Número de Expediente 793/04

Origen Tipo Extracto
793/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley PICHETTO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ARTICULO 14 DEL CODIGO PENAL SOBRE LA LIBERTAD CONDICIONAL .
Listado de Autores
Pichetto , Miguel Ángel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-05-2004 05-05-2004 75/2004 Tipo: NORMAL
02-04-2004 07-04-2004 49/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-05-2004 SIN FECHA
06-04-2004 05-05-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO:
04-05-2004 05-05-2004
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
06-04-2004 07-04-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-06-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 07-04-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:C/ S. 40/04 C/ DICT.PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 29-04-2004
SANCION: MODIFICO
SENADORES
FECHA DE SANCION: 05-05-2004
SANCION:APROBO
NOTA: (S/T Se aceptan las modificaciones introducidas por la H.C. de Diputados)
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 05-05-2004
NUMERO DE LEY: 25892
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 24-05-2004
OBSERVACIONES: de hecho
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0793/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Modificase el Artículo 14 del Código Penal, el que
quedará redactado como sigue:

"Artículo 14.- La libertad condicional no se concederá a los
reincidentes. Tampoco se concederá a los condenados por homicidio
agravado (artículo 80); lesiones gravísimas agravadas (artículo 92);
violación seguida de muerte (artículo 124); robo agravado (artículos
165, 166 y 167); secuestro extorsivo (artículo 170); incendio y otros
estragos dolosos (artículos 186, 187, 188 y 189 bis); delitos contra
la seguridad de los medios de transporte (artículo 190), y por
envenenamiento y adulteración de aguas potables, alimentos y/o
medicinas (artículos 200, 201 y 202)."

Art. 2° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo

Miguel A. Pichetto.-

FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

El presente proyecto es reproducción de mi iniciativa S-2238/02, y ha
sido desglosado en siete iniciativas diferentes, para facilitar su
tratamiento.

En consecuencia, por su actualidad, y por ser comunes a todas las
propuestas, paso a reproducir los fundamentos de dicha iniciativa, los
que resultan por demás sobreabundantes frente a los hechos públicos y
notorios que los argentinos venimos padeciendo en materia de
inseguridad:

"Nos encontramos frente a una dramática situación de inseguridad, que
nos compele a modificar determinados institutos y normas penales, en
bien de la comunidad.

Institutos y normas penales que fueron modificados a partir de l984,
estableciéndose la tendencia a disminuir el efectivo cumplimiento de la
pena, en función de la búsqueda de soluciones resocializadoras, que
hoy, a la distancia advertimos, no han sido alcanzadas.

En ese contexto, el entonces oficialismo, también reconoció la
necesidad de modificar las normas de procedimiento penal para
"alivianar" la situación carcelaria, modificando también los institutos
de la condena condicional, la excarcelación y el régimen de
reincidencia, creando un esquema penal absolutamente flexibilizado, un
verdadero "colador", por donde se escapa la vida de los argentinos.

Aquellos sistemas correctivos en auge en países desarrollados, a los
que hicimos referencia, han sido imposible de aplicar en nuestro país,
tal como lo demuestran las circunstancias, por problemas de
infraestructura, de personal especializado y, en definitiva, por la
falta de una política criminal adecuada, que hubiere garantizado a
quienes delinquen una futura reinserción social, y que hubiere
protegido a la comunidad en su conjunto, frente a posibles nuevos
embates de la delincuencia.

La realidad de este momento, teñida de actos de crueldad impensable,
asesinatos, secuestros extorsivos, ultrajes de toda clase y un
vandalismo a ultranza, hace que debamos variar el temperamento, y que
nos encaminemos a lograr que el peso de la violencia no recaiga sobre
la sociedad, evitando que el ciudadano común tienda a defenderse por
mano propia, ante un Estado inoperante.

Más aún, cuando la sociedad argentina está dando sobrado ejemplo de
cordura frente a tanta violencia, al evitar el ciudadano, salvo
contadísimos casos, esa defensa por mano propia, y al seguir
depositando su confianza en las autoridades para la solución de este
tema, que ya se ha convertido en una cuestión de Estado.

El actual esquema de nuestra normativa penal no nos permite
anticiparnos a la violencia.

Es más, nos inserta en ella.

Frente a este panorama, y como ya he expresado otras veces, debemos
poner especial énfasis en conjugar los intereses de todos los actores:
el bien de la comunidad, que necesita de políticas activas en materia
de seguridad; las garantías de procesados y condenados, quienes no
deben sufrir cercenamientos indebidos en su libertad y quienes poseen
el deber y el derecho a permanecer en institutos carcelarios adecuados,
con fines de reeducación social, no lanzándoselos nuevamente a las
calles sin elementos que les permita hacer frente a su situación y,
finalmente, la probidad de la Justicia, en donde nuestros magistrados
puedan contar con las mejores alternativas para hacer frente a la lucha
contra el delito, dejando de conducirse con laxitud.

