Número de Expediente 788/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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788/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | SALVATORI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO QUE LA DELEGACION ARGENTINA QUE INTEGRA LA COMISION MIXTA CON PERU , SOBRE EL CONVENIO DE PREVENCION DE USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES , PROPONGA DIVERSAS MODIFICACIONES AL MISMO . |
Listado de Autores |
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Salvatori
, Pedro
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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12-04-2007 | 25-04-2007 | 37/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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18-04-2007 | 27-08-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-04-2007 | 27-08-2007 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 05-02-2008
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 07-11-2007 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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712/07 | 28-08-2007 | APROBADA |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-788/07)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos correspondientes, evalúe la posibilidad de arbitrar las medidas y acciones diplomáticas que considere pertinentes con la finalidad de que la delegación nacional que integra la Comisión Mixta Argentina - Peruana, creada por el artículo 2° del convenio sobre prevención del uso indebido y represión del tráfico ilícito de estupefacientes suscrito con la República del Perú el 10 de Octubre de 1989, ponga a consideración de sus pares peruanos la factibilidad de modificar el citado compendio internacional incorporando al artículo 5 el inciso g, el que quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 5°
La cooperación objeto del presente Convenio comprenderá:
a. - Intercambio de información sobre las acciones emprendidas en ambos Estados para prestar la asistencia necesaria a los fármacodependientes y los métodos de prevención;
b. - Intercambio constante de información y datos sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas dentro de los límites permitidos por los respectivos ordenamientos jurídicos;
c. - Intercambio de expertos de los organismos competentes para actualizar las técnicas y estructuras de organización en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
d. - Intercambio de visitas del personal de los respectivos organismos competentes para coordinar actividades conjuntas en el área de prevención y control del uso indebido y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
e. - Programación de encuentros entre las autoridades competentes en la recuperación de los fármacodependientes con la posibilidad de organizar cursos de entrenamiento y especialización.
f. - Intercambio de información sobre las iniciativas tomadas por las Partes para favorecer a las entidades que se ocupan de la recuperación de los fármacodependientes.
g. Intercambio de información sobre los presuntos delincuentes que participan en estas actividades, sus métodos de acción y las rutas utilizadas.
Pedro Salvatori.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El inciso 11 del artículo 99° de nuestra Constitución Nacional establece claramente que el Poder Ejecutivo Nacional es quien ¿Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules¿.
En función de ello, y antes de comenzar a esgrimir los motivos que dieron origen al presente proyecto de comunicación, debo precisar que la presente iniciativa no tiene como finalidad el atribuirse potestades que le son propias del Poder Ejecutivo Nacional ni violentar la letra y el espíritu de nuestra Carta Magna.
En este sentido, cabe destacar, en primer lugar, que el presente proyecto tiene como finalidad poner a consideración del PEN la posibilidad de que el mismo evalúe la posibilidad de adoptar, a través de los organismos competentes, las medidas que considere necesarias para modificar el compendio internacional al que se hace referencia con la finalidad que el mismo contemple el intercambio de información en lo que respecta a los presuntos delincuentes que participan en actividades vinculadas al narcotráfico como así mismo sus métodos y las rutas que utilizan.
Por otra parte, es pertinente destacar que el presente proyecto se yergue como un aporte para que las autoridades pertinentes consideren la factibilidad de adecuar el texto del Convenio con Perú sobre el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes, firmado el pasado 10 de Octubre de 1989, para mejorar los mecanismos de intercambio de información entre ambas naciones en pos de actualizar las herramientas que permitan dar una efectiva respuesta al flagelo que representa el accionar del narcotráfico en ambos países.
En este orden, debo precisar que fueron los sucesos delictivos que vinculan a ciudadanos extranjeros oriundos de un país andino con actividades relacionadas con el tráfico de drogas lo que degenero en la lectura, casi obligada, del ¿Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Perú sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas¿, para conocer cuales son las actuales medidas y acciones que ambos países han acordado para luchar contra la actividad delictiva.
De la lectura del mismo, y más precisamente del artículo 1° se desprende que los dos países han prestado su consentimiento no sólo para cooperar en la lucha contra el uso y tráfico de estupefacientes mediante la intervención de sus respectivos organismos y servicios nacionales sino también para intercambiar información referente al objeto del compendio internacional citado precedentemente.
Para lograr el cumplimiento de las metas estipuladas en el citado compendio,.el artículo 2° crea la Comisión Mixta Argentina - Peruana que se haya integrada por representantes de los organismos de las dos naciones que entienden en la temática en referencia y cuyas atribuciones son las de ¿a) Recomendar las acciones específicas que se consideren convenientes para el logro de los objetivos propuestos en el presente Convenio, a través de los organismos y servicios nacionales competentes de cada Parte Contratante; b) Sugerir a los respectivos Gobiernos las recomendaciones que considere necesarias para modificar el presente Convenio.¿
De la lectura de lo expresado anteriormente, más precisamente del inciso b del citado acuerdo, puedo concluir que el mismo permite su modificación, siempre y cuando la misma sea elevada por la comisión mixta en cuestión para la consideración de las autoridades de ambos gobiernos.
Aclarado estos aspectos, y en lo referido a la modificación que se pretende incorporar mediante el presente proyecto, debo resaltar que el intercambio de información al que se hace mención en el artículo 5° del citado compendio contempla aspectos tales como acciones emprendidas en los dos países para asistir a los farmacodependientes y los métodos de prevención, información y datos sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, intercambio de expertos de los organismos competentes y programación de encuentros entre el personal de los respectivos organismos, entre otras tantas actividades.
En tal sentido, y si comparamos los aspectos que en materia de cooperación contempla el citado convenio con lo establecido en el artículo 3° del Protocolo Complementario al convenio sobre cooperación en materia de Prevención del Uso Indebido de Estupefacientes suscripto con Colombia, aprobado mediante la ley 25.667, se puede concluir que el tipo de intercambio de información a los que hace referencia en el acuerdo suscrito con Perú no contempla información o datos sobre los presuntos delincuentes que participan en estas actividades, sus métodos de acción y las rutas que utilizan para la comercialización de los estupefacientes.
Por tales motivos, y para subsanar esta ausencia, es que mediante el presente proyecto se alienta a la incorporación de estos aspectos al artículo 5° del Convenio suscripto con la República del Perú; ello con la finalidad de poder facilitar la identificación de presuntos delincuentes de cualquiera de las dos nacionalidades que se podrían encontrar operando en alguno de los dos países y poder, una vez realizado el intercambio de esta información, adoptar las medidas policiales y judiciales para combatir y prevenir el accionar del narcotráfico.
De producirse la citada modificación, considero que se mejoraría sustancialmente la identificación de delincuentes que, como el caso de los ciudadanos provenientes de la nación andina, estarían no sólo operando y comercializando estupefacientes en nuestro país sino también atentando con su accionar criminal contra la integridad física de los ciudadanos argentinos.
Finalmente, considero acertado puntualizar que si bien el artículo 1° contempla la posibilidad del intercambio de información, y que esta podría referirse a las cuestiones citadas precedentemente; la misma no se encuentra enunciada taxativamente sino que queda sujeta a la voluntad política de cualquiera de las dos partes; siendo esta incorporación una forma de eliminar la libre interpretación de la letra del citado convenio y dar paso a una nueva y mejor forma de intercambiar información entre las dos naciones hermanas.
Señor Presidente, es por todo lo expuesto, y debido a la innegable importancia que tiene la temática en referencia para las dos países como así también para la salvaguarda de la integridad física de miles de argentinos, que solicito la aprobación del presente proyecto de comunicación.
Pedro Salvatori.