Número de Expediente 795/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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795/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PICHETTO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO PENAL EN RELACION A LA ACUMULACION DE PENAS Y EL TIEMPO DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LA CONDENA . |
Listado de Autores |
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Pichetto
, Miguel Ángel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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02-04-2004 | 14-04-2004 | 49/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
06-04-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
06-04-2004 | 19-05-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 10-09-2004
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 19-05-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
NOTA:VUELVE A DIP.JUNTO C/C.D.-7/04 |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 18-08-2004 |
SANCION: INSISTIO |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 18-08-2004 |
NUMERO DE LEY: 25928 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 09-09-2004 |
OBSERVACIONES: DE HECHO |
OBSERVACIONES |
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~ |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0795/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 55 del Código Penal de la Nación,
el que quedará redactado como sigue:
"Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una
misma especie de pena, la pena aplicable al reo en tal caso tendrá
como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma resultante de la
acumulación de las penas correspondientes a los diversos hechos".
Art. 2° .- Modifícase el Artículo 56 del Código Penal de la Nación,
el que quedará redactado como sigue:
"Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con
diferentes especies de pena, divisibles o no, la pena aplicable al reo
tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma resultante
de la acumulación de las penas correspondientes a los diversos hechos,
debiendo el juez determinar la especie de pena a aplicar.
La inhabilitación y la multa se aplicarán sin sujeción a lo dispuesto
en el párrafo anterior."
Art. 3° .- Modifícase el Artículo 58 del Código Penal de la Nación
, el que quedará redactado como sigue:
"Cuando después de pronunciada una sentencia conforme las reglas
precedentes, deba juzgarse a la misma persona que esté cumpliendo pena,
por otro hecho distinto, corresponderá al juez que hubiere aplicado la
pena mayor, determinar si ambas penas se cumplirán concurrente o
consecutivamente.
En el caso de existir dos o más sentencias firmes dictadas sin sujeción
a las reglas establecidas en los artículos precedentes, corresponderá
al juez que hubiere aplicado la pena mayor, a pedido de parte, dictar
sentencia única conforme las reglas del presente título, sin alterar
las declaraciones de hechos contenidos en las otras sentencias.
Cuando por cualquier causa la justicia federal, en autos en que ella
haya intervenido, no pueda aplicar esta regla, lo hará la justicia
ordinaria nacional o provincial que conoció la infracción penal, según
sea el caso."
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miguel A. Pichetto.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
El presente es reproducción de mi iniciativa S-1664/02.
Entiendo que la presente iniciativa, es parte de las consideraciones de
política criminal que deben necesariamente hacerse para encontrar
respuesta a una necesidad social extrema, como es la inseguridad.
El incremento de la criminalidad ha sido constante, y hoy, nos
encontramos en condiciones de afirmar que existe una cultura del delito
que no guarda, necesariamente, relación con carencias de índole
económica, que nos permitan justificar el obrar delictivo.
Las crónicas policiales a diario dan cuenta de hechos en los que
intervienen no ya marginados producto de la globalización, sino
profesionales del delito, a quienes resulta habitual entrar y salir de
los institutos carcelarios, como un riesgo más a afrontar en su
frondosa carrera delictiva.
Las herramientas que brinda nuestra legislación penal deben ser
adaptadas a estos nuevos tiempos, pues la experiencia nos viene
demostrando que no es adecuado contraponer los derechos de una
delincuencia desbordada, con los derechos del resto de la ciudadanía.
No sólo ha aumentado la cantidad de delitos, sino también ha variado
su calidad.
Cada vez son más los crímenes aberrantes, y cada vez son más los
ciudadanos que pierden su vida sin siquiera intentar resistirse al
delito.
Robos a mano armada, secuestros, violaciones seguidas de muerte,
asesinatos, tenencia y circulación indiscriminada de armas de fuego,
excarcelaciones y salidas transitorias inadecuadas, menores
-ininputables- cometiendo crímenes de mayores, presos detenidos en
comisarías, infraestructura carcelaria deficiente, cuadros policiales
carentes de recursos y de necesarias facultades, conforman un panorama
más que difícil e imposible de asimilar para el ciudadano común.
