Número de Expediente 816/04

Origen Tipo Extracto
816/04 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación CURLETTI Y OTRAS :PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA DISMINUCION DE LAS TAREAS DE INTERES DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES PAGADAS FUERA DE TERMINO .-
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén
Mastandrea , Alicia Ester
Paz , Elva Azucena

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-04-2004 14-04-2004 51/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-04-2004 21-04-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
07-04-2004 21-04-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-05-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 05-05-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
247/04 26-04-2004 APROBADA Sin Anexo

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 664/04 18-10-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0816/04)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación:

Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, instruya al Ministerio de
Economía y Producción respecto al cumplimiento de la reducción de los
intereses resarcitorios y punitorios aplicables a los casos de falta
total o parcial de pago de los gravámenes, retenciones, percepciones,
anticipos y demás pagos a cuenta, cuya recaudación se encuentra a cargo
de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo lo
establecido en la ley 11.683 y modificaciones y la Resolución 36/2003
del Ministerio de Economía y Producción.

Mirian Curletti.- Alicia E. Mastandrea.- Elva A. Paz.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

A través del presente proyecto, se solicita al Poder Ejecutivo
nacional, la disminución de las tasas de interés aplicables a las
deudas tributarias y previsionales pagadas fuera término, cuya
recaudación está a cargo de la Administración Federal Ingresos
Públicos, previstas en los artículos 37 y 52 de la Ley 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.

El artículo 37 de la ley 11.683, establece que la falta total o parcial
de pago de los gravámenes, retenciones, percepciones, anticipos y demás
pagos a cuenta, devengará, desde los respectivos vencimientos, sin
necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio.

La tasa de interés y su mecanismo de aplicación, serán fijados por la
Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía y
Producción, y el tipo de interés que se determine, no podrá exceder del
doble de la máxima tasa vigente que perciba en sus operaciones, el
Banco de la Nación Argentina.

Por otra parte, la mencionada ley determina en su artículo 52 que
"cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos
los créditos y multas ejecutoriadas, los importes respectivos,
devengarán un interés punitorio, computable desde la interposición de
la demanda.
La tasa y el mecanismo de aplicación, serán fijados con carácter
general por la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio De
Economía y Producción, no pudiendo el tipo de interés, exceder en más
de la mitad la tasa que deba aplicarse conforme a las previsiones del
artículo 37".

En virtud de las facultades conferidas por ambos artículos mencionados
precedentemente, el Ministerio de Economía y Producción, procede a su
reglamentación a través de la Resolución 36 del 21 de enero de 2003,
fijando la tasa de los intereses resarcitorios y punitorios en el TRES
POR CIENTO (3%) y en el CUATRO POR CIENTO (4%) mensual,
respectivamente.

Las micro, pequeñas y medianas empresas que desarrollan actividades en
zonas marginales, como las de la Provincia del Chaco, no pueden
sostener ni garantizar prolongados períodos de liquidez o
disponibilidad financiera, dado que la característica esencial es la
existencia de estacionalidad donde , a determinadas etapas de liquidez
le siguen otras de escasez financiera, provocando un corte en la cadena
de pagos y como consecuencia, los tributos no pueden cancelarse a sus
respectivos vencimientos.

En estas circunstancias cuando se dificulta el pago de los impuestos
puntualmente, sea por iliquidez, retraso en la comercialización,
factores climáticos entre otros motivos, al efectuar los cálculos para
realizar los depósitos, las deudas se tornan impagables, por la
incidencia de los intereses que resultan de la aplicación de las tasas
de interés vigentes.

Si bien estas son imposiciones del fisco se deben cumplir
imperativamente por mandato de la ley, cuya misión es recaudar, es
innegable que no se considera la capacidad contributiva de determinados
sectores, que por razones ajenas a su voluntad y por las
características de sus economías o las restricciones del mercado,
impiden el pago en tiempo y forma, incrementándose de esta manera
significativamente los importes de la deuda, volviéndose, cuando el
capital es importante, imposibles enfrentar.

El ejemplo claro se refleja al recurrir al acogimiento del Régimen de
Asistencia Financiera, establecido por Resolución General N° 1276 de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, en la que los montos se
incrementan marcadamente en cada cuota por la incidencia de los
intereses, obstaculizando el acceso a la regularización de las
obligaciones.

La condición de emergencia por la que atraviesa nuestro país,
reconocida mediante la Ley 25.561 en enero del año 2002, ocasionó
severas consecuencias a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tales
como descapitalización, iliquidez, desfinanciamiento, ahogo financiero
entre otras, que imposibilitó afrontar las obligaciones contraídas.

Ante esta situación excepcional, que excede los marcos del normal
desenvolvimiento económico de un país, surge la necesidad de una
respuesta urgente y extraordinaria por parte del Estado soberano, que
tiene la facultad y el deber indelegable, de preservar la calidad de
vida de sus habitantes.

La respuesta institucional de mayor celeridad sólo puede ser brindada
por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante la sanción de una resolución
que contemple los mecanismos para reducir los costos de financiamiento
y considere la viabilidad de instrumentos que alienten el desarrollo
del sector productivo y posibiliten el fortalecimiento de la capacidad
económica, financiera y social.

Desde el punto de vista de la política económica, es razonable adecuar
las referidas tasas a las condiciones económicas actuales, en virtud de
constatarse a partir del segundo semestre del año anterior, una baja
sustancial de las tasas de intereses usuales para préstamos.

Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente Proyecto de Comunicación.

Mirian Curletti.-