Número de Expediente 79/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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79/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PINCHETTI Y BUSSI : REPRODUCEN EL PROYECTO DE LEY SOBRE MODIFICACION DE LA LEY 24024 QUE DISPONE LA CUSTODIA MILITAR PARA LA CASA DE TUCUMAN . ( REF. S. 471/05 ) . |
Listado de Autores |
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Pinchetti de Sierra Morales
, Delia Norma
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Bussi
, Ricardo Argentino
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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02-03-2007 | 14-03-2007 | 4/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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07-03-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
08-03-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-07-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-79/07)
Buenos Aires, 1 de marzo de 2007
Sr. Presidente del H. Senado de la Nación
D. Daniel SCIOLI
S / D.-
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Presidente con el objeto de solicitarle quiera tener a bien dar por reproducido el proyecto de ley de mi autoría, ingresado como S-471/05 presentado con fecha 21 de marzo de 2005, DAE 24, sobre ¿Modificación de la Ley 24024 que dispone la custodia militar para la Casa de Tucumán¿.
Saludo a usted atentamente.
Delia N. Pinchetti de Sierra Morales. - Ricardo A. Bussi.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Modifícanse los artículos 2°, 3°, y 5° de la ley nacional 24.024, que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 2°: ¿El personal para este servicio de Guardia de Honor Permanente, que será designado de la dotación de la unidad que tenga guarnición en la región."
Artículo 3°: ¿El personal de centinela estará apostado vestido con el uniforme histórico que correspondió al Batallón de Infantería N° 10."
Artículo 5°: ¿El régimen de la Guardia de Honor Permanente y sus aspectos normativos serán dispuestos por el jefe de la guarnición militar de la región, de conformidad a lo que prescriben los reglamentos militares."
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Delia N. Pinchetti de Sierra Morales. - Ricardo A. Bussi.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En 1685, la ciudad de San Miguel de Tucumán es trasladada desde Ibatín, localidad distante 40 Km. al sur, a su actual emplazamiento.
Una de las primeras viviendas de la nueva ciudad, fue la casa que todos los argentinos conocemos hoy, como ¿Casa Histórica¿ o ¿Casa de Tucumán¿, que era del tipo de las "casas solariegas", en cuya fachada se distinguían, como hasta hoy, las clásicas columnas torsas.
La vivienda en sí, según el arquitecto Mario J. Buschiazzo "era una típica casona colonial de 35 varas de frente por solar entero de fondo, con patio principal; segundo patio y huerta. Dos amplios locales, presumiblemente de comercio, y otro más pequeño de portería, ocupaban el frente.
El primer patio estaba encuadrado por las habitaciones privadas, con galería solamente en el costado opuesto a la entrada, precisamente donde luego se efectuarían las reuniones. Esa ala con galería separaba el patio principal del segundo patio y estaba constituida por cuatro locales, uno de ellos más grandes que los restantes, probablemente el comedor.
En el segundo patio, sólo había dos habitaciones, probablemente de servicio, y un pozo de brocal. Contigua al comedor había otra habitación más pequeña, que oficialmente servía de comedor. Separados ambos locales por un simple tabique, que fue demolido para dar mayor amplitud a la que iba a ser la sala de deliberaciones, que alcanzó a tener 15,40 mts., por 5,40".
En esta casa que perteneció a la tradicional familia de Doña Francisca Bazan de Laguna, fue declarada la independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata, el 9 de Julio de 1816.
Hacia 1840, la casona pertenecía ya a la familia Zavalía, descendientes de los Laguna Bazán.
En 1874, el Poder Ejecutivo Nacional decide adquirir la Casa a los Zavalía, disponiendo todo lo necesario a su conservación por cuenta del tesoro nacional.
En el mismo año, es demolido el frente original, que se reemplaza por una fachada neoclásica. Esta obra fue proyectada y dirigida por el Ing. Stavelius.
Por ese tiempo, funcionó en la casa la oficina de Correos y Telégrafos. Pero el deterioro del edificio fue avanzando.
