Número de Expediente 798/07

Origen Tipo Extracto
798/07 Senado De La Nación Proyecto De Declaración PERCEVAL Y SALVATORI : PROYECTO DE DECLARACION EXPRESANDO BENEPLACITO POR LA DECISION DEL PEN DE DAR POR TERMINADA LA DECLARACION ARGENTINO BRITANICA DE 1995 , RESPECTO A EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS .
Listado de Autores
Perceval , María Cristina
Salvatori , Pedro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-04-2007 25-04-2007 38/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-04-2007 27-08-2007

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1
19-04-2007 27-08-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 05-02-2008

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 07-11-2007
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
APROBADO COMO: Proyecto de Declaracion
NOTA:SE AP. OTRO PD. CONJ. S. 647/07

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
709/07 28-08-2007 APROBADA
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-798/07)

PROYECTO DE DECLARACIÓN

El Senado de la Nación

DECLARA

Su beneplácito por la decisión adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional de dar por terminada la Declaración Conjunta argentino-británica del 27 de septiembre de 1995, bajo fórmula de salvaguardia de soberanía, relativa a "Cooperación sobre Actividades Costa Afuera en el Atlántico Sudoccidental" referida a exploración y explotación de hidrocarburos.

Su adhesión a esta iniciativa, que se encuentra en absoluta consonancia con lo establecido en la Constitución Nacional respecto a la recuperación del ejercicio pleno de la soberanía nacional sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, así como de los espacios marítimos circundantes.

María C. Perceval.- Pedro Salvatori.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El 27 de marzo de 2007, el Gobierno argentino comunicó al del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, su decisión de dar por terminada la Declaración Conjunta argentino-británica del 27 de septiembre de 1995, bajo fórmula de salvaguardia de soberanía, sobre "Cooperación sobre Actividades Costa Afuera en el Atlántico Sudoccidental" referida a exploración y explotación de hidrocarburos en el área sujeta a la disputa de soberanía y jurisdicción.

La decisión argentina de poner fin a esta Declaración Conjunta se basó en las graves divergencias de interpretación sobre la aplicación de este instrumento, que enfrentaron a las Partes desde el momento mismo de su celebración.

Debemos recordar que la principal diferencia se refirió al ámbito espacial de cooperación para la exploración y explotación de hidrocarburos. La Declaración Conjunta establecía que debía realizarse en las "áreas marítimas del Atlántico Sudoccidental sujetas a una disputa de soberanía y jurisdicción".

El Reino Unido pretendía limitar la cooperación con nuestro país a un "área de cooperación especial" de sólo 21.000 km2 y reservarse para su accionar unilateral todo el resto del área disputada. Cabe mencionar que el área de las Islas Malvinas es de 430.000 km2.

A partir de esta interpretación abusiva de la Declaración, el Reino Unido avanzó unilateralmente en una licitación pública en el área disputada, a pocos días de haberse adoptado la Declaración Conjunta, a lo que la Argentina protestó de inmediato.

Este accionar unilateral británico, que continuó ininterrumpidamente desde entonces a pesar de las también reiteradas protestas argentinas, es contrario no sólo a la cooperación bilateral convenida, sino a la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual insta a ambas partes en la disputa a no introducir modificaciones mientras las Islas atraviesan el proceso de solución de la controversia de soberanía recomendado por las Naciones Unidas.

Es importante destacar que, en la Comisión de Hidrocarburos del Atlántico Sudoccidental, creada por la Declaración Conjunta, en su octava y última reunión celebrada en julio del año 2000, ambas partes dejaron reflejada por escrito, la subsistencia de sus interpretaciones divergentes sobre esa Declaración y acordaron abrir una pausa de reflexión para intentar solucionarlas.

Lamentablemente, siete años después, las divergencias subsisten, la Comisión Bilateral no ha vuelto a reunirse y el Reino Unido ha continuado con su ilegitimo accionar unilateral.

Desde hace más de un año, la Argentina ha invitado reiteradamente al Reino Unido a mantener un diálogo abierto sobre el estado de situación de todos los entendimientos provisorios y en particular el contexto político en el cual se inscriben: la disputa de soberanía y la obligación de ambas partes de resolverla mediante la reanudación de negociaciones bilaterales, tal como lo imponen las Naciones Unidas en sus numerosas resoluciones sobre la Cuestión Malvinas.

Pero la intransigencia del Reino Unido no ha permitido ese diálogo abierto y franco. En este marco, el Poder Ejecutivo Nacional consideró agotado el ejercicio de reflexión abierto en 2000 sobre la marcha de la Declaración Conjunta y decidió dar la misma por terminada.

Asimismo, el gobierno del Presidente Kirchner ha manifestado una clara posición respecto a la evolución de la relación con el Reino Unido. La Argentina no es contraria a cooperar con aquel país sobre aspectos prácticos referidos al Atlántico Sur, pero siempre que dicha cooperación contribuya a crear las condiciones propicias para reanudar el diálogo a fin de solucionar la controversia de soberanía y así dar por terminada esta anacrónica disputa colonial, de manera pacífica y duradera.


