Número de Expediente 78/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
78/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MARTINEZ PASS DE CRESTO : PROYECTO DE LEY DECLARANDO DE INTERES TURISTICO TERRENOS UBICADOS EN SALTO GRANDE , ENTRE RIOS . |
Listado de Autores |
---|
Martínez Pass de Cresto
, Laura
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
02-03-2004 | 18-03-2004 | 5/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
03-03-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TURISMO
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0078/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Declárense de Interés Turístico Nacional los terrenos de
propiedad del Estado Nacional, linderos al lago de Salto Grande,
ubicados en la provincia de Entre Ríos, Departamentos de Concordia y
Federación, bajo administración de la Delegación Argentina ante la
Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.
Art. 2° - Establécese por la presente ley un régimen de promoción del
desarrollo turístico en los predios referidos en el artículo 1°, con
los siguientes objetivos principales:
I) Crear las condiciones básicas para inversiones en infraestructura y
especialmente las complementarias de las ya existentes, como así
también las operativas y de funcionamiento, orientadas al turismo
receptivo.
II) Promover y estimular la acción de la actividad privada en el
desarrollo de la infraestructura y servicios turísticos.
Estos objetivos deben desarrollarse en el marco de un plan urbanístico
que la Delegación Argentina deberá poner a consideración de la
autoridad competente y destinado conservar, proteger y desarrollar el
patrimonio histórico y cultural de la región, promoviendo en especial
la preservación ambiental, paisajística y arquitectónica.
Art. 3° - A los fines de la presente ley, el régimen de promoción
tendrá vigencia por el término de noventa años contados a partir de su
promulgación, sin perjuicio de lo establecido con relación a exenciones
impositivas que tienen tratamiento especial, durante el cual y por
hasta dicho plazo, la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica
Mixta
de Salto Grande podrá otorgar concesiones a personas físicas o
jurídicas, nacionales o extranjeras con radicación en el
territorio de la Nación para el cumplimiento de los objetivos
establecidos en el art. 2°.
Art. 4° - La actividad desarrollada por la Delegación Argentina ante la
Comisión Técnica Mixta de Salto Grande así como quiénes resultaren
concesionarios en el marco de la presente ley, estarán exentos de
impuestos nacionales que gravaren la actividad turística.
Art. 5° - A los efectos del desarrollo turístico se promoverán las
siguientes actividades:
a) Construcción, equipamiento y explotación de establecimientos
destinados a hoteles, hosterías, moteles apart-hoteles, viviendas con
servicios de mucama o residenciales encuadradas dentro de las clases y
categorías establecidas en la reglamentación respectiva, con excepción
de los denominados hoteles alojamiento por hora, casas de citas o
albergues transitorios.
b) Reforma, ampliación física o de servicios, equipamiento y
modernización de hoteles, moteles, hosterías o viviendas existentes.
Cuando se trate de hoteles moteles u hosterías, la reforma o ampliación
deberá tener por objeto su encuadramiento en la categorización de
establecimiento por estrella, quedando excluidos los hoteles
alojamiento por hora, casas de citas o albergues transitorios.
c) Construcción y equipamiento de restaurantes, confiterías, salas de
esparcimiento y recreación, como así también la reforma de
establecimientos ya existentes, siempre en orden a la categorización y
clasificación que establezca la reglamentación vigente.
d) Construcción y habilitación de colonias de vacaciones, albergues
cabañas, refugios, camping, balnearios y mini complejos turísticos.
e) Construcción y habilitación de instalaciones de complejos para la
explotación del eco-turismo, turismo aventura, turismo de avistaje y
fotografía y agroturismo.
f) Construcción, equipamiento y habilitación de auditorios y salas para
reuniones públicas, congresos, convenciones,
g) ferias, actividades culturales, deportivas, sociales y recreativas.-
h) La incorporación de unidades de transporte terrestre, lacustre y
aéreo y su explotación como servicios de excursiones en los circuitos
turísticos de la región.
Art. 6° - La delegación argentina ante la Comisión Técnica Mixta de
Salto Grande tomará los recaudos necesarios para mantener dentro de los
predios objeto de esta ley, espacios de uso público con acceso libre y
gratuito.
