Número de Expediente 779/04

Origen Tipo Extracto
779/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley CASTRO Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE ARTESANIAS .
Listado de Autores
Castro , María Elisa
Rossi , Carlos Alberto
Bussi , Ricardo Argentino
Maza , Ada Mercedes
Sánchez , María Dora
Menem , Eduardo
Avelin de Ginestar , Nancy
Latorre , Roxana Itatí
Gallego , Silvia Ester
Paz , Elva Azucena
Martinazzo , Luis Eduardo
Conti , Diana Beatriz
Jaque , Celso Alejandro
Pinchetti de Sierra Morales , Delia Norma
Oviedo , Mercedes Margarita
Escudero , Sonia Margarita
Saadi , Ramón Eduardo
Ochoa , Raúl Ernesto
Reutemann , Carlos Alberto
Morales , Gerardo Rubén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-04-2004 14-04-2004 48/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-04-2004 10-11-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 2
13-05-2004 10-11-2004
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3
13-05-2004 10-11-2004
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMIA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 1
02-04-2004 10-11-2004

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 01-12-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.-CONJ.S.274/03
OBSERVACIONES
15/04/2004 : REUTEMANN INCLUYE SU FIRMA . SE AGREGA EL 13-05-04 LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA.DICTAMEN CONJ. CON S. 274/03 SE REMITE AL ARCHIVO POR ISP- 116/06

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1558/04 11-11-2004 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0779/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados..

LEY NACIONAL DE ARTESANIAS

Artículo 1°.-Objetivos Generales:
a) Establecer los lineamientos generales de una política artesanal,
orientada fundamentalmente hacia los artesanos, de manera que con su
participación efectiva logren el máximo desarrollo social, económico,
político y cultural.
b) Coordinar de una forma dinámica y efectiva las distintas políticas y
recursos entre el estado nacional, las provincias, sectores sociales y
privados, y organismos internacionales.
c) Fomentar y proteger la actividad artesanal, considerándola un pilar
fundamental en la constitución de la identidad nacional.
d) Promover el constante perfeccionamiento del artesano.
e) Facilitar la concreción de canales tendientes a la comercialización
de productos artesanales, consolidando de esta manera las fuentes
laborales del sector.-

Artículo 2°.-Definición de Artesanía: Son objetos artísticos de
significación cultural, realizados manualmente o con máquinas movidas
con energía básicamente humana, en forma individual por un artesano o
colectiva por una unidad productora de artesanías. Dichos objetos
reflejan una autenticidad que enorgullece y revitaliza la "identidad",
y deben conservar técnicas de trabajo tradicionales y los diseños
autóctonos de una determinada región.-

Artículo 3°.-Definición de Artesano: Es todo aquel que de una manera
peculiar refleja la identidad cultural y el sentir propio de una
determinada región, representando una forma de vida, de trabajo y de
productividad.-

Artículo 4°.-Tipos de Artesanías:
a) Artesanía Tradicional: para su creación se utilizan materias primas
de la región y herramientas de tipo rudimentario, conservando las
raíces culturales transmitidas de generación en generación. Estas son
creadas con fines utilitarios y decorativos.
b) Artesanía Autóctona Aborigen: es la que mantiene viva la producción
artesanal de los pueblos y comunidades indígenas, usando para ello
útiles, técnicas y demás elementos proporcionados por su entorno.
c) Artesanía de Proyección Aborigen: como su nombre lo indica establece
un vínculo con los diseños de origen, pero proyecta los mismos
adecuándolos a las exigencias del mercado.
d) Artesanía Típica Folclórica: es la que permite diferenciarnos de los
demás países del mundo, se identifica con nuestras sólidas raíces
folclóricas, manteniendo nuestra identidad.
e) Artesanía Urbana: son aquellas que utilizan insumos y técnicas
urbanas en respuesta a una necesidad de consumo, surgen del ingenio
popular e inspirados en la universalidad de la cultura.
f) Artesanía Suntuaria: como su nombre lo indica, son aquellas creadas
únicamente con fines de lujo, utilizándose materias primas de alto
valor brindadas por la naturaleza.-

Artículo 5°.- Quedan excluidas de los alcances de la presente ley,
aquellas actividades de producción en serie o reproducción mediante
técnicas o procesos industriales, como así también las relacionadas con
la artesanía alimentaria.-

Artículo 6°.-A los fines de constituirse en autoridad de aplicación de
la presente Ley, se crea el Instituto Nacional de Artesanías Argentinas
(I.N.A.Ar), dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción.-

Artículo 7°.-El Instituto estará conducido por un Directorio integrado
por un (1) Presidente designado por el Poder Ejecutivo Nacional, y
cuatro (4) Directores en representación de las distintas zonas
culturales del país establecidas en el artículo 9° de la presente ley,
quienes de manera alternativa representarán a cada una de las
provincias que conforman dichas zonas. Deberán, en todos los casos, ser
especialistas del área y acreditar conocimientos específicos sobre la
actividad por desarrollar.-

Artículo 8°.-Los Directores en representación de las distintas zonas
culturales permanecerán en sus cargos por 2 (dos) años; y el orden en
el cual cada una de las 6 (seis) provincias integrantes de las mismas
participará en el Directorio será establecido por sorteo.

