Número de Expediente 819/04

Origen Tipo Extracto
819/04 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación CURLETTI Y OTRAS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DEL TRABAJO INFANTIL .-
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén
Mastandrea , Alicia Ester
Paz , Elva Azucena

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-04-2004 14-04-2004 51/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-04-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
07-04-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0819/04)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación,

Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, sobre la base del Convenio sobre
las peores formas del trabajo infantil y la acción inmediata para su
eliminación, adoptado en la 87° Conferencia de la OIT y aprobado por
Ley 25.255; de la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por Ley
23.849; y del Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo
adoptado en la 58° Reunión de la OIT, aprobado por Ley 24.650, informe:

1. Datos correspondientes a la detección de casos de trabajo infantil y
acciones concretas llevadas a cabo, con detalle de los mecanismos
aplicados en cada caso, determinando las sanciones aplicadas a los
responsables y las medidas de carácter social adoptadas para la
contención y apoyo de los niños y niñas.

2. Medidas implementadas o a implementarse en el corto plazo para la
aplicación efectiva de los tratados internacionales sobre trabajo
infantil y la Ley de Contrato de Trabajo en sus artículos 187 y
concordantes, respecto a la edad y condiciones de trabajo de niños y
niñas;

3. Detalle pormenorizado de las actividades, planes, programas y otras
acciones desarrolladas por la Comisión Nacional para la Erradicación
del Trabajo Infantil (CONAETI) creada por Decreto Nacional 710/00 en el
ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, encargada de coordinar, evaluar y dar seguimiento a los
esfuerzos a favor de la prevención y erradicación real y efectiva del
trabajo infantil;

4. Toda información de interés que fuera relevante para hacer
efectivamente aplicable la legislación nacional e internacional, o
proponer las reformas normativas que fueran necesarias.

Mirian Curletti.- Alicia E. Mastandrea.- Elva A. Paz.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Convención de los Derechos del Niño aprobada por Ley 23.849,
establece en su artículo 32 que el niño tiene derecho a estar protegido
contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier
trabajo que pueda resultar peligroso o entorpecer su educación.
Asimismo, la Convención obliga a los Estados Partes a fijar en su
legislación interna una edad mínima para trabajar y condiciones del
trabajo específicas acordes con el interés superior de niños y niñas.

En forma complementaria, el Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión
al Empleo, aprobado por Ley 24.650, determina distintas limitaciones a
la incorporación de niños y niñas a la fuerza laboral. De acuerdo con
este Convenio, la edad mínima no debe ser inferior a la edad en que
cesa la obligación escolar, o en todo caso a los 15 años. Sin embargo
cada Estado Parte, cuando su sistema educativo y su economía estén
insuficientemente desarrollados, puede fijar una edad mínima de 14
años, tal el caso de lo reglado por nuestra Ley de Contrato de Trabajo
en su artículo 187 y subsiguientes. Asimismo, se determinan medidas de
protección respecto a la duración de la jornada laboral, a los
descansos y a la protección psicofísica.

Finalmente, en el año 2002 este Congreso aprobó por Ley 25.255, el
Convenio 182 de la OIT sobre la Prohibición de las Peores Formas de
Trabajo Infantil y Acción para su Eliminación.

No obstante la existencia de las citadas normas internacionales
aprobadas por nuestro país, así como la legislación interna con normas
dispositivas y programáticas relativas a la protección de los derechos
del niño, se verifica en las calles y transportes públicos de las
grandes ciudades argentinas la violación y trasgresión de dichas
regulaciones, observándose a diario niñas y niños realizando que
realizan tareas peligrosas e insalubres.

En este sentido, en su intervención durante el Primer Taller de
Difusión de la Campaña Simultánea del Mercosur para la Erradicación del
Trabajo Infantil realizada en Foz do Iguaçú (Brasil), la Directora de
la CONAETI reconoció que en Argentina el 23% de la población infantil
(1.500.000 niños y niñas aproximadamente) es explotado y abusado
laboralmente.

Los datos expresados por la funcionaria, verificados con tristeza y
dolor cada día y cada noche en las calles de nuestras ciudades,
requieren la máxima atención del Estado a través de políticas activas
que tiendan a la eliminación de un flagelo inaceptable.

Asimismo, el Documento de la Reunión Tripartita de Nivel Ministerial -
OIT, realizada en Ginebra el 12 de junio de 1996, considera que:

"1. El trabajo infantil constituye actualmente un problema
preocupante, por dos razones: por el número de niños afectados, que
sigue siendo muy elevado, y muy especialmente por las consecuencias
negativas que sin duda ejercen las malas condiciones en que suele
practicarse este trabajo prematuro sobre el desarrollo personal del
niño.
2. Las estadísticas disponibles sobre la frecuentación escolar de
los niños confirman la gran extensión del trabajo infantil en el mundo
de hoy. Según datos de la UNESCO cerca de un 20 por ciento de los niños
que estaban en edad de escolarización primaria en 1990, no asistía a la
escuela, y se puede razonablemente pensar que una gran proporción de
estos niños ejercía una actividad económica. Ese mismo año, un 50 por
ciento de los niños en edad de concurrir a escuelas secundarias se
hallaban excluidos de ella.

3. La ausencia de series de estadísticas fiables y comparables
sobre el trabajo de los niños a escala nacional no permite saber cuál
ha sido la evolución cuantitativa de este tipo de trabajo a lo largo
del tiempo.

4. La mano de obra infantil está principalmente compuesta por
trabajadores familiares no remunerados. Aunque ampliamente se recurre a
él en todas partes, el trabajo infantil en empresas de tipo familiar
suele detectarse más en el medio rural que en el urbano.

5. El empleo de niños muy jóvenes constituye un problema realmente
inquietante; en efecto, cuanto más joven es el niño, mas vulnerable es
también a los riesgos físicos, químicos y de otro tipo que puedan
incidir en los lugares de trabajo así como la explotación económica de
su trabajo.

6. No estará de más recordar que el Convenio revisado sobre la
edad mínima en trabajo no industriales dispone que ningún niño menor de
catorce años podrá ser empleado en trabajos ligeros más de dos horas
diarias, tanto en los días de clase como durante las vacaciones, ni
consagrar a la escuela y a los trabajos ligeros un total de más de
siete horas diarias.

7. Muchos niños que trabajan se exponen a los riesgos físicos
propios de su ocupación. Los niños que rebuscan los residuos en los
vaciaderos de basura, corren un riesgo extremo de contraer enfermedades
crónicas o de convertirse en minusválidos, sufrir lesiones causadas por
golpes, infecciones graves como el tétanos, problemas pulmonares,
deformaciones del esqueleto causadas por el acarreo de cargas pesadas,
trastornos cutáneos y otras enfermedades provocadas por la falta total
de higiene.

8. Como han puesto de relieve hace bastante tiempo los
investigadores y profesionales, algunas ocupaciones pueden causar a los
niños graves problemas de orden psicológico y social. Además son
frecuentemente víctimas de malos tratos físicos y psicológicos, así
como de abusos sexuales."

Resulta necesario, Señor Presidente, conocer las acciones desarrolladas
por el Estado Nacional en la materia, a efectos de evaluar el desempeño
de las políticas públicas y evaluar su complementación o revisión,
razón por la cual solicitamos la aprobación del presente Proyecto.

Mirian Curletti.-