En 1902, el Presidente Julio A. Roca encomendó la construcción de un lujoso pabellón, llamado "El Templete", que en su interior conservaba la sala de la Jura de la Independencia.
El resto de la deteriorada casa original fue demolido. Roca encargó a la escultora tucumana Lola Mora la confección de dos bajorrelieves que ornamentarían el acceso del Templete: uno de ellos dedicado al 25 de mayo de 1810 y el otro al 9 de julio de 1816. Estas obras se exhiben hoy en el patio de homenajes de la Casa.
En 1941 se sancionó la Ley de Reconstrucción de la Casa Histórica, por un proyecto presentado por el diputado nacional por Tucumán, Ramón Paz Posse.
El autor de la reconstrucción fue el ya mencionado arquitecto Mario J. Buschiazzo, experto en restauración de edificios coloniales. Basándose en los planos de 1874, en unas antiguas fotografías de Paganelli y excavando, según lo indicaban los planos, se encontraron los vestigios de los primitivos cimientos.
Las obras se iniciaron el 17 de Junio de 1942 y se inauguraron el 24 de Septiembre de 1943.
En 1993 se realizó la restauración integral de los techos de la Casa, y en 1996 se restauró la carpintería, con lo cual las puertas y ventanas recuperaron su original color azul.
Es así como la Casa Histórica, además de conservar la Sala de la Declaración de la Independencia, es hoy una réplica exacta de la casona original. Además, las habitaciones reconstruidas permitieron la creación del Museo que hoy alberga.
Recordemos que El Congreso fue convocado cuando la Santa Alianza promovía en Europa la restauración monárquica y combatía los movimientos liberales y democráticos. Comenzó en Tucumán, una ciudad del interior, por el creciente disgusto de los pueblos frente a Buenos Aires.
Desde la supresión de la Junta Grande por el Primer Triunvirato en 1811, hasta el Directorio de Alvear, la conducción porteña había impuesto sus criterios centralistas, desconociendo las tendencias confederales de la mayoría de esos pueblos. Las provincias fueron convocadas para reunirse en Tucumán y enviaron sus diputados.
Estuvieron incluidas algunas del Alto Perú, por entonces en manos realistas, pero se excluyeron Santa Fe, Corrientes, Entre Ríos y la Banda Oriental, por diferencias políticas.
Entre los congresistas, predominaba el sentimiento antiporteño. Las sesiones comenzaron el 24 de marzo de 1816, con Álvarez Thomas como Director Supremo, en la casa de doña Francisca Bazán de Laguna y fueron anunciadas por una salva de 21 cañones. Pero pronto, Álvarez Thomas renunció y el 16 de abril fue reemplazado por González Balcarce, quien también renunció.
El 3 de mayo, Juan Martín de Pueyrredón, del grupo porteño, fue elegido Director Supremo, con el objetivo de pacificar y unir a todo el territorio.
Los diputados Esteban Agustín Gazcón, Teodoro Sánchez de Bustamante y José Mariano Serrano presentaron un plan aceptado por todos y cuyos puntos fundamentales fueron:
· Comunicarse con todas las provincias para insistir en la necesidad de unión y así enfrentar al enemigo externo.
· Declarar la Independencia.
· Discutir la forma de gobierno más conveniente para las Provincias Unidas.
· Elaborar un proyecto de Constitución.
· Preparar un plan para apoyar y sostener la guerra en defensa propia, proveyendo de armamentos a los ejércitos patriotas.
Tras una serie de medidas, y después de arduas discusiones acerca de la forma de gobierno, el 9 de julio de 1816, a pedido del diputado jujeño Teodoro Sánchez de Bustamante, se discutió el proyecto de Declaración de la Independencia.
Después de tres meses y medio de sesiones, el Congreso proclamó ese día la existencia de una nueva nación libre e independiente de España u otras naciones: las "Provincias Unidas de Sud América".
