Número de Expediente 790/07

Origen Tipo Extracto
790/07 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación SALVATORI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR .
Listado de Autores
Salvatori , Pedro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-04-2007 25-04-2007 37/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-04-2007 21-06-2007

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 1
19-04-2007 21-06-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-07-2007

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 28-06-2007
SANCION: Com.Art106
COMENTARIO:
NOTA:DESPACHO 57/07
OBSERVACIONES
DESPACHO N° 57/07

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 633/07 28-12-2007
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-790/07)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos correspondientes, informe a esta Honorable Cámara, en función a lo establecido en la Ley Nacional 24.059 ¿ Ley de Seguridad Interior¿, respecto de las siguientes cuestiones:

1_ Cuales son las medidas y acciones concretas que adoptaron las autoridades nacionales a los efectos de mitigar el accionar del crimen organizado internacional en nuestro país en lo que respecta al tráfico de estupefacientes.

2_ Si el Consejo de Seguridad Interior, de conformidad a lo establecido en los artículos 9° y 10° de la ley 24.059, ha formulado políticas o cursos de accionar para hacer frente a la proliferación de los delitos relacionados y vinculados al Narcotráfico; de ser así remita copia de lo actuado en la materia.

3_ Si el citado órgano asesor ha elaborado, de conformidad a lo establecido en el inciso b del artículo 10°, planes de coordinación e integración de las acciones y operaciones policiales de las fuerzas de seguridad federales y las fuerzas policiales de las jurisdicciones provinciales; detallando:

3.1. El grado de integración y operatividad de las mismas.

3.2 El apoyo de personal y medios que han recibido los destacamentos de la Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval que se hayan desplegados en las jurisdicciones provinciales, en función de la necesidad de coordinar e integrar el accionar de todas las fuerzas de seguridad.

4_ Cuales son los instrumentos internacionales que en materia de seguridad ha suscrito nuestro país en el ámbito del MERCOSUR, precisando no sólo si los mismos han sido incorporados al ordenamiento interno de nuestro país sino también su grado de ejecución e implementación.

Pedro Salvatori.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El artículo 2° de la ley 24.059 ¿Ley de Seguridad Interior¿, define como seguridad interior ¿a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.¿ .

En este mismo sentido, debo precisar que gracias a los medios periodísticos podemos observar, lamentablemente, como el crimen organizado nacional, transnacional e internacional, está violentando y avasallando, día a día, con su accionar violento y desinteresado no sólo nuestros derechos fundamentales sino también la integridad física de miles de argentinos y extranjeros.

Es por ello, y si consideramos que la actividad delictiva a la que se hace referencia en la parte dispositiva del presente proyecto de comunicación es una de las actividades delictivas que mayores réditos financieros deja al crimen organizado, es que considero necesario que este Cuerpo conozca de manos de las autoridades pertinentes cuales son las medidas y políticas que en la materia se están implementando.

A pesar de lo expuesto, y en honor a la verdad, es necesario que destaque que este delito no es la única actividad criminal que se desarrolla en nuestro país, por el contrario, esta es solo una de las tantas actividades delictivas que se ejecutan en la Argentina. En este sentido, solo debo mencionar que la proliferación de modalidades delictivas tales como el tráfico de personas, el contrabando, los secuestros y el ciberdelito, entre otras tantas, se debe al crecimiento y multiplicación de las organizaciones nacionales e internacionales vinculadas a estas actividades criminales.

A pesar de ello, y gracias a los notorios sucesos delictivos que vinculan a ciudadanos extranjeros oriundos de un país andino con el tráfico de estupefacientes, la temática en cuestión ha vuelto a ser tema de debate y análisis por parte de los organismos nacionales vinculados con esta temática como así también de la sociedad en su conjunto.

A raíz de ello, como así también a que la proliferación del accionar delictivo vinculado al tráfico de estupefacientes ha ido en aumento en los últimos años en nuestro país, es que considero oportuno que este Cuerpo conozca cuales son las medidas que en la materia tomaron las autoridades pertinentes como así también las acciones que en lo referido a la lucha contra el Narcotráfico adoptó el Consejo de Seguridad en su calidad de órgano asesor del Señor Ministro del Interior.

En este orden, solo debemos observar lo establecido en el artículo 9° y en el inciso a del artículo 10° de la citada norma, para llegar a la conclusión que el Consejo de Seguridad Interior tiene no sólo la misión de asesorar al ministro del Interior en la elaboración de políticas que son propias de la seguridad interior sino también la de formular políticas relativas a la prevención e investigación científica de la delincuencia.

Por tales motivos, y siempre con el espíritu de poder contribuir en base al conocimiento cierto de cuales son las acciones concretas que se han implementado en la materia, considero pertinente que los miembros de esta Cámara, como representas de las provincias, tengamos certeza no sólo del grado de interoperatividad e integración que existe entras las fuerzas policiales y seguridad de las jurisdicciones provinciales y nacional sino también los planes que en este aspecto se pudieran haber elaborado - de conformidad a lo establecido el inciso b del artículo 10° de la ley 24.059 - el órgano citado precedentemente.

Señor Presidente, es por todo lo expuesto, y a raíz de la innegable trascendencia que tiene la temática en cuestión para las autoridades nacionales, para este Cuerpo como así también para la sociedad, que solicito la aprobación del presente proyecto de comunicación.

Pedro Salvatori.