El restablecimiento de las relaciones bilaterales bajo la fórmula de salvaguardia de soberanía: el marco en que se desarrolló la Declaración Conjunta

La política iniciada en 1989 de reconstrucción de las relaciones bilaterales entre la Argentina y el Reino Unido, fue precedida por un entendimiento sobre las condiciones en las que ambos países considerarían la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.

A este fin se acordó una fórmula de reserva de soberanía que permitió a las Partes adoptar entendimientos provisorios, reservando sus respectivas posiciones con respecto a los derechos de soberanía. Esta cláusula, conocida como ¿paraguas de soberanía¿ se ha aplicado a todas las reuniones bilaterales que han tenido lugar desde 1989 sobre aspectos prácticos de la Cuestión Malvinas, así como a las declaraciones y actos de las partes o de terceros que se han desarrollado como consecuencia de lo convenido en las reuniones.

La utilización de la mencionada fórmula implica que ambas Partes reconocen la existencia de una disputa de soberanía sobre la Cuestión Malvinas.

A partir de las Declaraciones Conjuntas de Madrid de 1989 y 1990 con el Reino Unido, se adoptaron diversos entendimientos bajo la fórmula de salvaguarda de soberanía, en sucesivas declaraciones conjuntas y canjes de notas. Estos se refieren a medidas de fomento de la confianza mutua en materia militar a efectos de evitar incidentes, conservación de recursos pesqueros, exploración y explotación de hidrocarburos, comunicaciones aéreas y marítimas entre el territorio continental argentino y las islas, acceso de titulares de pasaportes argentinos a las islas, construcción de un monumento a los caídos argentinos en las islas en 1982, intercambio de información sobre la delimitación exterior de la plataforma continental, realización de un estudio de factibilidad sobre desminado en las Islas Malvinas y análisis de su toponimia.



La cuestión de soberanía, tema central de la disputa, no ha podido ser objeto de conversaciones desde el restablecimiento de las relaciones diplomáticas, debido a la renuencia del Reino Unido a incluir el tema en las negociaciones, a pesar de los múltiples llamamientos de la comunidad internacional en favor de una solución definitiva de la disputa.

La Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional de 1994 expresa: ¿La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.¿

El Gobierno del Presidente Kirchner reafirmó la política de Estado respecto a la Cuestión Malvinas, privilegió la búsqueda de la reanudación de las negociaciones de soberanía y prosiguió con el cumplimiento de los entendimientos provisorios bajo fórmula de soberanía con el Reino Unido referidos a aspectos prácticos del Atlántico Sur ya existentes, manifestando su disposición a entrar en otros nuevos que sean del interés argentino y contribuyan a generar las condiciones para la reanudación de las negociaciones de soberanía.

El 2 de abril de 2006, en la ceremonia de conmemoración del Día del Veterano de Guerra y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, el Presidente Néstor Kirchner dijo: ¿Nuestra ciudadanía, nuestro pueblo tiene el común empeño de rescatar la soberanía de nuestras islas. Por eso hoy una vez más reiteramos nuestra voluntad de reanudar el diálogo con el Reino Unido. Será un diálogo entre democracias destinado a encarar y a resolver una controversia que está afectando nuestras relaciones, es un proceso en el que pondremos y que demandará buena fe, tesón y disposición también por parte del Reino Unido. Deben mostrar disposición de negociar nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas.¿

Asimismo, se reiteró ante los organismos internacionales y regionales y la comunidad internacional en general, el llamado al Reino Unido a cumplir con el reiterado llamamiento internacional a reasumir las negociaciones de soberanía de conformidad con las resoluciones y declaraciones de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos, y se ha reiterado la permanente disposición argentina a tal efecto. Al mismo tiempo, el Gobierno de nuestro país reafirmó el respeto por el modo de vida de los isleños, garantizado en la Constitución Nacional y el compromiso argentino con la consideración de sus intereses, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas.

Sin perjuicio de ello, el gobierno argentino ha sido categórico en el rechazo de los actos unilaterales británicos en el área disputada, los cuales ignoran los entendimientos provisorios bajo fórmula de soberanía y son contrarios a lo establecido por la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que insta a las Partes a abstenerse de introducir modificaciones unilaterales en la situación.

Es en este marco que se inscribe la decisión del gobierno argentino de poner fin a la Declaración Conjunta sobre exploración y explotación de hidrocarburos, frente al sistemático incumplimiento por parte Gran Bretaña. Este hecho no hace más que reafirmar nuestro derecho irrenunciable sobre el ejercicio pleno de la soberanía nacional sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, así como de los espacios marítimos circundantes.

El Senado de la Nación no puede dejar de manifestar su apoyo y adhesión a esta iniciativa adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, que ciertamente avanza en el camino consagrado por nuestra Constitución Nacional, respecto de la cuestión Malvinas.

Es por todo lo expuesto que solicito a los Señores Senadores la aprobación del presente proyecto de declaración.

María C. Perceval.- Pedro Salvatori.-