Número de Expediente 796/97

Origen Tipo Extracto
796/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley DE LA SOTA : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL DECRETO N 658/96 REGLAMENTARIO DEL ARTICULO 6 INCISO 2 DE LA LEY 24557 ( ACCIDENTES DE TRABAJO ) RESPECTO A LOS CRITERIOS DE LA COMISION MEDICA EVALUADORA .
Listado de Autores
de la Sota , Jose Manuel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-05-1997 21-05-1997 46/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-05-1997 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
15-05-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 2
15-05-1997 28-02-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 12-04-1999

En proceso de carga

S-97-0796:DE LA SOTA.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Modifícase el Anexo I -Subtítulo "Criterios de
Utilización de la Tabla de Incapacidad Laboral -Distintos
Supuestos-", párrafos 2 , 3 y 4 , del Decreto N 658/96, que
reglamenta el Artículo 6 inciso 2, de la Ley 24.557, que quedarán
redactados de la siguiente manera:

Cuando en los exámenes de ingreso, se constate en los
trabajadores limitaciones anátomos-funcionales, deberán ser
asentadas en su legajo personal, siendo el 100 % de la capacidad
funcional del trabajador, su capacidad restante.

Para la evaluación de la incapacidad de un trabajador afectado
por siniestros sucesivos o afectado por un único siniestro se
deberán computar las lesiones e incapacidades en forma sumatoria.
El criterio de capacidad restante se aplicará para aquellos casos,
que por la gravedad de las incapacidades o tipo de lesiones,
excedan sumatoriamente- el 100 %, de acuerdo a las patologías
registradas en el Baremo, conjuntamente con la tabla de factores de
Ponderación respectiva".

Art. 2 .- Derógase toda otra disposición que se oponga a la
presente.

Art. 3 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José M. de la Sota.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 46/97.

- A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de
Presupuesto y Hacienda.