Insisto en que el criterio de peligrosidad debe volver a primar a la
hora de, nuestros jueces, dictar sentencia, ello en beneficio de la
seguridad pública.
Está suficientemente probado que los niveles de reincidencia
existentes, evidencian la voluntad de los delincuentes de transgredir
la ley.
Esta habitualidad del delito, no se compadece con un sistema de
imposición de las penas como el nuestro, en el cual, a pesar de
subsumir la conducta más grave a la más leve, permite a la hora de
aplicar el instituto de la libertad condicional, convertir penas
perpetuas en temporales, que no guardan relación con la gravedad de los
hechos enrostrados.
Por ello, la propuesta es modificar las reglas del concurso material de
delitos para que, ante la presencia de varios hechos delictivos, exista
la posibilidad de acumular las penas que corresponda aplicar al reo,
con el objeto que el tiempo de cumplimiento efectivo de la condena, sea
el que guarde exacto correlato con la justa retribución que el
delincuente debe efectuar a la sociedad, por haber transgredido sus
normas penales.
Debemos encontrar nuevamente el rumbo en esta materia.
Y si bien, como se vé, esta sociedad actual está enmarcada en un
quiebre de los valores tradicionales, ello debe servirnos de motivo
suficiente y no de justificativo, a la hora de poner en la balanza cuál
en el bien jurídico protegido que no debe conculcarse, y cuál es la
conducta que no debe reprocharse, con miras a proteger los derechos de
las víctimas y a establecer una verdadera política de seguridad.
La demostrada ineficacia de nuestra legislación penal frente al
alarmante incremento de la actividad delictiva, genera, válidamente, en
la sociedad, un sentimiento de rechazo hacia quienes nos encontramos en
la obligación de acercar soluciones en esta materia.
Debemos dar respuesta a esa sociedad, con todas las herramientas
técnicas, humanas y legales, a nuestro alcance.
Creo que la reforma aquí intentada, junto a otras iniciativas de mi
autoría, serán un buen instrumento para anticiparnos a la violencia.
Con estos fundamentos, solicito la urgente sanción del presente
proyecto.
Miguel A. Pichetto.-
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0795/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 55 del Código Penal de la Nación,
el que quedará redactado como sigue:
"Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una
misma especie de pena, la pena aplicable al reo en tal caso tendrá
como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma resultante de la
acumulación de las penas correspondientes a los diversos hechos".
Art. 2° .- Modifícase el Artículo 56 del Código Penal de la Nación,
el que quedará redactado como sigue:
"Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con
diferentes especies de pena, divisibles o no, la pena aplicable al reo
tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma resultante
de la acumulación de las penas correspondientes a los diversos hechos,
debiendo el juez determinar la especie de pena a aplicar.
La inhabilitación y la multa se aplicarán sin sujeción a lo dispuesto
en el párrafo anterior."
Art. 3° .- Modifícase el Artículo 58 del Código Penal de la Nación
, el que quedará redactado como sigue:
"Cuando después de pronunciada una sentencia conforme las reglas
precedentes, deba juzgarse a la misma persona que esté cumpliendo pena,
por otro hecho distinto, corresponderá al juez que hubiere aplicado la
pena mayor, determinar si ambas penas se cumplirán concurrente o
consecutivamente.
En el caso de existir dos o más sentencias firmes dictadas sin sujeción
a las reglas establecidas en los artículos precedentes, corresponderá
al juez que hubiere aplicado la pena mayor, a pedido de parte, dictar
sentencia única conforme las reglas del presente título, sin alterar
las declaraciones de hechos contenidos en las otras sentencias.
Cuando por cualquier causa la justicia federal, en autos en que ella
haya intervenido, no pueda aplicar esta regla, lo hará la justicia
ordinaria nacional o provincial que conoció la infracción penal, según
sea el caso."
