Número de Expediente 784/04

Origen Tipo Extracto
784/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley MARINO : PROYECTO DE LEY SOBRE REGULACION DE DERECHOS DE EXPORTACION .
Listado de Autores
Marino , Juan Carlos

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-04-2004 14-04-2004 48/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-04-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
02-04-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0784/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados ....

ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el artículo 754 del Código Aduanero, Ley
22.415, por el siguiente:

"Artículo 754: El derecho de exportación deberá ser establecido por
ley."

ARTÍCULO 2º: Deróganse los artículos 755 a 760 inclusive y 764 del
Código Aduanero, Ley 22.415.

ARTÍCULO 3º: Sustitúyese el artículo 5º de la Ley 22.792 por el
siguiente:

"Artículo 5° - Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a delegar en el
ministerio competente en razón de la materia involucrada y en las
condiciones que en su caso estimare conveniente establecer, las
facultades que tiene conferidas por los arts. 570, 620, 623, 632, 659,
663, 664 y 749 del Código Aduanero (ley 22.415)."

ARTÍCULO 4º: Los derechos de exportación establecidos por las
disposiciones contenidas en el Decreto Nº 310 del 13 de febrero de 2002
y en la Resolución Nº 11 del MINISTERIO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA
del 4 de marzo de 2002 y en todas sus modificatorias quedan ratificados
en sus alícuotas y todos los demás términos mediante la presente Ley.

ARTÍCULO 5º: Los derechos de exportación a los que se refiere el
artículo anterior estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2006.

ARTÍCULO 6º: A partir del 1º de enero de 2005, se reducen en un 30%
todas las alícuotas de los derechos de exportación vigentes a la
sanción de la presente ley.

A partir del 1º de enero de 2006, se reducen en un 60% todas las
alícuotas de los derechos de exportación vigentes a la sanción de la
presente ley.

ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo,...

Juan C. Marino.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La gravísima emergencia económica y social que padecimos los argentinos
a comienzos de 2002 hizo que se tomaran decisiones políticas
necesariamente apresuradas y urgentes. Entre todas ellas, hay una que,
a pesar de haber sido muy discutida y polemizada, constituyó lo que
entendemos como una violación constitucional demasiado clara como para
que siga pasando tan desapercibida. Se trata de la reinstauración, por
simple resolución administrativa, de las retenciones a las
exportaciones, en alícuotas excesivamente altas como para significar
casi el 15% de la recaudación tributaria del año 2003.

El Poder Ejecutivo nacional, amparándose en una autorización de este
Congreso establecida mediante el art. 6º de la Ley 25.561 de Emergencia
Pública y Reforma del Régimen Cambiario, impuso derechos de exportación
a los hidrocarburos, mediante el Decreto Nº 310 del 13 de febrero de
2002. Pocos días más tarde, el 4 de marzo de ese año, mediante la
Resolución Nº 11 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA
hoy MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, extendió estos gravámenes a
prácticamente todos los productos exportados, con alícuotas que van del
20% al 5% ad valorem.

Si se revisa la autorización emanada de este Congreso mediante la
citada Ley se verá que ésta sólo se extendía a los hidrocarburos, lo
hacía sólo por el término de 5 años y, además, sólo con el fin de
establecer un fondo de garantía para respaldar la emisión de títulos
del gobierno nacional en moneda extranjera con el exclusivo fin de
financiar las medidas que deberían arbitrarse a fin de compensar a las
entidades financieras por los subsidios a los deudores en moneda
extranjera que se habían otorgado.

A dos años de esos eventos, todos sabemos cuántas han sido las
peripecias y cuáles los costos de esas medidas. Existe un nuevo
endeudamiento, por ese sólo fin y considerando sólo los títulos
emitidos en moneda extranjera, equivalente a US$ 12.868 millones. Sin
embargo, el fondo de garantía exigido por la Ley como condición de la
aplicación de retenciones jamás fue creado, con lo que la autorización
parlamentaria no brinda ninguna justificación de las acciones del poder
administrador.

