Número de Expediente 82/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
82/03 | Cámara De Diputados | Proyecto De Ley | PROYECTO DE LEY EN REVISION CREANDO DOS JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL EN SAN JUSTO , PARTIDO DE LA MATANZA , BS. AS. |
Exp. HCD: 557-d-02 OD 2714 | ||
Autor HCD: FONTDEVILA |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
10-11-2003 | 19-11-2003 | 168/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
11-11-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
11-11-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-12-2005
En proceso de carga
(CD-082/03)
Buenos Aires, 5 Noviembre de 2003
Señor Presidente del Honorable Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1 °.? Créanse dos (2) juzgados federales de primera instancia en lo
civil y comercial, con asiento en la ciudad de San Justo, partido de La
Matanza, provincia de Buenos Aires, los que contarán con dos (2) secretarías
por cada uno de ellos.
ARTICULO 2°.? Créase una (1) cámara federal de apelación en lo civil y
comercial, con asiento en la ciudad de San Justo, provincia de Buenos Aires,
que será tribunal de alzada de los juzgados creados por esta ley, la que
estará integrada por tres vocales y contará con una (1) secretaría de cámara
y una (1) prosecretaría de cámara.
ARTICULO 3°.? La jurisdicción de los juzgados que se crean por el artículo 1
° y de la cámara que se crea por el artículo 2° de la presente ley, será la
del ámbito del partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4°.? Créanse los cargos de juez de cámara, de juez de primera
instancia, de secretario de cámara, de secretario de primera instancia, y de
los funcionarios, personal administrativo y de servicio que demande su
creación.
ARTICULO 5°.? Créanse dos (2) fiscalías ante los juzgados federales de
primera instancia en lo civil y comercial que por esta ley se crean, con una
(1) secretaría por cada una de ellas.
ARTICULO 6°.? Créase una (1) fiscalía general para actuar ante la Cámara
Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial que por esta ley se crea, con
una (1) secretaría.
ARTICULO 7°.? Créanse los cargos de fiscal general, de fiscal de primera
instancia, de secretario de fiscalía de cámara, de secretario de fiscalía de
primera instancia, y de los funcionarios, personal administrativo y de
servicio que demande su creación.
ARTICULO 8°.? Créase una (1) defensoría pública oficial ante los juzgados
federales de primera instancia en lo civil y comercial que por esta ley se
crean, con una (1) secretaría.
ARTICULO 9°.? Créase una (1) defensoría pública oficial para actuar ante la
Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial que por esta ley se
crea, con una (1) secretaría.
ARTICULO 10.? Créanse los cargos de defensor público oficial ante la Cámara
Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial que por esta ley se crea, de
defensor público oficial ante los juzgados federales de primera instancia en
lo civil y comercial que por esta ley se crean, de secretario de la
defensoría pública oficial, y de los funcionarios, personal administrativo y
de servicio que demande su creación.
ARTICULO 11.? Modifícase la jurisdicción de los juzgados federales de
primera instancia, en lo civil y comercial del partido de San Martín,
provincia de Buenos Aires, que ahora comprenderá exclusivamente los partidos
de San Martín, Morón, Hurlingham, Ituzaingó, Merlo, Marcos Paz y Moreno de
la provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 12.? Las causas en trámite ante los juzgados mencionados en el
artículo 11 que correspondieran a la nueva jurisdicción conforme el artículo
3° de la presente ley, continuarán radicadas ante dichos tribunales hasta su
definitiva terminación.
ARTICULO 13.? El Consejo de la Magistratura remitirá las ternas de
candidatos al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, dentro de los ciento veinte (120) días de la
publicación de la presente. Dentro del mismo plazo deberán ser designados
los magistrados del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la
Defensa.
ARTICULO 14.? La presente ley se implementará una vez que se cuente con el
crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto
demande, el que se imputará al presupuesto para el ejercicio del año 2004
del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del
Ministerio Público de la Defensa.
ARTICULO 15.? Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
EDUARDO O. CAMAÑO
EDUARDO D. ROLLANO