Número de Expediente 781/04

Origen Tipo Extracto
781/04 Senado De La Nación Proyecto De Resolución GOMEZ DIEZ : PROYECTO DE RESOLUCION INCORPORANDO AL REGLAMENTO DEL SENADO COMO ART. 138 BIS EL TRATAMIENTO DE LOS PROYECTOS DE LEY DE EMERGENCIA .
Listado de Autores
Gómez Diez , Ricardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-04-2004 14-04-2004 48/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-04-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
02-04-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0781/04)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

El Senado de la Nación,

RESUELVE

Incorpórase como artículo 138 bis al Reglamento del
Honorable Senado de la Nación, el siguiente:

"Proyectos de ley de emergencia
Artículo 138 bis : Los proyectos por los que se propicie la declaración
de emergencia de alguna zona del país o de alguna actividad o sector
determinados pasan sin más trámite a la comisión respectiva, la que
debe emitir dictamen a su respecto en un plazo no mayor a veinte días.

A fin de cumplir con el plazo establecido en el párrafo precedente, la
Comisión deberá convocar a las reuniones extraordinarias que resulten
necesarias.

Ricardo Gómez Diez.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La declaración de emergencia es el último remedio a que debe recurrir
este Congreso en el ejercicio de sus funciones para paliar los
perjuicios derivados de una situación de crisis. Se trata de una
medida que debe tener un claro carácter excepcional.

Precisamente este hecho de que la emergencia sólo pueda declararse en
situaciones de extrema gravedad está mostrando que una vez que se ha
acudido al remedio su aplicación debe ser efectiva y rápida.

La sanción de una ley declarativa de emergencia varios meses después de
la presentación del proyecto respectivo es un verdadero contrasentido.
Si la emergencia era real al tiempo del proyecto, su declaración tardía
implica que este Congreso estuvo en conocimiento de la situación y
postergó su tratamiento, reconociendo luego que efectivamente era
necesario recurrir a esta medida excepcional. Por el contrario, si la
situación ha podido esperar sin demasiados sobresaltos, significa que
en realidad la emergencia no era tal, y entonces la sanción de la ley
no está justificada.

Lo cierto es que en muchos casos se da la primera situación. El remedio
de la emergencia llega tarde, y a veces demasiado tarde.

Por citar un solo ejemplo, que afecta a mi Provincia, podemos analizar
sucintamente la historia de la sanción de la ley 25.840, por la que se
declaró la emergencia del Departamento de San Martín, en la Provincia
de Salta. El proyecto había sido presentado en el mes de marzo de 2003.

El Congreso sancionó la ley recién en noviembre, y fue promulgada por
el Decreto 1337/2003 de fecha 29 de diciembre. Se publicó en el
Boletín Oficial el día 6 de enero de 2004, por lo que recién entró en
vigencia el día 14 de enero. Si bien la declaración de emergencia es
todavía útil y necesaria, no puede negarse que es tardía, y que la
difícil situación por la que atraviesa el departamento ameritaba un
auxilio más urgente.

A veces la emergencia es producto de circunstancias estacionales, que
es preciso atacar en forma inmediata, y que hacen más improcedente la
sanción extemporánea de una ley que al momento del proyecto sí pudo ser
necesaria. Constituyen ejemplos de esta categoría los proyectos
referidos a situaciones de sequía, lluvias excesivas, etc. El proyecto
puede resultar inútil si al momento de su análisis por la comisión
pertinente las causas han cesado.

Por ello se propone en el presente proyecto incorporar al Reglamento de
la Cámara un artículo que - de aceptarse esta propuesta - formará parte
del Título X (Tramitación de los Proyectos), por el que se propicia un
tratamiento más urgente de estos proyectos excepcionales.

Conviene recalcar una vez más que la declaración de emergencia es un
remedio que debe reservarse para los casos extremos en que no sea
posible atender la crisis con medidas ordinarias. Hago votos porque
algún día el artículo propuesto no sea más que un elemento decorativo y
anacrónico de nuestro Reglamento. Mientras esperamos y trabajamos para
la construcción de esa Argentina que no precise de leyes de emergencia,
conviene establecer los mecanismos que hagan efectivo este remedio.

Por las consideraciones vertidas se solicita la aprobación del presente
proyecto.

Ricardo Gómez Diez.-