Número de Expediente 80/05

N° Origen Tipo Extracto
80/05 Poder Ejecutivo Nacional Proyecto De Ley MENSAJE 329/05 Y PROYECTO DE LEY APROBANDO LAS ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL( INSTITUCIONALIZACION DEL COMITE DE FACILITACION ) ADOPTADAS POR RESOLUCION A.724 (17) DE LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL OMI , EL 7 D NOVIEMBRE DE 1991 .
Autor HCD: PEN

Envío PEN
Nro. Men. PEN: 329/05

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-04-2005 04-05-2005 55/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
25-04-2005 10-06-2005

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1
26-04-2005 10-06-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-08-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 16-11-2005
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 19-07-2006
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 19-07-2006
NUMERO DE LEY: 26121
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 09-08-2006
OBSERVACIONES: DE HECHO

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
531/05 10-06-2005 Sin Anexo
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(P.E.-80/05)

Buenos Aires, 18 abril de 2005.

Al Honorable Congreso de la Nación.

Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley tendiente a aprobar las Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación), adoptadas por resolución A.724 (17) de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional -OMI-, el 7 de noviembre de 1991.

La Organización Marítima Internacional realiza su labor técnica a través del Comité de Seguridad Marítima; del Comité de Protección del Medio Marino; del Comité Jurídico; del Comité de Cooperación Técnica y del Comité de Facilitación. Excepto el Comité de Seguridad Marítima instituido por el Convenio Constitutivo, los restantes fueron creados mediante la adopción de resoluciones de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, a través de enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización. Si bien la institucionalización del Comité de Facilitación fue adoptada por la Asamblea de la OMI por la resolución mencionada de 1991, la falta de aceptación de esas Enmiendas al Convenio Constitutivo por parte de los Estados miembros ha hecho que las mismas no estén aún en vigor.

Las enmiendas cuya aprobación se solicita, tienen como propósito el de institucionalizar el Comité de Facilitación, incluyéndolo expresamente en el artículo 11 del Convenio Constitutivo, juntamente con los demás órganos de la OMI.

La finalidad de dicho comité es la de examinar las cuestiones relativas a la aplicación del Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional (ley 22.050).

El Comité de Facilitación estará integrado por todos los miembros de la organización y examinará todas las cuestiones que sean de competencia de la OMI con relación a la facilitación del tráfico marítimo internacional, incluidas las relativas a la protección marítima y portuaria.

Cabe señalar que las enmiendas cuya aprobación se solicita, no tendrán repercusiones financieras. Ni los Estados miembros ni la organización incurrirán en costos adicionales resultantes de la institucio­na­li­zación del Comité de Facilitación.

Dios guarde a vuestra honorabilidad.

Mensaje 329

Néstor C. Kirchner.
Alberto A. Fernández. - Rafael A. Bielsa. - Julio M. De Vido.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1º - Apruébanse las Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación), adoptadas por resolución A.724 (17) de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional -OMI-, el 7 de noviembre de 1991, que constan de tres (3) artículos y un (1) anexo, cuyas copias autenticadas forman parte de la presente ley.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Néstor C. Kirchner.
Alberto A. Fernández. - Rafael A. Bielsa.


Resolución A.724 (17)
Aprobada el 7 de noviembre de 1991
(Punto 15 del orden del día)

ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL

(Institucionalización del Comité de Facilitación)

La Asamblea,

Recordando la resolución A.640 (16), aprobada en su decimosexto período de sesiones ordinario, mediante la cual decidió adoptar las medidas necesarias en su decimoséptimo período de sesiones ordinario para aprobar enmiendas al Convenio constitutivo de la OMI a fin de institucionalizar el Comité de Facilitación en dicho Convenio constitutivo,

Habiendo Examinado las recomendaciones del Comité de Facilitación relativas a las enmiendas propuestas al Convenio constitutivo de la OMI y los pareceres del Consejo sobre esas recomendaciones,

1. Aprueba las enmiendas al Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, cuyos textos figuran en el anexo de la presente resolución, a saber:

