Número de Expediente 796/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
796/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | DE LA SOTA : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL DECRETO N 658/96 REGLAMENTARIO DEL ARTICULO 6 INCISO 2 DE LA LEY 24557 ( ACCIDENTES DE TRABAJO ) RESPECTO A LOS CRITERIOS DE LA COMISION MEDICA EVALUADORA . |
Listado de Autores |
---|
de la Sota
, Jose Manuel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
14-05-1997 | 21-05-1997 | 46/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
14-05-1997 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-05-1997 | 28-02-1999 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
15-05-1997 | 28-02-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 12-04-1999
En proceso de carga
S-97-0796:DE LA SOTA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Modifícase el Anexo I -Subtítulo "Criterios de
Utilización de la Tabla de Incapacidad Laboral -Distintos
Supuestos-", párrafos 2 , 3 y 4 , del Decreto N 658/96, que
reglamenta el Artículo 6 inciso 2, de la Ley 24.557, que quedarán
redactados de la siguiente manera:
Cuando en los exámenes de ingreso, se constate en los
trabajadores limitaciones anátomos-funcionales, deberán ser
asentadas en su legajo personal, siendo el 100 % de la capacidad
funcional del trabajador, su capacidad restante.
Para la evaluación de la incapacidad de un trabajador afectado
por siniestros sucesivos o afectado por un único siniestro se
deberán computar las lesiones e incapacidades en forma sumatoria.
El criterio de capacidad restante se aplicará para aquellos casos,
que por la gravedad de las incapacidades o tipo de lesiones,
excedan sumatoriamente- el 100 %, de acuerdo a las patologías
registradas en el Baremo, conjuntamente con la tabla de factores de
Ponderación respectiva".
Art. 2 .- Derógase toda otra disposición que se oponga a la
presente.
Art. 3 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José M. de la Sota.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 46/97.
- A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de
Presupuesto y Hacienda.