Más aun, unos pocos días más tarde, el Poder Ejecutivo extendió las
retenciones a todos los demás productos, y lo hizo refiriéndose en sus
fundamentos al mencionado art. 6º de la Ley de emergencia, el que
seguía sin ser autorización válida en la medida en que no se cumplía
con la función exigida, y además a la facultad delegada por este
Congreso en el Poder Ejecutivo a través del Código Aduanero, Ley
22.415, art. 575, y luego por aquél, mediante las sucesivas leyes de
ministerios, en el Ministerio de Economía y Producción.

Se da el caso entonces, Sr. Presidente, que en nuestro país un ministro
del Poder Ejecutivo está en condiciones legales de imponer un gravamen
del 20% sobre el precio de venta cualquier producto comercializable sin
más recurso que una simple resolución administrativa, siendo que este
Parlamento se ha pasado meses enteros discutiendo aumentos ínfimos de
alícuotas o la eliminación de exenciones casi irrelevantes desde el
punto de vista fiscal.

La permisividad del Código Aduanero en materia de delegación de
facultades tributarias es flagrantemente inconstitucional y debe ser
reparada. No hay opinión doctrinaria que así no se expida y, sin
embargo, la situación normativa sigue manteniendo esta afrenta a los
contribuyentes argentinos. El hecho de que las retenciones a las
exportaciones fueran eliminadas durante muchos años en el pasado
reciente y de que el Poder Ejecutivo se hubiera abstenido de utilizar
estas facultades nos ha hecho olvidar, tiendo a interpretar, esta
irregularidad normativa. Es hora de corregir esta anomalía.

Nuestra propuesta consiste en la eliminación de esta delegación en el
Poder Ejecutivo y en el reemplazo de las retenciones existentes, en su
mismo estado actual, por otras ungidas de fuerza legal. Además,
establecemos una reducción gradual de estos tributos de emergencia, con
el propósito de eliminarlos hacia finales de 2006, habida cuenta de su
alta distorsividad.

No obstante la propuesta de eliminar esta delegación, no incurrimos en
la variante de máxima, que consistiría en derogar todas las facultades
delegadas en materia de derechos sobre el comercio exterior. En efecto,
además de los derechos de exportación existen otros gravámenes
igualmente delegados, a saber, los derechos de importación, el
establecimiento de precios de equiparación, los derechos antidumping y
los derechos compensatorios, todos ellos aplicables sobre las
importaciones. También existen las tasas de estadística y de
comprobación, aunque éstas tienen alícuotas máximas fijadas por ley y
de muy baja incidencia (3% y 2%, respectivamente).

Nuestro criterio de mantener la delegación en el Poder Ejecutivo sobre
todos los gravámenes que recaen sobre las importaciones y recuperar la
facultad tributaria para este Congreso sólo para los derechos de
exportación tiene un fundamento. Los derechos de importación están
destinados a mantener ciertos privilegios protectivos de la Nación
sobre su mercado interno, los que tienden a resultar gravosos para los
productores extranjeros (aunque ciertamente también para los
consumidores locales) y convenientes para los productores locales.

Además, debe tenerse presente que sus alícuotas tienen los límites que
fijan los acuerdos comerciales internacionales, los que cada vez más
terminarán regulando el nivel de protección internacional, haciéndolos
convergir a niveles razonables. Mantener la facultad de negociación
comercial y todas las herramientas para lograr sus fines resulta una
tarea propiamente administrativa. Y mucho más aun cuando de derechos
antidumping o compensatorios se trata, ya que la premura con la que
deben aplicarse hace inconveniente su no delegación.

Los derechos de exportación, en cambio, no persiguen otro fin que la
recaudación de recursos fiscales, más allá de la función regulatoria de
precios internos que han tenido frente a la abrupta devaluación de la
moneda doméstica. Además, gravan de manera directa a productores
locales, por lo que mantenerlos en manos de un Ministro constituye una
iniquidad frente al resto de los contribuyentes, los que sólo resultan
gravados por sus representantes elegidos para tal fin.

Creemos que el criterio adoptado hace justicia con el sistema
tributario argentino en su conjunto, a la vez que no ignora la
emergencia y la necesidad de mantener por algún tiempo más estos
gravámenes. Y tampoco ignora la practicidad de persistir en la
delegación de facultades respecto de la protección del mercado a través
de los aranceles a las importaciones.

Por lo expuesto, pido a mis pares me acompañen en la sanción de este
proyecto de ley.

Juan C. Marino.-