- Las enmiendas a los artículos 11, 15, 21, 25, 56 y 57;
- La adición de una nueva parte XI constituida por los nuevos artículos 47 a 51;
- Una nueva numeración de las actuales partes XI a XX;
- Una nueva numeración de los actuales artículos 47 a 77;
- Los consiguientes cambios en las referencias que se hacen a los artículos con nueva numeración en los artículos 5, 6, 7, 8, 59, 60, 66, 67, 68, 70, 72, 73 y 74;
- Los consiguientes cambios en las referencias que se hacen a las partes con nueva numeración en los artículos 15 y 25 a); y
- El correspondiente cambio en el número del artículo a que se hace referencia en el apéndice II;

2. Pide al Secretario General de la Organización que deposite las enmiendas aprobadas ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 (anteriormente artículo 67) del Convenio constitutivo de la OMI, y que se haga cargo de los instrumentos de aceptación y declaraciones tal como dispone el artículo 73 (anteriormente artículo 68); e

3. Invita a los Gobiernos Miembros a que acepten estas enmiendas a la mayor brevedad posible tras haber recibido copias de ellas, transmitiendo el oportuno instrumento de aceptación al Secretario General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 (anteriormente artículo 68) del Convenio.

Anexo
ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL
(Institucionalización del Comité de Facilitación)

ArtIculo 11

El texto se sustituye por el siguiente:

La Organización estará constituida por una Asamblea, un Consejo, un Comité de Seguridad Marítima, un Comité Jurídico, un Comité de Protección del Medio Marino, un Comité de Cooperación Técnica, un Comité de Facilitación y los órganos auxiliares que la Organización juzgue necesario crear en cualquier momento, y una Secretaría.



ArtIculo 15

El texto del párrafo 1) se sustituye por el siguiente:

Decidir en cuanto a la convocación de toda conferencia internacional o a la adopción de cualquier otro procedimiento idóneo para la aprobación de convenios internacionales o de enmiendas a cualesquiera convenios internacionales que hayan sido preparados por el Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos de la Organización.

ArtIculo 21

El texto se sustituye por el siguiente:

a) El Consejo examinará los proyectos de programa de trabajo y de presupuesto preparados por el Secretario General considerando las propuestas del Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos de la Organización y, teniendo éstas presentes, establecerá y someterá a la consideración de la Asamblea el programa de trabajo y el presupuesto de la Organización, habida cuenta de los intereses generales y prioridades de la organización;
b) El Consejo se hará cargo de los informes, propuestas y recomendaciones del Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos de la Organización y, junto con sus propias observaciones y recomendaciones, los transmitirá a la Asamblea o, si ésta no está reunida, a los Miembros, a fines de información.
c) Las cuestiones regidas por los artículos 28, 33, 38, 43 y 48 no serán examinadas por el Consejo hasta conocer la opinión del Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica o el Comité de Facilitación, según proceda.

ArtIculo 25

El texto del párrafo b) se sustituye por el siguiente:

b) Habida cuenta de lo dispuesto en la parte XVI y de las relaciones que con otros organismos mantengan los correspondientes Comités en virtud de los artículos 28, 33, 38, 43 y 48 en el tiempo que medie entre períodos de sesio­nes de la Asamblea el Consejo será responsable del mantenimiento de relaciones con otras organizaciones.

Se intercala el nuevo texto siguiente:

COMITE DE FACILITACION

ARTICULO 47

El Comité de Facilitación estará integrado por todos los Miembros.

ARTICULO 48

El Comité de Facilitación examinará todas las cuestiones que sean competencia de la Organización en relación con la facilitación del tráfico marítimo internacional y, de modo especial:

a) Desempeñará las funciones que a la Organización le hayan sido o puedan serle conferidas por aplicación directa de convenios internacionales relativos a la facilitación del tráfico marítimo internacional, especialmente respecto de la aprobación y enmiendas de reglas u otras disposiciones, de conformidad con tales convenios;
b) Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 25, el Comité de Facilitación, a petición de la Asamblea o del Consejo o si se estima que esto redundará en beneficio de su propia labor, mantendrá con otros organismos la estrecha relación que pueda fomentar los objetivos de la Organización.