Art. 7° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Laura Martínez Pass de Cresto.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Desde que al República Argentina y la República Oriental del
Uruguay suscribieron en convenio de 1946 para el aprovechamiento de los
rápidos del Río Uruguay en la zona de Salto Grande con el propósito de
obtener el mayor beneficio para el desarrollo económico, industrial y
social de ambos países, la región de Salto Grande espera la oportunidad
e plasmar en hechos los objetivos fundacionales de los visionarios y
precursores de la obra de integración que es Salto Grande.
La Ciudad de Concordia en particular, ha sufrido las
consecuencias negativas de lo que fue el fin de la obra, con
frustraciones producto del no cumplimiento de una enorme cantidad de
promesas que dieron por tierra con todas las expectativas que la obra
generó.
Sin embargo, luego del llenado del embalse de Salto Grande,
quedó para los entrerrianos la posibilidad de desarrollar la actividad
turística, recreativa, social y cultural, a partir del hermoso espejo
de agua, sus playas y bosques en un contexto en donde predominan el
verde y el agua, dando la posibilidad del hombre de convivir con al
naturaleza y desarrollar su medio de vida.
El proyecto de ley que se pone a consideración, constituye una
herramienta fundamental para poner en marcha el desarrollo de lo que se
conoce como la "Zona del Lago", constituida por terrenos remanentes de
la etapa de obra de Salto Grande, administrados por la Delegación
Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.
A partir de la sanción del proyecto -como Ley de la Nación- se
podrá planificar a largo plazo el desarrollo turístico, recreativo,
económico y social de esa zona, ubicada al norte de la ciudad de
Concordia, dotándola de una estructura básica que permita ofrecerla a
inversionistas privados para su consecución.
El área objeto del proyecto, cuenta con una indudable capacidad
y potencialidad turística en función de sus riquezas naturales, aguas
termales, bosques y el lago, que le aporta una infinita gama de
posibilidades en los aspectos náuticos y paisajísticos.
Un tratamiento adecuado de desarrollo estratégico de todos
estos aspectos, producirá la revitalización y el crecimiento total del
área, generando importantes fuentes de
trabajo para las poblaciones cercanas e incrementando la
infraestructura y equipamiento existentes.
Dinamizará creativamente la actividad económica, recibiendo
inversiones de capitales que se concatenarán para irradiar los
beneficios de este desarrollo y el crecimiento de la sociedad total.
Por todas estas circunstancias mencionadas, Sr. Presidente,
considero que mi proyecto merece la aprobación de esta honorable
Cámara.
Laura Martínez Pass de Cresto.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0078/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Declárense de Interés Turístico Nacional los terrenos de
propiedad del Estado Nacional, linderos al lago de Salto Grande,
ubicados en la provincia de Entre Ríos, Departamentos de Concordia y
Federación, bajo administración de la Delegación Argentina ante la
Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.
Art. 2° - Establécese por la presente ley un régimen de promoción del
desarrollo turístico en los predios referidos en el artículo 1°, con
los siguientes objetivos principales:
I) Crear las condiciones básicas para inversiones en infraestructura y
especialmente las complementarias de las ya existentes, como así
también las operativas y de funcionamiento, orientadas al turismo
receptivo.
II) Promover y estimular la acción de la actividad privada en el
desarrollo de la infraestructura y servicios turísticos.
Estos objetivos deben desarrollarse en el marco de un plan urbanístico
que la Delegación Argentina deberá poner a consideración de la
autoridad competente y destinado conservar, proteger y desarrollar el
patrimonio histórico y cultural de la región, promoviendo en especial
la preservación ambiental, paisajística y arquitectónica.
Art. 3° - A los fines de la presente ley, el régimen de promoción
tendrá vigencia por el término de noventa años contados a partir de su
promulgación, sin perjuicio de lo establecido con relación a exenciones
impositivas que tienen tratamiento especial, durante el cual y por
hasta dicho plazo, la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica
Mixta
de Salto Grande podrá otorgar concesiones a personas físicas o
jurídicas, nacionales o extranjeras con radicación en el
territorio de la Nación para el cumplimiento de los objetivos
establecidos en el art. 2°.
Art. 4° - La actividad desarrollada por la Delegación Argentina ante la
Comisión Técnica Mixta de Salto Grande así como quiénes resultaren
concesionarios en el marco de la presente ley, estarán exentos de
impuestos nacionales que gravaren la actividad turística.
