Número de Expediente 826/04

Origen Tipo Extracto
826/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAFIERO : PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA NACIONAL PARA EMPRESAS DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA SOCIALMENTE RECUPERADAS POR SUS TRABAJADORES .
Listado de Autores
Cafiero , Antonio Francisco

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-04-2004 14-04-2004 52/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-04-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
07-04-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0826/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

CAPITULO I

CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE RECUPERACION DE EMPRESAS - SU
OBJETO - CREACION DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA Y AMBITO DE
FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD EJECUTORA

Artículo 1º -. Créase el PROGRAMA NACIONAL DE RECUPERACIÓN DE
EMPRESAS el que tendrá por objeto diseñar, proponer, promover y llevar
a cabo las acciones previstas en esta ley, por sí mismo o en
coordinación con otros organismos o programas del Estado y/o entidades
privadas de interés público, dirigidas a posibilitar, facilitar y/o
agilizar la recuperación por parte de sus trabajadores y/o acreedores
laborales de aquellas empresas de la industria manufacturera cuya
situación se encuadre dentro de lo previsto por la ley 24.522 (de
Concursos y Quiebras), siempre y cuando se pueda determinar que en un
lapso razonable dichos emprendimientos puedan ser sustentables en los
aspectos pertinentes a su actividad económica productiva.

Art. 2º -. Créase la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE
RECUPERACIÓN DE EMPRESAS (UEPRE) la cual será la responsable por la
implementación del citado Programa Nacional y funcionará en el ámbito
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL del MINISTERIO DE
ECONOMIA y PRODUCCIÓN.

El MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION dispondrá de SESENTA (60) días
corridos a partir de la sanción de la presente ley para dictar las
correspondientes resoluciones y reglamentos operativos de la UEPRE,
designar sus autoridades y aprobar su organigrama general, asegurándole
una provisión suficiente de recursos humanos, técnicos y
presupuestarios.

CAPITULO II
FUNCIONES DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE RECUPERACION
DE EMPRESAS (UEPRE)

Art. 3º-. La UEPRE analizará cada caso de empresa en situación de
concurso y/o quiebra que se le presente. Dicho análisis estará
orientado a evaluar bajo cuál de los siguientes supuestos podría ser
viable la sustentabilidad económica y productiva de dichas empresas:
1) Mantenimiento de la unidad productiva como un todo continuando con
su última actividad principal.
2) Mantenimiento de la unidad productiva como un todo continuando con
su última actividad principal con modificaciones menores en su
infraestructura, parque de maquinarias y tipo de productos a fabricar.
3) Mantenimiento de un sector o unidad específica de negocios, que
exponga claros índices positivos de recuperación, conservando el sector
edilicio y la maquinaria correspondiente, así como un mínimo de área de
servicios necesaria para apoyar la operación productiva.
4) Mantenimiento de las instalaciones para la generación y el
desarrollo de pequeñas unidades productivas en su interior, que
usufructúen en forma conjunta dicha infraestructura edilicia y de
servicios. Estas unidades productivas no necesariamente deberán ser del
mismo rubro industrial.
5) Desafectación y usufructo de las maquinarias en otro inmueble más
adecuado para continuar con un nuevo proyecto. Esta alternativa surgirá
fundamentalmente ante situaciones de inmuebles obsoletos que los torne
no rentables para operar o en casos de inmuebles locados a terceros
propietarios.

Asimismo, la UEPRE prestará por sí, en colaboración con otras áreas u
organismos, o por intermedio de terceros organismos y/o entes estatales
de todo nivel, la asistencia técnica necesaria con el objetivo de
evaluar en profundidad la sustentabilidad de las empresas incorporadas
al Programa en manos de sus trabajadores. Para ello, como mínimo, se
requerirá el desarrollo conjunto de un plan de negocios a corto y
mediano plazo que contemple el grado de inversión necesario en activos
y capital de trabajo, los recursos humanos disponibles, el potencial
productivo de la planta a ceder y la capacidad comercial para captar
y/o mantener una participación de mercado que haga rentable el nuevo
proyecto productivo.

La UEPRE podrá desestimar la presentación de un proyecto de
recuperación de empresa si considerara fundadamente que no se cumplen
las condiciones mínimas de sustentabilidad económica y productiva del
futuro emprendimiento.

Art. 4º -. Será también función de la UEPRE la creación, desarrollo y
mantenimiento actualizado de un Registro Único de Empresas Recuperadas,
en el cual deberán ser incorporadas todas las nuevas sociedades, su
composición, características, actividad desarrollada o a desarrollar
inicialmente y toda variación de importancia que en el desarrollo de
sus actividades se produzca o que a juicio de la UEPRE deba ser
informada por las nuevas empresas incorporadas en el Programa.