Tenemos un serio problema carcelario, producto de la escasa política
carcelaria que se ha venido implementando, con fundamento algunas
veces, en un garantismo mal entendido, no importa a qué costo para la
sociedad, y, principalmente, en la confusión ideológica que el
problema de la delincuencia común, en nuestro país, trae aparejada.

Sabemos que en toda comunidad, lo antijurídico depende del criterio de
libertad individual o de defensa social que prime en su legislación.
Es la sociedad en su conjunto, la que dice qué individuos y qué
conductas son aceptadas como normales, y cuáles no lo son.

Y hoy, los argentinos reclaman y exigen una solución al problema de la
inseguridad, sin detenerse en el debate ideológico y anacrónico que
tiñera nuestras ideas, sobre todo desde el regreso a la democracia.

Ideología de por medio, no hemos sabido situarnos frente al problema,
incurriendo en el error de llevar a la práctica esa idea que expresa
que los delincuentes sólo son producto de esa visión parcializada de la
realidad que atribuye toda la responsabilidad a la sociedad en la
formación de los mismos, y en donde todos somos víctimas, incluidos
los victimarios, no existiendo penas ni procedimientos que se atrevan
a hacer frente al accionar delictivo. El honesto no se diferencia del
corrupto; es más, el honesto debe pagar con su intranquilidad, y hasta
con su vida, el hecho de no haber sabido adaptarse a esta postura de
algunos sectores que justifican el delito, y en función de la cual,
todos podemos delinquir, total, en definitiva, vamos a ser
comprendidos, apoyados y hasta lanzados a la fama, a través de los
medios de comunicación, principalmente, de la televisión.

Parte de nuestra sociedad actual, enmarcada en un quiebre de los
valores tradicionales, lleva como estandarte la falta de límites
éticos.

Pero ello debe servirnos de motivo suficiente y no de justificativo, a
la hora de poner en la balanza cuál es el bien jurídico protegido que
no debe conculcarse y cuál es la conducta que debe reprocharse, con
miras a salvaguardar los derechos de las víctimas y de la sociedad
toda.

Creo que hemos abusado del concepto de la marginalidad.

Cuando un delincuente es apresado y llevado ante la Justicia en el
actual sistema, se pone en marcha una maquinaria judicial donde se
juzga al delito, como obrar antijurídico en sí mismo: todavía estamos
analizando si delinquir es bueno o es malo, olvidándonos del autor
material del hecho, que arrastra consigo elementos de peligrosidad en
su accionar, y/o que puede contar con una personalidad altamente
peligrosa, escondida tras el estigma "pobreza=delincuencia", que todo
lo justifica.

Esos criterios de peligrosidad tienen que estar incluidos tanto en
normas penales de fondo como en los códigos de procedimiento, pues de
lo contrario, la actividad legislativa nunca receptará la realidad
imperante y será sólo un reflejo de una situación ideal del
legislador.

Todos quisiéramos vivir en una sociedad sin delito.

Pero lo concreto es que existe, y a niveles que nos desbordan.

En esa inteligencia, propongo la presente reforma, en donde nos
retrotraemos a los criterios tradicionales de la reincidencia y de la
condena de ejecución condicional; se modifica el criterio para gozar de
la libertad condicional frente a la comisión de específicos delitos, y
se modifica el régimen de salidas transitorias y semilibertad previsto
en nuestra normativa sobre ejecución de la pena privativa de la
libertad, dejándose de lado el criterio de la buena conducta dentro del
penal, que puede llevar a errores en la concesión de esos beneficios, y
sí poniéndose en acento en el concepto de que goce el interno, y en la
necesidad de que no represente peligro para la sociedad ni para sí
mismo, entre otras cosas.

Todas estas medidas, tomadas de manera conjunta, y junto a otras que he
propuesto en el resto de mis iniciativas, en especial, aquellas que
hacen a las armas, a la utilización de menores inimputables para
delinquir y a la acumulación de las penas, harán que en la Argentina
las condenas sean, en los casos que así sea necesario y de una vez por
todas, de efectivo cumplimiento.

Esta reforma de la legislación penal hará que en nuestro país,
delinquir, ya no sea barato, y que podamos diferenciar a quien
transgrede esa legislación penal llevado de la mano de la indigencia o
de otras situaciones justificantes, del profesional del delito,
amparado en la presunta pobreza.

De qué otra forma, si no, se logra hacer justicia.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares
la urgente sanción de la presente iniciativa."

Miguel A. Pichetto.-
























Texto Original191025