ArtIculo 49

El Comité de Facilitación someterá a la consideración del Consejo:

a) Las recomendaciones y directrices que el Comité haya preparado;
b) Un informe acerca de la labor desarrollada por el Comité desde la celebración del precedente período de sesiones del Consejo.

Articulo 50

El Comité de Facilitación se reunirá por lo menos una vez al año. Elegirá anualmente su Mesa y establecerá su Reglamento interior.

ARTICULO 51

No obstante lo que en contrario pueda figurar en el presente Convenio, pero a reserva de lo dispuesto en el artículo 47, el Comité de Facilitación se ajustará, en el ejercicio de las funciones que le hayan sido conferidas por aplicación directa de cualquier convenio internacional o de otro instrumento, o en virtud de lo dispuesto en éstos, a las pertinentes disposiciones del convenio o instrumento de que se trate, especialmente respecto de las reglas que rijan el procedimiento aplicable.

ARTICULO 56
(Pasa a ser artículo 61)

El texto se sustituye por el siguiente:

Todo Miembro que incumpla las obligaciones financieras que tenga contraídas con la Organización transcurrido un año desde la fecha de vencimiento de aquéllas, carecerá de voto en la Asamblea, el Consejo, el Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica y el Comité de Facilita­ción, a menos que la Asamblea, si lo juzga oportuno, decida eximir del cumplimiento de esta disposición.

Articulo 57
(pasa a ser artículo 62)

El texto se sustituye por el siguiente:

Salvo disposición expresa en otro sentido que pueda figurar en el presente Convenio o en cualquier acuerdo internacional que confiera funciones a la Asamblea, al Consejo, al Comité de Seguridad, al Comité Jurídico, al Comité de Protección del Medio Marino, al Comité de Cooperación, al Comité de Facilitación, la votación en estos órganos estará regida por las disposiciones siguientes:

a) Cada Miembro tendrá un voto;
b) Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los Miembros presentes y votantes y, aquellas para las cuales se necesite una mayoría de votos de dos tercios, por una mayoría de dos tercios de los Miembros presentes;
c) A los efectos del presente Convenio, la expresión ¿Miembros presentes y votantes¿ significa Miembros presentes que emitan un voto afirmativo o negativo. Los Miembros que se abstengan de votar se considerarán como ¿no votantes¿.

ENMIENDAS CONSIGUIENTES
Articulos 5, 6 y 7

Las referencias al artículo 71 se sustituyen por referencias al artículo 76.

Articulo 8

La referencia al artículo 72 se sustituye por una referencia al artículo 77.

Articulo 15

La referencia que se hace en el párrafo g) a la parte 12 se sustituye por una referencia a la parte XIII.

Articulo 25

La referencia que se hace en el párrafo a) a la parte XV se sustituye por una referencia a la parte XVI.

Partes XI a XX

Las partes XI a XX pasan a ser partes XII a XXI.

Articulos 47 a 77

Los artículos 47 a 77 pasan a ser artículos 52 a 82.

Articulo 66
(ahora artículo 71)

La referencia al artículo 73 se sustituye por una referencia al artículo 78.

Apéndice II

La referencia que se hace en el título al artículo 65 se sustituye por una referencia al artículo 70.

Articulos 67 y 68
(ahora artículos 72 y 73, respectivamente)

Las referencias al artículo 66 se sustituyen por referencias al artículo 71.

Articulo 70
(ahora artículo 75)

La referencia al artículo 69 se sustituye por una referencia al artículo 74.

Articulo 72
(ahora artículo 77)

La referencia en el párrafo d) al artículo 77 se sustituye por una referencia al artículo 76.

Articulo 73
(ahora artículo 78

La referencia en el párrafo b) al artículo 72 se sustituye por una referencia al artículo 77.

Articulo 74
(ahora artículo 79)

La referencia al artículo 71 se sustituye por una referencia al artículo 76.


Texto Original231960