El diputado sanjuanino Francisco Narciso de Laprida preguntó: "¿Queréis que las Provincias de la Unión sean una Nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli?". Todos los diputados contestaron afirmativamente. De inmediato, se labró el "Acta de la Emancipación".
Es sabido, que quienes olvidan su historia desconocen su presente y arriesgan su futuro, por que la historia junto a la moral, que no es sino el conjunto de las buenas costumbres, son parte de la cultura de los pueblos y a su vez esta cultura no es mas que la memoria de saber quienes somos, por cual herencia de nuestros mayores y que responsabilidad tenemos para con lo que recibimos y con el futuro de nuestros hijos.
Esto nos compromete a sostener el recuerdo de nuestros ilustres, recordarlos en sus tiempos y preservar aquellos lugares donde forjaron este país.
Sería redundante pretender explicar en detalle la importancia que reviste para nuestra Patria, la Declaración de la Independencia. Punto de inflexión que nos guiaría, en la sucesión histórica, hacia la fundación de la Nación Argentina.
Velar por el solar histórico donde se instituyó nuestro sentir soberano, va más allá de un ineludible deber y custodiarlo forma parte de nuestro reconocimiento.
En el año 1991 fue sancionada la Ley Nº 24024, donde se dispone la Custodia Militar de esta Casa Histórica que establece en sus artículos 2º, 3º y 5º, que el personal para este servicio será destinado de la dotación de la unidad que tenga Guarnición en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, que el régimen de la Guardia y sus aspectos normativos serán dispuestos por el Jefe de la Guarnición Militar Tucumán, y de conformidad a lo que prescriben los reglamentos militares.
Por razones de reestructuración de índole exclusivamente militar, dicha Guarnición ya no tiene su asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán, sino en la ciudad de Salta, por lo que actualmente no se cumple con lo establecido por dicha Ley.
De tal manera, la custodia se encuentra en estos momentos a cargo de la Delegación Tucumán de la Policía Federal Argentina (un efectivo) y de la Policía de la provincia de Tucumán (también un efectivo) durante las 24 horas del día, con uniforme reglamentario de la fuerza a la que pertenecen. De esta manera, tampoco se cumple con lo ordenado por la Ley Nacional Nº 24024, en lo relativo al uniforme que debe vestir el personal asignado a dicha custodia, el correspondiente al Batallón de Infantería Nº 10, que es el propuesto por el primer Jefe del Batallón, el coronel Eduardo Holmberg, cuando fue creado el mismo el 9 de agosto de 1814. El mismo consiste en ¿morrión o gorra de suela con chapa blanca, y el numero del cuerpo, corbatín de suela, casaquilla azul con vueltas y cuello verde, vivo colorado, cabo blanco, pantalón azul de paño y blanco de brin, botines negros y blancos¿. Este uniforme está perfectamente descrito en la normativa vigente
Es por ello, que por la presente iniciativa parlamentaria modificamos los Art. 2º, 3º y 5º de la citada Ley, y establecemos que la custodia de la Casa Histórica estará a cargo de la Unidad que tenga Guarnición en la Región, la que además dispondrá el régimen de la Guardia, sus aspectos normativos, el numero de personas afectadas a aquella, y la cobertura de los distintos aspectos relacionados con las demás necesidades de alojamiento del personal asignado al servicio de dicha Guardia Permanente de Honor.
Es indiscutible que la Casa Histórica de Tucumán, Cuna de la Independencia Argentina, amerita una Guardia Permanente de Honor, tal como la tienen la Casa de Yapeyú (Casa Natal de Don José de San Martín, con la custodia del Regimiento de Granaderos a Caballos), el Cabildo de la Ciudad de Buenos Aires (custodiado por el Regimiento Patricios), y tantos otros monumentos históricos, rindiendo la Nación, de esta manera, el debido homenaje y reconocimiento que dicho Patrimonio Nacional merece.
Por todo lo expuesto precedentemente es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Delia N. Pinchetti de Sierra Morales. - Ricardo A. Bussi.