Dicho Registro tendrá por objeto posibilitar la medición de la magnitud
de este sector de la economía y facilitar la formulación de políticas e
instrumentos específicos para su desarrollo y la supervisión de los
objetivos del Programa.

Art. 5º-. La UEPRE intervendrá en los procesos judiciales promoviendo
el establecimiento regular de nuevas sociedades integradas por los
componentes de la última nómina de trabajadores y dependientes de las
empresas cuya situación se encuentre comprendida por la ley 24.522. A
estos fines, la UEPRE procederá a convocar al INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) para que proceda al análisis de
la situación y, de ser aceptado por el grupo impulsor del nuevo
emprendimiento, propugne el diseño, organización, capacitación y
matriculación de la nueva cooperativa. Asimismo, la UEPRE,
eventualmente, podrá solicitar el apoyo del órgano provincial
competente.

Art. 6º-. La UEPRE, en caso de estimarlo imprescindible, podrá proponer
al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN la sanción de una ley especial de
declaración de utilidad pública mediante la cual se apruebe la
expropiación y posterior asignación a la nueva sociedad de los
elementos que expresamente se determinen y compongan, total o
parcialmente, el patrimonio de la fallida. Previo a la elevación de tal
propuesta, la UEPRE deberá informar al Juzgado, al Síndico y a la
totalidad de los acreedores de la empresa.

En el proyecto de ley a elevar, la UEPRE podrá incorporar una propuesta
de indemnización razonable que cuente con la conformidad de los actores
involucrados.

Art. 7º -. La UEPRE trabajará en forma coordinada con los organismos
estatales específicos a fin de satisfacer en tiempo y forma los
requerimientos técnicos, administrativos y/o normativos para la
aprobación, registración y puesta en marcha de cada emprendimiento en
lo atinente a su actividad productiva principal, propendiendo a la
reducción de costos y tiempos de reinicio de las actividades.

Particularmente, la UEPRE deberá formular e implementar en conjunto con
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION un procedimiento único y simplificado para la
registración y puesta en marcha formal de las nuevas sociedades en las
áreas de su competencia, actuando a su vez de nexo con los organismos
de rentas provinciales y municipales.

El MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, previa consulta con el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, propondrá al PODER
EJECUTIVO dentro de los sesenta (60) días posteriores a la sanción de
esta ley, el establecimiento de un programa de facilidades impositivas
y previsionales que tiendan a disminuir sensiblemente los costos de las
nuevas empresas recuperadas durante los dos primeros años desde la
fecha efectiva de su puesta en marcha.

Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Provincias y a los
municipios a adoptar medidas de similar tenor.

Art. 8º -. La UEPRE podrá suscribir los Convenios Nacionales e
Internacionales de cooperación técnica, financiera, comercial y de
formación y capacitación que considere pertinentes para un mejor
desarrollo de sus funciones.

CAPITULO III
MODIFICACIONES A LA LEY
DE CONCURSOS Y QUIEBRAS

Art. 9º -. Modifícase el artículo 190 de la ley 24.522, modificado por
el artículo 21 de la ley 25.589, el que queda redactado de la siguiente
manera:

"Artículo 190: En toda quiebra, aun las comprendidas en el artículo
precedente, el síndico debe informar al juez dentro de los sesenta (60)
días corridos contados a partir de la aceptación del cargo, sobre la
posibilidad excepcional de continuar con la explotación de la empresa
del fallido o de alguno de sus establecimientos y la conveniencia de
enajenarlos en marcha.

Para el caso de que se trate de una empresa de la industria
manufacturera, en la continuidad de la empresa se tomará en
consideración el pedido formal de los trabajadores en relación de
dependencia que representen como mínimo un 20% del personal en
actividad y de los acreedores laborales, quienes deberán actuar en el
período de continuidad bajo la forma de una nueva sociedad.

El término de la continuidad de la empresa, cualquiera sea su causa, no
hace nacer el derecho a nuevas indemnizaciones laborales.
El informe del síndico deberá expedirse concretamente sobre los
siguientes aspectos:
1) La posibilidad de mantener la explotación sin contraer nuevos
pasivos;
2) La ventaja que resultaría para los acreedores de la enajenación de
la empresa en marcha;
3) La ventaja que pudiere resultar para terceros del mantenimiento de
la actividad;
4) El plan de explotación, acompañado de un presupuesto de recursos,
debidamente fundado;
5) Los contratos en curso de ejecución que deben mantenerse;
6) En su caso, las reorganizaciones o modificaciones que deben
realizarse en la empresa para hacer económicamente viable su
explotación;
7) Los colaboradores que necesitará para la administración de la
explotación;
8) Explicar el modo en que se pretende cancelar el pasivo preexistente.

