Número de Expediente 810/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
810/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | JAQUE Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE EQUIPARACION DE LA ALICUOTA DEL IVA PARA LA CARNE CAPRINA .- |
Listado de Autores |
---|
Jaque
, Celso Alejandro
|
Salvatori
, Pedro
|
Paz
, Elva Azucena
|
Guinle
, Marcelo Alejandro Horacio
|
López Arias
, Marcelo Eduardo
|
Urquía
, Roberto Daniel
|
Negre de Alonso
, Liliana Teresita
|
Mera
, Mario Rubén
|
Mastandrea
, Alicia Ester
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
02-04-2004 | 14-04-2004 | 51/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
06-04-2004 | 17-08-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-04-2004 | 17-08-2004 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
07-04-2004 | 17-08-2004 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2006
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 06-10-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP |
OBSERVACIONES |
---|
AGREGA FIRMA SDORA. MASTANDREA (22-04-04). SE REMITE AL ARCHIVO POR ISP- 116/06 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
852/04 | 18-08-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0810/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados..
Artículo 1°: Sustituir los puntos 1 y 2 del inciso a) del Art. 28 de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado por los siguientes:
1) Animales vivos de las especies bobina, ovina y caprina, incluidos
los convenios de capitalización de hacienda cuando corresponda liquidar
el gravamen.
2) Carnes y despojos comestibles de animales de las especies bovina,
ovina y caprina, frescos, refrigerados o congelados, que no hayan sido
sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración
que los constituya en un preparado del producto.
Art. 2°: Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia al día
siguiente al de su publicación en el boletín oficial.
Art. 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Celso A. Jaque. - Elva A. Paz. - Pedro Salvatori. - Marcelo A. H.
Guinle. - Marcelo E. López Arias. - Liliana T. Negre de Alonso. - Mario
R. Mera. - Roberto D. Urquia.
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
Elevo para la consideración de esta Honorable Cámara de Senadores de la
Nación el presente proyecto de Ley de equiparación de la alícuota del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la carne caprina con relación a la
carne bovina y ovina.
La ley del Impuesto al Valor Agregado, 23.349 (modificada por la Ley
25.063, que convalida el decreto 499/98), establece que el ganado
bovino y ovino tiene un tratamiento diferencial, dado que se le asigna
una alícuota 50% menor a la establecida en el régimen general.
Esto muestra claramente un tratamiento desigual e inequitativo a la
actividad caprina, que desencadena una serie de perjuicios para la
actividad que a continuación desarrollaremos:
Genera una distorsión de precios relativos impactando directamente en
el consumidor y en el productor, no así en el sector de intermediación.
Por el lado del consumidor, se percibe más enfáticamente este hecho en
regiones de nuestro país en donde la carne caprina forma parte de la
canasta básica de alimentos, no teniendo a productos sustitutos. En
pocas líneas, lo que ocurre es que en estas regiones es que los
sectores consumidores de carne caprina son principalmente los de
menores ingresos y por consiguiente dada la desigualdad tributaria
mencionada en párrafos anteriores, son estos los que soportan la mayor
carga fiscal en relación con los sectores de mayor poder adquisitivo.
Por el lado el productor, la situación planteada anteriormente genera
que su producto tenga menos posibilidades de ser colocado en el
mercado. Esto agravado, por la característica de los productores
caprinos, signados por un alto grado de precariedad, informalidad,
establecidos en zonas áridas que les impide desarrollar otras
actividades más rentables.
Un segundo factor para destacar, es la potencial mejora en la
recaudación que se daría como consecuencia, de los incentivos a la
formalización de la actividad caprina dado la reducción del gravamen,
equiparando con los otros productos de la actividad pecuaria. Esto
tiene como resultado una mayor eficiencia tributaria y es una forma
directa de combatir la evasión.
Señor presidente se hace imprescindible subsanar las desigualdades
indicadas más arriba y por otra parte, llevar adelante acciones que
reactiven las economías regionales con las miras a mejorar la calidad
de vida de una gran parte de los argentinos. Por todo lo expuesto es
que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Celso A. Jaque. - Elva A. Paz. - Pedro Salvatori. - Marcelo A. H.
Guinle. - Marcelo E. López Arias. - Liliana T. Negre de Alonso. -
Roberto D. Urquia.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0810/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados..
Artículo 1°: Sustituir los puntos 1 y 2 del inciso a) del Art. 28 de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado por los siguientes:
1) Animales vivos de las especies bobina, ovina y caprina, incluidos
los convenios de capitalización de hacienda cuando corresponda liquidar
el gravamen.
2) Carnes y despojos comestibles de animales de las especies bovina,
ovina y caprina, frescos, refrigerados o congelados, que no hayan sido
sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración
que los constituya en un preparado del producto.
Art. 2°: Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia al día
siguiente al de su publicación en el boletín oficial.
Art. 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Celso A. Jaque. - Elva A. Paz. - Pedro Salvatori. - Marcelo A. H.
Guinle. - Marcelo E. López Arias. - Liliana T. Negre de Alonso. - Mario
R. Mera. - Roberto D. Urquia.
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
Elevo para la consideración de esta Honorable Cámara de Senadores de la
Nación el presente proyecto de Ley de equiparación de la alícuota del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la carne caprina con relación a la
carne bovina y ovina.
La ley del Impuesto al Valor Agregado, 23.349 (modificada por la Ley
25.063, que convalida el decreto 499/98), establece que el ganado
bovino y ovino tiene un tratamiento diferencial, dado que se le asigna
una alícuota 50% menor a la establecida en el régimen general.
Esto muestra claramente un tratamiento desigual e inequitativo a la
actividad caprina, que desencadena una serie de perjuicios para la
actividad que a continuación desarrollaremos:
Genera una distorsión de precios relativos impactando directamente en
el consumidor y en el productor, no así en el sector de intermediación.
Por el lado del consumidor, se percibe más enfáticamente este hecho en
regiones de nuestro país en donde la carne caprina forma parte de la
canasta básica de alimentos, no teniendo a productos sustitutos. En
pocas líneas, lo que ocurre es que en estas regiones es que los
sectores consumidores de carne caprina son principalmente los de
menores ingresos y por consiguiente dada la desigualdad tributaria
mencionada en párrafos anteriores, son estos los que soportan la mayor
carga fiscal en relación con los sectores de mayor poder adquisitivo.
Por el lado el productor, la situación planteada anteriormente genera
que su producto tenga menos posibilidades de ser colocado en el
mercado. Esto agravado, por la característica de los productores
caprinos, signados por un alto grado de precariedad, informalidad,
establecidos en zonas áridas que les impide desarrollar otras
actividades más rentables.
Un segundo factor para destacar, es la potencial mejora en la
recaudación que se daría como consecuencia, de los incentivos a la
formalización de la actividad caprina dado la reducción del gravamen,
equiparando con los otros productos de la actividad pecuaria. Esto
tiene como resultado una mayor eficiencia tributaria y es una forma
directa de combatir la evasión.
Señor presidente se hace imprescindible subsanar las desigualdades
indicadas más arriba y por otra parte, llevar adelante acciones que
reactiven las economías regionales con las miras a mejorar la calidad
de vida de una gran parte de los argentinos. Por todo lo expuesto es
que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Celso A. Jaque. - Elva A. Paz. - Pedro Salvatori. - Marcelo A. H.
Guinle. - Marcelo E. López Arias. - Liliana T. Negre de Alonso. -
Roberto D. Urquia.