Número de Expediente 821/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
821/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SAGER : PROYECTO DE LEY DECLARANDO LUGAR HISTORICO NACIONAL A LA ESCONDIDA , CHACO . |
Listado de Autores |
---|
Sager
, Hugo Abel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
10-05-2000 | 17-05-2000 | 43/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
11-05-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
11-05-2000 | 28-02-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-03-2002
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0821:SAGER.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Declárase Lugar Histórico Nacional, dentro de la
tipología de poblado histórico, a la localidad de La Escondida, del
departamento General Donovan, de la provincia del Chaco.
Art. 2°.- Encomiéndase a la Comisión Nacional de Museo,
Monumentos y Lugares Históricos, tomar los recaudos necesarios a
efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 3°.- Encomiéndase a la Secretaría de Turismo de la Nación
la difusión del patrimonio histórico del poblado declarado en el
artículo 1°, así como la promoción del lugar como atractivo turístico.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Hugo Sager.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 043/00.
-A la Comisión de Interior y Justicia.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0821:SAGER.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Declárase Lugar Histórico Nacional, dentro de la
tipología de poblado histórico, a la localidad de La Escondida, del
departamento General Donovan, de la provincia del Chaco.
Art. 2°.- Encomiéndase a la Comisión Nacional de Museo,
Monumentos y Lugares Históricos, tomar los recaudos necesarios a
efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 3°.- Encomiéndase a la Secretaría de Turismo de la Nación
la difusión del patrimonio histórico del poblado declarado en el
artículo 1°, así como la promoción del lugar como atractivo turístico.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Hugo Sager.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 043/00.
-A la Comisión de Interior y Justicia.