En el caso de las empresas pertenecientes a la industria manufacturera
la Sindicatura deberá solicitar por escrito la concurrencia de un
representante de la UEPRE para que el mismo tome conocimiento del caso
y realice las propuestas que estime pertinentes en aras de la
continuidad de la fuente de trabajo productiva. Ambas partes deberán
analizar y desarrollar en conjunto el informe previamente detallado
para ser remitido al Juez de la causa dentro de los sesenta (60) días
previstos para su definición.

De no existir acuerdo entre la Sindicatura y la UEPRE en la propuesta
y/o grado de viabilidad del proyecto de continuidad elaborado, la UEPRE
estará facultada para presentar en forma directa al Juez de la causa su
propuesta productiva debiendo efectuar el descargo correspondiente por
dicha decisión.

El Juez interviniente a los efectos del presente artículo y en el marco
de las facultades del artículo 274, podrá de manera fundada extender
los plazos que se prevén en la Ley para la continuidad del
emprendimiento, en la medida que ello fuere razonable para garantizar
la liquidación de cada establecimiento como unidad de negocio y con la
explotación en marcha."


Art. 10 -. Modifícase el artículo 211 de la ley 24.522, el que queda
redactado de la siguiente forma:

"Artículo 211. Precio: compensación. Podrán alegar compensación los
adquirentes que sean acreedores basados en sus créditos laborales
previamente verificados, los cuales les permitirán ofertar libremente
para la adquisición de los bienes muebles e inmuebles que deban
realizarse y que sean propiedad de la fallida.

Mediante dicho mecanismo los acreedores laborales constituidos en
sociedad podrán proponer la cesión de la propiedad de los útiles y
maquinaria de la fallida, estimados por su valor base, por el monto
equivalente a la totalidad o parte de sus créditos laborales
verificados como personal dependiente, quedando compensados y saldados
los créditos recíprocos.

Similar tratamiento compensatorio podrá alegar el Estado Nacional de
los créditos privilegiados o quirografarios verificados en cabeza del
mismo o entidades del Sector Público Nacional de cualquier naturaleza,
para su posterior cesión a la nueva sociedad constituida por los
dependientes de la firma en crisis, bajo las modalidades de
transferencia del uso o de la propiedad que se acuerden entre las
partes y que implique el traspaso a dicha sociedad de los bienes
inmuebles o muebles, derechos o créditos de la empresa, necesarios para
la continuidad del negocio.

El Estado Nacional podrá proceder a la cesión a la nueva sociedad, con
o sin cargo y con opción de venta futura, del uso de maquinarias u
otros elementos de la empresa asignados al Estado Nacional o cualquier
entidad del Sector Público Nacional en calidad de acreedor prendario o
por cualquier otro título.

Similar derecho tendrá el acreedor cuyo crédito tenga garantía real
sobre el bien que adquiere. En este caso, debe prestar fianza de
acreedor de mejor derecho, antes de la transferencia de propiedad."

Art. 11 -. Modifícase el texto del artículo 217 de la Ley 24.522, el
que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 217.- Plazos. Las enajenaciones previstas en los Artículos
205 a 213 y 214, parte final, deben ser efectuadas dentro de los seis
(6) meses contados desde la fecha de la quiebra, o desde que ella queda
firme, si se interpuso recurso de reposición. En casos excepcionales,
el juez puede ampliar ese plazo en sesenta (60) días.

Sanción. El incumplimiento de los plazos previstos en este Capítulo
para la enajenación de los bienes o cumplimiento de las diligencias
necesarias para ello da lugar a la remoción automática del síndico y
del martillero o la persona designada para la enajenación. Asimismo,
respecto del juez, dicho incumplimiento podrá ser considerado causal de
mal desempeño del cargo."

CAPITULO IV
ASISTENCIA FINANCIERA Y PREVISIONES PRESUPUESTARIAS

Art. 12 -. Se instituye al BANCO DE LA NACION ARGENTINA como agente
global de financiamiento del PROGRAMA NACIONAL DE RECUPERACION DE
EMPRESAS para lo cual deberá establecer líneas de crédito específicas y
con tasas preferenciales destinadas a la recomposición de activos y
capital de trabajo de las empresas recuperadas.

