Número de Expediente 799/04

Origen Tipo Extracto
799/04 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación CURLETTI Y OTROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LOS FONDOS DE COPARTICIPACION FEDERAL ( LEY 23548 ) .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén
Capitanich , Jorge Milton
Mastandrea , Alicia Ester

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-04-2004 14-04-2004 49/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-04-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS
ORDEN DE GIRO: 1
06-04-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0799/04)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación,

Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que, a través del organismo
competente, informe respecto a la Ley 23.548 - Coparticipación Federal
de Recursos Fiscales - en cuanto a:

1. Monto asignado a cada provincia en concepto de coparticipación
federal, durante el período 1993-2003.

2. Relación entre monto distribuido y recaudación de recursos
tributarios nacionales de la Administración Central, por provincia,
durante el período 1993-2003, según lo dispuesto por el artículo 7°.

3. Controles realizados por la Contaduría General de la Nación durante
el período 1993-2003, tendientes a verificar el cumplimiento de los
parámetros fijados por el artículo 7° y medidas adoptadas, conforme lo
establece el artículo 20°.


Mirian Curletti.- Jorge M. Capitanich.- Alicia E. Mastandrea.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La difícil situación por la que atraviesan las economías provinciales,
cuyos endeudamientos crecieron abruptamente en la década de los 90', se
vincula fundamentalmente con la permanencia del desequilibrio vertical
(o falta de correspondencia fiscal), que implica la dependencia
financiera provincial de los recursos coparticipados nacionales.
Con la sanción de la Ley 23.548 - Coparticipación Federal de Recursos
Fiscales, en 1987, se diseñó un sistema de reparto transitorio que
duraría hasta diciembre de 1989, no obstante, la norma se constituyó en
la base del sistema sufriendo, con el paso de los años, una sucesión
interminable de modificaciones generadas por situaciones coyunturales
que originaron un laberinto de difícil resolución.

Más allá de todas estas alteraciones, la norma madre instituye en su
artículo 7°, una garantía que asegura a las provincias un mínimo de
fondos que la Nación debe respetar: "el monto a distribuir a las
provincias, no podrá ser inferior al treinta y cuatro por ciento de la
recaudación de los recursos tributarios nacionales de la Administración
Central, tengan o no el carácter de distribuibles".

Lo citado, debe ser verificado por la Contaduría General de la Nación,
que, según establece el artículo 20°, "determinará antes del 15 de
febrero del año siguiente, si se ha distribuido un monto equivalente al
porcentual garantizado por el mecanismo del artículo 7°, en función de
la recaudación efectiva del ejercicio fiscal vencido. En caso de
resultar inferior, el ajuste respectivo deberá ser liquidado y pagado a
las provincias antes del 30 de abril del mismo año, en función de los
porcentuales de distribución previstos en el artículo 3°, inciso c) y
artículo 4° de la presente Ley".

Hasta la fecha, no se cuenta con evidencias que avalen el cumplimiento
de ésta garantía otorgada legalmente a las Provincias, ni se han
corroborado las gestiones exigidas a la Contaduría General de la
Nación.

Debido a la relevancia que los fondos de coparticipación federal poseen
para las provincias, en particular para aquellas cuyas economías pueden
calificarse de marginales y que son víctimas de los graves
desequilibrios regionales que imperan en nuestro territorio,
solicitamos al Poder Ejecutivo la emisión de un informe que detalle los
movimientos de fondos que se efectuaron en cumplimiento de la Ley
23.548, durante el período 1993-2003 y las medidas que el organismo
competente ha realizado con el fin de regularizar eventuales
transgresiones al artículo 7° de la norma.

Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente Proyecto.

Mirian Curletti.- Jorge M. Capitanich.- Alicia E. Mastandrea.-