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miguel A. Pichetto.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
El presente es reproducción de mi iniciativa S-1664/02.
Entiendo que la presente iniciativa, es parte de las consideraciones de
política criminal que deben necesariamente hacerse para encontrar
respuesta a una necesidad social extrema, como es la inseguridad.
El incremento de la criminalidad ha sido constante, y hoy, nos
encontramos en condiciones de afirmar que existe una cultura del delito
que no guarda, necesariamente, relación con carencias de índole
económica, que nos permitan justificar el obrar delictivo.
Las crónicas policiales a diario dan cuenta de hechos en los que
intervienen no ya marginados producto de la globalización, sino
profesionales del delito, a quienes resulta habitual entrar y salir de
los institutos carcelarios, como un riesgo más a afrontar en su
frondosa carrera delictiva.
Las herramientas que brinda nuestra legislación penal deben ser
adaptadas a estos nuevos tiempos, pues la experiencia nos viene
demostrando que no es adecuado contraponer los derechos de una
delincuencia desbordada, con los derechos del resto de la ciudadanía.
No sólo ha aumentado la cantidad de delitos, sino también ha variado
su calidad.
Cada vez son más los crímenes aberrantes, y cada vez son más los
ciudadanos que pierden su vida sin siquiera intentar resistirse al
delito.
Robos a mano armada, secuestros, violaciones seguidas de muerte,
asesinatos, tenencia y circulación indiscriminada de armas de fuego,
excarcelaciones y salidas transitorias inadecuadas, menores
-ininputables- cometiendo crímenes de mayores, presos detenidos en
comisarías, infraestructura carcelaria deficiente, cuadros policiales
carentes de recursos y de necesarias facultades, conforman un panorama
más que difícil e imposible de asimilar para el ciudadano común.
Insisto en que el criterio de peligrosidad debe volver a primar a la
hora de, nuestros jueces, dictar sentencia, ello en beneficio de la
seguridad pública.
Está suficientemente probado que los niveles de reincidencia
existentes, evidencian la voluntad de los delincuentes de transgredir
la ley.
Esta habitualidad del delito, no se compadece con un sistema de
imposición de las penas como el nuestro, en el cual, a pesar de
subsumir la conducta más grave a la más leve, permite a la hora de
aplicar el instituto de la libertad condicional, convertir penas
perpetuas en temporales, que no guardan relación con la gravedad de los
hechos enrostrados.
Por ello, la propuesta es modificar las reglas del concurso material de
delitos para que, ante la presencia de varios hechos delictivos, exista
la posibilidad de acumular las penas que corresponda aplicar al reo,
con el objeto que el tiempo de cumplimiento efectivo de la condena, sea
el que guarde exacto correlato con la justa retribución que el
delincuente debe efectuar a la sociedad, por haber transgredido sus
normas penales.
Debemos encontrar nuevamente el rumbo en esta materia.
Y si bien, como se vé, esta sociedad actual está enmarcada en un
quiebre de los valores tradicionales, ello debe servirnos de motivo
suficiente y no de justificativo, a la hora de poner en la balanza cuál
en el bien jurídico protegido que no debe conculcarse, y cuál es la
conducta que no debe reprocharse, con miras a proteger los derechos de
las víctimas y a establecer una verdadera política de seguridad.
La demostrada ineficacia de nuestra legislación penal frente al
alarmante incremento de la actividad delictiva, genera, válidamente, en
la sociedad, un sentimiento de rechazo hacia quienes nos encontramos en
la obligación de acercar soluciones en esta materia.
Debemos dar respuesta a esa sociedad, con todas las herramientas
técnicas, humanas y legales, a nuestro alcance.
Creo que la reforma aquí intentada, junto a otras iniciativas de mi
autoría, serán un buen instrumento para anticiparnos a la violencia.
Con estos fundamentos, solicito la urgente sanción del presente
proyecto.
Miguel A. Pichetto.-
Texto Original