Número de Expediente 783/07

Origen Tipo Extracto
783/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley RODRIGUEZ SAA Y OTROS : PROYECTO DE LEY DEROGANDO EL ART. 39 DE LA LEY 22415 - CODIGO ADUANERO - RESPECTO A LA ACREDITACION DE LOS DESPACHANTES DE ADUANA .
Listado de Autores
Rodríguez Saá , Adolfo
Negre de Alonso , Liliana Teresita
Basualdo , Roberto Gustavo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-04-2007 25-04-2007 37/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-04-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
19-04-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 26-06-2009

En proceso de carga
(S-783/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Deróguese el artículo 39 de la Ley N° 22.415, Código Aduanero.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

Adolfo Rodríguez Saa. - Liliana T. Negre de Alonso. - Roberto Basualdo.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El artículo 39 del Código Aduanero establece que: ¿ Los despachantes de aduana que gestionaren ante las aduanas el despacho y la destinación de mercadería, de la que tuvieren su disponibilidad jurídica, sin acreditar su condición de representantes, en alguna de las formas previstas en el apartado 1 del artículo 38, serán considerados importadores o exportadores, quedando sujetos a los requisitos y obligaciones determinadas para ellos¿.

La citada norma no tiene, en la práctica, aplicación efectiva puesto que tanto la doctrina como la jurisprudencia han entendido que el despachante no puede documentar una operación de importación o de exportación a su nombre sin estar inscripto como importador - exportador.

¿Son despachantes de aduana las personas de existencia visible, que en las condiciones previstas en este código, realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero, trámites y diligencias relativas a la importación, exportación y demás operaciones aduaneras¿ (art. 36.1 del Código Aduanero).

El artículo 39 del Código Aduanero, en su actual redacción, desconoce la realidad operativa y atribuye derechos y obligaciones a quienes no se refieren.

La norma no debería mantenerse con el alcance que surge de su texto puesto que implica una fuente de conflictos incomprensibles e inaceptables.

En este sentido, es poco lógico interpretar, como lo hace la norma que pretendemos derogar, que en el caso de ausencia o defecto de la acreditación de su condición de representante (del importador o exportador en cuyo nombre dice actuar), se atribuya al despachante interviniente, el carácter de importador o exportador.

El despachante actúa en nombre propio pero por cuenta de otro. Cuando a falta de acreditación suficiente se los considera importadores - exportadores (quedando sujetos a las obligaciones determinadas para ellos) en realidad se está usurpando a quien es el verdadero consignatario o dueño de la mercadería, creando la ficción de poder apropiarse de ella o ejercer los derechos con los que no cuenta.

Al exigir que el despachante actúe como lo que es, es decir, como mandatario o representante, se reconoce la calidad de importador - exportador en otro. Es decir que, en la solicitud solo asumirá la actuación propia, la de un despachante que actúa en representación .

Pensamos en la conveniencia y la necesidad de derogar una norma que no puede ser aplicada con validez y que entraña un peligro potencial para el fisco, ya que a un importador le bastaría invocar esa falta o defecto de poder del despachante para excluir su responsabilidad y ponerla en cabeza del agente.

Por todos estos motivos se justifica la derogación propuesta y por ello, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Adolfo Rodríguez Saa. - Liliana T. Negre de Alonso. - Roberto Basualdo.