Número de Expediente 795/97

Origen Tipo Extracto
795/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley DE LA SOTA : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL DECRETO 1290/94 REGLAMENTARIO DEL ARTICULO 52 DE LA LEY 24241 ( REGIMEN PREVISIONAL ) RESPECTO A LAS NORMAS PARA DETERMINAR EL GRADO DE INVALIDEZ .
Listado de Autores
de la Sota , Jose Manuel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-05-1997 21-05-1997 46/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-05-1997 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
15-05-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 2
15-05-1997 28-02-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 12-04-1999

En proceso de carga

S-97-0795:DE LA SOTA.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Modifícase el Anexo I -Subtítulo
"Recomendaciones Para la Junta Médica", 1 párrafo, del Decreto N
1.290/94, que reglamenta el Artículo 52 de la Ley 24.241, el que
quedará redactado de la siguiente manera:

"La incapacidad original a partir de la patología que afectan
diferentes aparatos se expresará en porcentajes de pérdidas de la
capacidad funcional de los mismos. En el caso de un solo aparato
involucrado, se definirá el grado de disfunción de dicho sistema y
la incapacidad global que determina. Cuando se encuentren afectados
distintos aparatos, se deberán computar las lesiones y
discapacidades en forma sumatoria con la respectiva tabla de
factores complementarios. El criterio de la capacidad residual se
aplicará en aquellos casos que por su gravedad y el tipo de lesión
excedan -sumatoriamente- el 100% de acuerdo a las patologías
registradas en el Baremo, conjuntamente con la tabla de factores
complementarios respectiva".

Art. 2 .- Derógase toda otra disposición que se oponga a la
presente.

Art. 3 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José M. de la Sota.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 46/97.

- A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de
Presupuesto y Hacienda.