Número de Expediente 791/97

Origen Tipo Extracto
791/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley SAPAG : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY CREANDO UN JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES , NEUQUEN . REF. S. 1578/94
Listado de Autores
Sapag , Felipe Rodolfo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-05-1997 21-05-1997 46/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-05-1997 30-06-1997

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
15-05-1997 30-06-1997

ORDEN DE GIRO: 2
15-05-1997 30-06-1997

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 11-04-2000

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 03-09-1997
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCO EN DIPUTADOS

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
603/97 01-07-1997 DEVUELTA Sin Anexo
En proceso de carga

S-97-0791:SAPAG (REPRODUCCION)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Créase un Juzgado Federal de primera instancia
con asiento en la ciudad de San Martín de los Andes, provincia de
Neuquén.

Art. 2 .- El Juzgado Federal de San Martín de los Andes
funcionará con dos (2) secretarías una con competencia en materia
criminal y correccional, y la otra con competencia en lo civil,
comercial, laboral y contencioso-administrativo, respectivamente.

Art. 3 .- El Juzgado que se crea por el artículo 1 tendrá
competencia territorial sobre los departamentos de Licar, Aluminé,
Huiliches, Los Lagos, Collón Curá y Picún Lenfú, de la provincia
del Neuquén; con excepción de la competencia electoral que
permanecerá asignada al Juzgado Federal de Neuquén.

Art. 4 .- Créase una (1) Fiscalía de Primera Instancia y una
(1) Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes, que actuarán ante
el Juzgado Federal de Primera Instancia que se erige por la
presente ley.

Art. 5 .- Los tribunales de alzada del Juzgado Federal que se
crea por esta ley son: en materia penal, el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal del Neuquén, y en las demás competencias, la
Cámara Federal de General Roca, provincia de Río Negro.

Art. 6 .- Las causas en trámite ante el actual Juzgado Federal
de Primera Instancia de Zapala continuarán allí radicadas hasta su
definitiva terminación, salvo manifestación expresa en contrario de
las partes, en cuyo caso pasarán al nuevo Juzgado en el estado en
que se encuentren al momento de la elección.

Art. 7 .- Créase los cargos de juez, secretarios de Juzgado,
fiscal, defensor oficial y los de los funcionarios y empleados a
que se refiere el Anexo I que forma parte de esta ley.

Art. 8 .- Modifícase la competencia territorial del Juzgado
Federal de Primera Instancia de Zapala, de la que quedan excluidos
los departamentos Licar, Aluminé, Huiliches. Los Lagos, Collón Curá
y Picún Leufú, a partir de a implementación de la presente ley.

Art. 9 .- La presente ley se implementará una vez que se
cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del
gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto del
Poder Judicial de la Nación. Los magistrados, funcionarios y
empleados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán
posesión de los mismos cuando se dé dicha condición financiera.


Art. 10.- La Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de las
funciones que le competen, proveerá lo necesario para la
instalación y financiamiento del tribunal creado.

Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Felipe R. Sapag.

LOS FUNDAMENTOS Y ANEXO DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 46/97.

- A las comisiones de Interior y Justicia y de Presupuesto y
Hacienda.