refiere a los Juzgados
Nacionales de Ejecución Penal, los que deben ser asistidos por un
Secretario y un equipo interdisciplinario integrado por especialistas
en medicina, psiquiatría, psicología, sociología, asistencia social y,
en su caso, antropología.
La previsión legal citada se relaciona con la importante y delicada
competencia que le asigna la ley al Juez de Ejecución Penal, prevista
en el Libro Quinto del Código Procesal Penal de la Nación, debiendo
destacarse que el artículo 493 de dicho cuerpo legal determina que está
a cargo de ese órgano judicial controlar que se respeten todas las
garantías constitucionales y tratados internacionales ratificados por
nuestro país, con relación al trato otorgado a los condenados, presos y
personas sometidas a medidas de seguridad; controlar el cumplimiento
efectivo de las sentencias de condena y colaborar en la reinserción
social de los liberados condicionalmente.
Como se aprecia es una competencia tan amplia como compleja, de ahí
que, acertadamente, el artículo 29 de la ley 24.050 ha previsto la
creación de un gabinete interdisciplinario para asistir a dichos
magistrados.-
Esto no ha sido implementado, y el informe que debiera ser emitido por
ese gabinete interdisciplinario, es en realidad producido por el
Servicio Penitenciario Federal, lo cual no es lo mandado por la ley.
Por otra parte, de una simple lectura del texto de la ley 24.660, se
desprende claramente que diversos aspectos de esta ley, cuyo contenido
humanitario se compadece con el propósito de reinserción social de todo
condenado, en consonancia con el artículo 18 de la Constitución
Nacional y con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tampoco
se cumplen, pudiendo afirmarse que en la actualidad dicho texto legal
ha quedado en una mera enunciación de buenos propósitos.-
Por estos breves fundamentos, solicito al Honorable Senado la
aprobación del presente proyecto.
Jorge A. Agundez