Art. 5° - A los efectos del desarrollo turístico se promoverán las
siguientes actividades:
a) Construcción, equipamiento y explotación de establecimientos
destinados a hoteles, hosterías, moteles apart-hoteles, viviendas con
servicios de mucama o residenciales encuadradas dentro de las clases y
categorías establecidas en la reglamentación respectiva, con excepción
de los denominados hoteles alojamiento por hora, casas de citas o
albergues transitorios.
b) Reforma, ampliación física o de servicios, equipamiento y
modernización de hoteles, moteles, hosterías o viviendas existentes.
Cuando se trate de hoteles moteles u hosterías, la reforma o ampliación
deberá tener por objeto su encuadramiento en la categorización de
establecimiento por estrella, quedando excluidos los hoteles
alojamiento por hora, casas de citas o albergues transitorios.
c) Construcción y equipamiento de restaurantes, confiterías, salas de
esparcimiento y recreación, como así también la reforma de
establecimientos ya existentes, siempre en orden a la categorización y
clasificación que establezca la reglamentación vigente.
d) Construcción y habilitación de colonias de vacaciones, albergues
cabañas, refugios, camping, balnearios y mini complejos turísticos.
e) Construcción y habilitación de instalaciones de complejos para la
explotación del eco-turismo, turismo aventura, turismo de avistaje y
fotografía y agroturismo.
f) Construcción, equipamiento y habilitación de auditorios y salas para
reuniones públicas, congresos, convenciones,
g) ferias, actividades culturales, deportivas, sociales y recreativas.-
h) La incorporación de unidades de transporte terrestre, lacustre y
aéreo y su explotación como servicios de excursiones en los circuitos
turísticos de la región.
Art. 6° - La delegación argentina ante la Comisión Técnica Mixta de
Salto Grande tomará los recaudos necesarios para mantener dentro de los
predios objeto de esta ley, espacios de uso público con acceso libre y
gratuito.
Art. 7° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Laura Martínez Pass de Cresto.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Desde que al República Argentina y la República Oriental del
Uruguay suscribieron en convenio de 1946 para el aprovechamiento de los
rápidos del Río Uruguay en la zona de Salto Grande con el propósito de
obtener el mayor beneficio para el desarrollo económico, industrial y
social de ambos países, la región de Salto Grande espera la oportunidad
e plasmar en hechos los objetivos fundacionales de los visionarios y
precursores de la obra de integración que es Salto Grande.
La Ciudad de Concordia en particular, ha sufrido las
consecuencias negativas de lo que fue el fin de la obra, con
frustraciones producto del no cumplimiento de una enorme cantidad de
promesas que dieron por tierra con todas las expectativas que la obra
generó.
Sin embargo, luego del llenado del embalse de Salto Grande,
quedó para los entrerrianos la posibilidad de desarrollar la actividad
turística, recreativa, social y cultural, a partir del hermoso espejo
de agua, sus playas y bosques en un contexto en donde predominan el
verde y el agua, dando la posibilidad del hombre de convivir con al
naturaleza y desarrollar su medio de vida.
El proyecto de ley que se pone a consideración, constituye una
herramienta fundamental para poner en marcha el desarrollo de lo que se
conoce como la "Zona del Lago", constituida por terrenos remanentes de
la etapa de obra de Salto Grande, administrados por la Delegación
Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.
A partir de la sanción del proyecto -como Ley de la Nación- se
podrá planificar a largo plazo el desarrollo turístico, recreativo,
económico y social de esa zona, ubicada al norte de la ciudad de
Concordia, dotándola de una estructura básica que permita ofrecerla a
inversionistas privados para su consecución.
El área objeto del proyecto, cuenta con una indudable capacidad
y potencialidad turística en función de sus riquezas naturales, aguas
termales, bosques y el lago, que le aporta una infinita gama de
posibilidades en los aspectos náuticos y paisajísticos.
Un tratamiento adecuado de desarrollo estratégico de todos
estos aspectos, producirá la revitalización y el crecimiento total del
área, generando importantes fuentes de
trabajo para las poblaciones cercanas e incrementando la
infraestructura y equipamiento existentes.
Dinamizará creativamente la actividad económica, recibiendo
inversiones de capitales que se concatenarán para irradiar los
beneficios de este desarrollo y el crecimiento de la sociedad total.
Por todas estas circunstancias mencionadas, Sr. Presidente,
considero que mi proyecto merece la aprobación de esta honorable
Cámara.
Laura Martínez Pass de Cresto.-