Art. 13 -. La UEPRE funcionará con el presupuesto asignado a la
jurisdicción del Ministerio de Economía y Producción. El PODER
EJECUTIVO NACIONAL, al elevar todos los años al Honorable Congreso de
la Nación la Ley de Presupuesto, deberá incluir la partida
presupuestaria correspondiente que asegure la continuidad del Programa.

Art. 14 -. El PODER EJECUTIVO NACIONAL adoptará los recaudos necesarios
a fin de garantizar que un porcentaje mínimo de compras del Estado
Nacional sea adjudicado a aquellas nuevas sociedades de Empresas
Recuperadas, siempre y cuando las mismas dispongan de una oferta
adecuada a los parámetros de contratación. A tal fin, se establece que
las empresas recuperadas deberán gozar de similares facilidades a las
que actualmente rigen para el Compre PyME expresadas en el artículo 39
de la ley 25.300.

Art. 15 -. Invítase al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
así como a la totalidad de los GOBIERNOS PROVINCIALES a adherir a los
términos de la presente ley, suscribiendo los instrumentos respectivos
con la autoridad responsable de la UEPRE aquí constituida.

Artículo 16 -. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Antonio F. Cafiero.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Mucho se ha hablado y escrito sobre las Empresas Recuperadas. Se lo ha
llegado a denominar "fenómeno" en alusión a su incremento exponencial
en los años recientes y debido, fundamentalmente, a la inversión de
roles que dicho proceso implica al colocar a los propios actores, los
trabajadores, como protagonistas excluyentes de su futuro colectivo.

Las estadísticas -imperfectas- indican que existen o existieron,
aproximadamente, unas 160 experiencias de recuperación de empresas por
sus trabajadores, todas ellas de distinta magnitud, repercusión pública
y suerte a través del tiempo.

Estos procesos de recuperación, en ocasiones, contaron con fuerte apoyo
de organizaciones comunitarias y estatales, y con la comprensión de
jueces y síndicos abiertos a bucear en la letra chica de las normas,
intentando generar, en el marco de la ley, salidas que permitan
recuperar o sostener la fuente de trabajo, aunque sea en forma
temporaria. No obstante, no son pocos los que piensan, sintieron y
sienten, que la ley sigue estando del lado de los que "más tienen", de
los que "los llevaron a la calle", o bien simplemente que no le otorga
a la justicia las herramientas necesarias para garantizar la aplicación
del principio de equidad sin vulnerar ni forzar derechos establecidos,
disponiendo la conservación de las actividades de aquellos
emprendimientos productivos cuya continuidad, por distintos motivos, se
encontrase seriamente comprometida.

Por ello, el objetivo de este proyecto es establecer un esquema
integral de apoyo a los procesos de recuperación de empresas que
permita disminuir los niveles de excepcionalidad y aumentar los grados
de juridicidad de estos procesos.

La base para establecer un programa concreto que colabore activamente
con la rehabilitación plena de dichas empresas es disponer de una Ley
específica que abarque todos los aspectos más sensibles de la
problemática en torno a la Recuperación de Empresas, otorgando al
Estado y a los jueces y síndicos las herramientas de acción necesarias.

Mediante esta propuesta, aspiramos a generar una legislación que
permita encauzar de una manera homogénea y ejecutiva la situación
jurídica de las empresas concursadas y quebradas por caminos concretos
de resolución. Así, por medio de la creación del Programa Nacional de
Empresas Recuperadas, buscamos coordinar la asistencia estatal en todos
los campos de la problemática empresaria, desde el tecnológico hasta el
manejo de los recursos humanos, para que las nuevas sociedades a ser
creadas dispongan de un grupo interdisciplinario de apoyo que
diagnostique y proponga un plan de acción en cada área y se aboque a su
desarrollo, puesta a punto de instalaciones y maquinarias, capacitación
de los cuadros operativos y de conducción, acceso al canal de
proveedores y el armado de su estructura comercial, etc.

Al mismo tiempo, se proponen modificaciones a la ley 24.522 de
Concursos y Quiebras, con el propósito de facilitar la tarea de la
justicia en los casos que deba intervenir en procesos de recuperación
de empresas por sus trabajadores.

Por otra parte, se establece que la Unidad Ejecutora del Programa
(UEPRE) funcionará en el ámbito del Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (INTI). La elección del INTI como ámbito en el que
funcionará la UEPRE se debe a que el 80% de casos de empresas
recuperadas pertenecen a ramas industriales, y a que es un organismo de
alcance nacional, el de mayor infraestructura y capacidad humana, con
más de 30 centros distribuidos en todo el país y más de 800 técnicos y
profesionales que cubren los diversos rubros industriales.

