Número de Expediente 8/04

Origen Tipo Extracto
8/04 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION SOBRE CREACION DE FISCALIAS DE DISTRITO EN EL TERRITORIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES .-
Exp. HCD: 2410-D-03 Y 6167-D-03 S/T Fecha Sanción: 29/04/2004
Autor HCD: CONTE GRAND Y GARRE

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-05-2004 05-05-2004 75/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-05-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
04-05-2004 05-05-2004
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
04-05-2004 05-05-2004

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 05-05-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES
NOTA:C/DICT.VUELVE A DIP.
OBSERVACIONES
SE REMITE AL ARCHIVO POR ISP- 116/06

Buenos Aires, 5 de mayo de 2004.
CD-52/04


Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.



Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de
comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha considerado el proyecto de ley venido en revisión
sobre creación de Fiscalías de Distrito en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y ha
tenido a bien aprobarlo de la siguiente forma:

"EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.

ARTICULO 1°.- Créanse las Fiscalías de Distrito en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
que serán unidades que tendrán a su cargo la investigación de los delitos cometidos en el ámbito
territorial de su competencia.

ARTICULO 2°.- Facúltase al Procurador General de la Nación a establecer las Fiscalías de Distrito
creadas por la presente ley, reasignando funciones de las Fiscalías Correccionales y de Instrucción
actuales.

ARTICULO 3º.- El Procurador determinará el ámbito de actuación territorial de estas Fiscalías, que
tendrán intervención directa y exclusiva en todos los delitos de competencia de la Justicia Nacional en lo
Criminal de Instrucción, y Correccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa consulta a las
autoridades locales competentes.

ARTICULO 4º.- Dentro de los ciento ochenta días de sancionada la presente ley, se dispondrá el
efectivo traslado de las Fiscalías correspondientes a los barrios de: La Boca/Barracas; Devoto/Villa
Pueyrredón; Liniers/Villa Luro; Villa Lugano; Mataderos; Villa Soldati; Constitución/San Telmo y Nueva
Pompeya; para que desarrollen su labor en la jurisdicción de estas Fiscalías de Distrito.

El Procurador podrá modificar la jurisdicción asignada a las fiscalías creadas por las Leyes
25.748 y 25.749, reduciendo
o ampliando el ámbito territorial de su competencia, según la evolución del mapa del delito.

ARTICULO 5°.- Para el resto de las Fiscalías de Distrito, el Procurador también determinará la
asignación de causas tomando en cuenta el criterio territorial, si bien podrá mantenerlas en sus actuales
sedes de radicación, hasta tanto sea posible el efectivo traslado. Mientras ello no ocurra el Procurador
podrá instalar Oficinas de Distrito con el fin de facilitar un conocimiento más profundo de la
problemática delictual de la zona y un mayor acercamiento a la población y a las fuerzas policiales del
lugar.

ARTICULO 6º.- Los magistrados que queden a cargo de las Fiscalías de Distrito serán fiscales de
distrito y mantendrán el actual plantel de funcionarios y empleados. Regirá el principio de rotación
periódica de fiscales entre las Fiscalías de distrito creadas. El Procurador dictará la norma respectiva
para hacer regir la rotación periódica, que no podrá ser inferior a dos años en la zona. El procedimiento
estará a cargo de los fiscales de Cámara.

ARTICULO 7º.- El Procurador determinará en cada caso la cantidad de fiscales que actuarán en cada
Fiscalía de Distrito, atendiendo a la proporción entre la cantidad de fiscales y la cantidad de causas que
ingresan a la misma. Reasignará también a los Fiscales de Juicio ante los Tribunales Orales en lo
Criminal que quedarán asignados a las Fiscalías de Distrito en base a los criterios de proporcionalidad y
eficacia.

ARTICULO 8º.- Las Fiscalías Generales ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional de la Capital Federal, continuarán ejerciendo sus funciones de superintendencia, coordinación
y apoyo, fijando criterios generales de actuación. El Procurador podrá adoptar las decisiones conducentes
para la distribución de dichas funciones de las Fiscalías Generales, en relación a las Fiscalías de
Distrito.

ARTICULO 9º.- Las causas que se inicien por denuncia ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional y por prevención o denuncia ante las dependencias de la Policía Federal Argentina
y las de otras fuerzas de seguridad, se asignarán a la Fiscalía de Distrito competente según el lugar de
comisión del hecho delictivo. Si esta circunstancia fuera desconocida o confusa, la Fiscalía de Distrito a
intervenir se determinará por sorteo. Asimismo se asignarán por sorteo entre las Fiscalías de Distrito,
las denuncias por delitos cometidos por funcionarios públicos.

ARTICULO 10.- Las cuestiones que se susciten por conflictos en la asignación de causas entre los
Fiscales de Distrito de distintas zonas, serán resueltas por el Fiscal General ante la Cámara de
Apelaciones en lo Criminal y
Correccional que esté a cargo de la zona a la que corresponda la Fiscalía de Distrito que previno.

Los conflictos entre fiscales de una misma Fiscalía de Distrito, serán resueltos por el Fiscal
General ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que tenga a su cargo la zona
respectiva.

ARTICULO 11.- Créase la Unidad de Fiscales para Delitos Complejos que tendrá jurisdicción en todo
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Procurador General de la Nación determinará los
delitos que por su complejidad y características deban ser investigados por esta Unidad de Fiscales.
Estará integrada por un grupo de fiscales no menor a diez, que serán seleccionados mediante concurso
interno de oposición y antecedentes entre el plantel de fiscales. Las causas se les asignarán por sorteo
debiendo determinar el Procurador General de la Nación el Reglamento de Sorteos que garantice su
transparencia.

ARTICULO 12.- El gasto que origine la puesta en funcionamiento de las Fiscalías de Distrito y de
la Unidad de Fiscales para Delitos Complejos, se atenderá con las partidas del presupuesto anual de gastos
que se asigne en cada ejercicio.

ARTICULO 13.- El Procurador está facultado para firmar convenios con el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a fin de efectivizar el cumplimiento de la presente ley y el traslado de las
Fiscalías de Distrito a nuevas sedes.

ARTICULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo."

Se deja constancia que el proyecto en cuestión fue votado en general y en particular con el voto
de los dos tercios de los presentes (artículo 81 de la Constitución Nacional).

Saludo a usted muy atentamente.




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