Número de Expediente 800/07

Origen Tipo Extracto
800/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley MASSONI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24522 ( CONCURSOS Y QUIEBRAS ) RESPECTO AL ESTABLECIMIENTO DE LA JURISDICCION .
Listado de Autores
Massoni , Norberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-04-2007 25-04-2007 38/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-04-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
19-04-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 26-06-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-800/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 3º de la ley 24.522, que quedará redactado de la siguiente manera:

¿Artículo 3º.- Juez competente. Corresponde intervenir en los concursos al juez con competencia ordinaria, de acuerdo a las siguientes reglas:
1) Si se trata de personas de existencia visible, al del lugar del establecimiento, actividad o explotación principal del concursado; a falta de éste, al del lugar del domicilio.

2) En caso de concurso de personas de existencia ideal de carácter privado regularmente constituidas, y las sociedades en que el Estado Nacional, Provincial o Municipal sea parte, entiende el juez del lugar del establecimiento, actividad o explotación principal.

3) En el caso de sociedades no constituidas regularmente, entiende el juez del lugar de la sede; en su defecto, el del lugar del establecimiento o explotación principal.
4) Tratándose de deudores domiciliados en el exterior, el juez del lugar de la administración en el país; a falta de éste, entiende el del lugar del establecimiento, explotación o actividad principal, según el caso.¿

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Norberto Massoni.-


FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La actual Ley de Concursos y Quiebras establece, como principio general, la jurisdicción del juez con competencia ordinaria del lugar donde se encuentra la sede de la administración de los negocios. Sin embargo, asigna un tratamiento especial, diferenciado, a las personas jurídicas. En este último caso prescribe la intervención del juez del domicilio, con independencia de la circunstancia de que dicho domicilio funcione realmente como sede principal de la explotación comercial.

De ese modo, bajo la aparente simplicidad de la fórmula elegida para atribuir la competencia se oculta una contradicción entre lo estrictamente jurídico y la realidad económica.

Si bien no desconocemos las ventajas operativas que derivan de una atribución de competencia que parte de supuestos exclusivamente formales, no se puede dejar de advertir que de dicha atribución devienen consecuencias que perjudican a los acreedores, principalmente los acreedores laborales.

El domicilio social muy pocas veces opera como asiento real de negocios. Es un instituto que se ha vaciado del contenido que le otorga su carácter de atributo de la personalidad, para convertirse en una mera formalidad. Hoy, es un requisito burocrático que debe cubrirse al solo efecto de obtener la personería jurídica.

Mientras tanto, en el plano económico, el domicilio registrado provoca que los pequeños acreedores vean dificultado el reclamo de sus acreencias porque contrataron en una provincia y la sociedad se concursa en otra, o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En la práctica, los trabajadores de la fallida deben solicitar hasta sus certificados de trabajo en una jurisdicción distinta a aquella en la cual desempeñaban sus labores, aun cuando se supone que son acreedores privilegiados.

En ese sistema, recursos tributarios dejan de ingresar a las arcas públicas, ya que por las dificultades para efectuar las verificaciones de créditos en lugares distantes de la delegación de la agencia que tiene asignado al contribuyente concursado, ya por las maniobras elusivas que emplean muchas empresas que llegan a cambiar su domicilio legal como mecanismo para influir en la designación del juez que va a intervenir en el asunto.

No es ajeno a los profesionales en materia jurídica, que la actual redacción de la ley condujo a una práctica judicial en la que, se encuentra comprometida la garantía constitucional de juez natural. La norma ha sido desvirtuada y es insuficiente para atender a la realidad económica.

Un punto clave de esta modificación, es también la administración de justicia. Los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ven abarrotados de causas. La reforma propuesta apunta a distribuir armónicamente la administración de justicia y a mejorar su funcionamiento.

La justicia en lo comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el fuero donde se tramitan los asuntos de mayor importancia económica del país se encuentra gravemente desbordado en su capacidad de atender a los expedientes con la celeridad y dedicación debidas. La causa principal se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se concentra los domicilios legales de gran parte de sociedades que funcionan en todo el territorio nacional.

La modificación propuesta tiende a evitar una práctica dolosa que la redacción presente actual permite. Téngase presente que el cambio del domicilio legal es un trámite relativamente de fácil realización.

Si uno se detiene a revisar los motivos el cual los entes de recaudación impositiva, sea nacional, provincial o municipal, esgrimen al regular el domicilio fiscal, quedan claramente expuestas las dificultades que representa, para cualquier organismo de recaudación, determinar las acreencias fiscales cuando se ha desplazado el lugar donde se atiende a los representantes fiscales.

Los obstáculos expuestos se incrementan en forma inversamente proporcional al tamaño del organismo de contralor. Es sabido que en muchos casos los fiscos municipales no se presentan a verificar cuando la localización del síndico es lejana a sus posibilidades.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Norberto Massoni.-