Además, el INTI ya cuenta con su propia experiencia en el tema, puesto
que desde el año 2002 un grupo de profesionales se encuentra trabajando
en estos temas asistiendo a las empresas recuperadas en virtud de lo
cual, en la actualidad, más de 20 empresas son asesoradas por esta
Institución estatal.

En forma consistente con lo ya referido, este proyecto crea la UEPRE
para que actúe solamente en los casos de recuperación por parte de
trabajadores o acreedores laborales de empresas de la industria
manufacturera cuya situación se encuadre dentro de lo previsto por la
ley 24.522 (de Concursos y Quiebras). Las empresas cuya actividad
principal es la industria manufacturera tienen la peculiaridad de que
su principal capital productivo suele residir en una maquinaria y un
plantel de trabajadores cuya combinación específica resulta de difícil
traslado a otras ramas de actividad. Es por ello que la recuperación de
las empresas manufactureras por los propios trabajadores suele ser la
solución más rentable, además del hecho de que permite mantener la
fuente de trabajo.

Por otro lado, consideramos a las cooperativas de trabajo como una de
las alternativas más sublimes de recuperación de empresas, y en
consecuencia de la regeneración del empleo perdido. Por ello, el Estado
a través del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
(INAES) les brinda su asistencia con el propósito de lograr la
conformación de cooperativas de trabajadores, la capacitación de sus
integrantes y el asesoramiento técnico que le sea requerido.

En cuanto a las medidas de promoción impositva y financiera propuestas,
el proyecto establece la posibilidad de generar un esquema impositivo
diferenciado para estas empresas que permita el reinicio de las
actividades productivas, a la vez que se generan mecanismos de
financiamiento especial para este mismo período de la empresa
recuperada por medio del Banco de la Nación Argentina. Finalmente, en
su política de compras, el Estado deberá brindar a las empresas
recuperadas un trato similar al otorgado a las PyMes.

Lo expuesto supone la realización de un esfuerzo colectivo mayúsculo
pero, por sobre todas las cosas, requiere de un enorme nivel de
entrega, consenso y comprensión de todos los actores involucrados, a
fin de alcanzar la meta superior a la que responde este proyecto, meta
que, confiamos, será la puerta de entrada que les permitirá regresar al
mundo del trabajo a cientos de compatriotas que hoy se hallan a un
costado del camino. Nuestros recursos humanos han sido históricamente
valorados por su alto grado de desarrollo en diversos campos del
conocimiento, desde los científicos más destacados a los diversos
niveles técnicos de las empresas.

Esta ley trazará un puente entre ese invalorable capital humano y el
mundo del trabajo, de modo que, en los casos en que realmente resulte
factible, los obreros y trabajadores puedan reencontrarse con la forma
de producción en que se han especializado, y así vuelvan a producir y
generar riqueza, incrementando el consumo interno y devolviendo la
dignidad y la tranquilidad a sus familias.

La asistencia y facilitación de la recuperación de empresas por sus
trabajadores es una obligación ética y resulta, a la vez, una
estrategia social exitosa no sólo desde el punto de vista social, sino
también, presupuestario. La empresa recuperada, en general, requiere de
un plazo relativamente corto para reiniciar su funcionamiento y de un
menor apoyo monetario por cada puesto de trabajo recuperado que el que
se requiere en promedio para paliar las situaciones de desempleo. A su
vez, a cada puesto de trabajo recuperado le corresponde un trabajador
que a corto plazo pone al día sus conocimientos o que no los pierde ni
deja de actualizarse.

Por otra parte, las empresas recuperadas son un enorme instrumento para
el desarrollo local. Permiten resurgir a grandes plantas que en el
pasado cercano fueron el motor de desarrollo de la región en la cual se
insertaban. Muchos pueblos en el Interior de nuestro país y numerosos
barrios en el Gran Buenos Aires se formaron alrededor de los
emprendimientos industriales. Asimismo, las empresas recuperadas
desarrollan cuantiosas externalidades positivas: produce la reapertura
de múltiples PyMEs cercanas que anteriormente eran proveedoras de la
empresa cerrada, impulsa a PyMEs de servicios, el comercio minorista
local recupera un grupo humano con nuevos y continuos ingresos que
consumirá en la zona. Esto genera un verdadero efecto real y virtuoso
que colabora en recomponer el destruido tejido social y afirma a los
habitantes en sus lugares de origen.

Todo lo referido permite asegurar que la Recuperación de Empresas debe
ser un objetivo prioritario del Estado, y por ello solicitamos a
nuestros pares que acompañen con la aprobación del presente proyecto,
para otorgarle fuerza de ley a un mecanismo que posibilite su
realización.

Antonio F. Cafiero.