Artículo 9°.-A los efectos de constituir el Directorio se dividirá al
país en las siguientes zonas culturales:
Zona Nordeste: Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes, Entre Ríos y Santa
Fe.
Zona Noroeste: Salta, Jujuy, Santiago del Estero, Catamarca, Tucumán y
La Rioja.
Zona Central: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Buenos Aires, Córdoba,
San Luis, Mendoza y San Juan.
Zona Sur: La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del
Fuego.-

Artículo 10°.-La máxima autoridad administrativa del Instituto estará a
cargo de un Gerente General quien revistará en un nivel B con Funciones
Ejecutivas del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa
(SINAPA).-

Artículo 11°.-Atribuciones y Funciones del Instituto Nacional de
Artesanías Argentinas:
a) Promover la actividad artesanal a nivel nacional e internacional,
implementando programas de difusión.
b) Difundir las artesanías como producto, procurando el aumento de su
producción y comercialización.
c) Administrar el Fondo Artesanal que se crea en el artículo 14° de la
presente ley y desarrollar toda otra actividad que tienda al objeto de
su creación.
d) Implementar el Registro Nacional de Artesanos y mantenerlo
actualizado mediante censos periódicos que se implementarán con el
acuerdo de las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Municipios y el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
e) Proveer los instrumentos tendientes a facilitar la actividad
artesanal en sus distintas etapas.
f) Promover la capacitación del artesano para lograr el
perfeccionamiento del mismo, a fin de que el desarrollo de la actividad
artesanal pueda constituir un medio de vida para él y su familia.
g) Fomentar la formación de micro-emprendimientos artesanales.
h) Facilitar la integración de los oficios artesanales en las acciones
tendientes al desarrollo de las economías regionales, dedicando
particular atención de la actividad en las áreas rurales y comunidades
indígenas.
i) Impulsar la organización de los artesanos bajo las formas de
asociativismo existentes y que les sean más beneficiosas.
j) Promover la creación de zonas u oficios artesanales protegidos;
k) Organizar ferias nacionales e internacionales permanentes o
itinerantes, en el marco de un sistema nacional de comercialización.
l) Facilitar a los artesanos el acceso a créditos, becas y subsidios
destinados a mejorar las condiciones productivas.
m) Mantener relaciones permanentes con las autoridades provinciales e
internacionales a fin de desarrollar los objetivos de la presente ley.-

Artículo 12°.-Crease el Registro Nacional de Artesanos dependiente del
Instituto Nacional de Artesanías Argentinas, en el cual deberán constar
datos precisos del artesano o empresa artesanal y sobre la actividad
realizada.-

Artículo 13°.-Para acceder a los beneficios de la presente ley se
requiere estar inscripto en el Registro creado en el artículo
anterior.-

Artículo 14°.-Crease el Fondo de Fomento Artesanal para financiar los
objetivos establecidos en la presente ley.-

Artículo 15°.- El Fondo se constituirá con:
a) la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.-), en concepto de
capital inicial de giro, el cual será imputado a las partidas
presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50-Ministerio de
Economía y de la Producción- para el Ejercicio Fiscal 2005;
b) los aportes que anualmente le asigne el Presupuesto General de la
Nación;
c) los aportes de organismos oficiales provinciales, municipales e
internacionales;
d) los aportes de organizaciones no gubernamentales nacionales e
internacionales;
e) todo ingreso que pueda obtener a cualquier título, incluso por
herencia, donación o legado;
f) el reintegro de préstamos y sus intereses;
g) el producido que corresponda proveniente de la comercialización de
productos artesanales;
h) todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores y que
deriven de la actividad del Instituto.-

Artículo 16°.-El fondo será custodiado por el Banco de la Nación
Argentina al que se designa como único agente de pago, cobro y depósito
del sistema, según las instrucciones que reciba de la Gerencia.-

Artículo 17°.-Se invita a las provincias y al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.-

Artículo 18°.-Derógase toda norma que se oponga a la presente.-

Artículo 19°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

María E. Castro.- Celso A. Jaque.- Delia N. Pinchetti.- Mercedes M.
Oviedo.- Sonia Escudero.- Diana B. Conti.- Ramón Saadi.- Eduardo
Menem.- Elva A. Paz.- Luis E. Martinazzo.- Nancy Avelín.- Roxana I.
Latorre.- Silvia E. Gallego.- Carlos A. Rossi.- Ricardo A. Bussi.- Ada
Maza.- María D. Sánchez.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Indudablemente, en Argentina como en el resto de América Latina, las
artesanías constituyen un orgullo patrimonial y representan de la forma
más auténtica la diversidad cultural de cada uno de estos países.
Debido a la inmensidad de nuestros territorios, los artesanos
constituyen un grupo con gran movilidad espacial y en sus productos
convergen costumbres e idiosincrasias, los que generalmente son
transmitidos de generación en generación y se desarrollan con una gran
creatividad personal. Esta actividad, además de poseer una enorme
significación cultural y comunitaria, también implica posibilidades de
desarrollo económico y social, por lo que una política sustentable en
el tiempo debe tener en cuenta estos diversos aspectos.-

En este orden de ideas, el presente proyecto busca dar un marco
legal adecuado a toda la actividad artesanal, determinando las
autoridades bajo cuya responsabilidad estará a cargo la aplicación de
esta ley y a la cual se la faculta al ejercicio de diferentes
atribuciones y funciones a fin de que pueda cumplir con los objetivos
de la presente ley.-

Dentro de las atribuciones y funciones podemos citar las de
promover y difundir la actividad artesanal, procurando el aumento de su
producción y comercialización, funciones administrativas tales como las
de implementar el Registro Nacional de Artesanos y administrar el Fondo
de Fomento Artesanal, promover la capacitación del artesano y la
formación de micro-emprendimientos artesanales, organizar ferias
nacionales e internacionales y facilitar a los artesanos el acceso, al
crédito, becas y subsidios.-

Debemos considerar al sector como una fuerza laboral orgánica y
representativa de las culturas locales, sostenedor de las economías
regionales y contribuyente directo del PBI; por todo esto y en aras a
equipararnos con la mayoría de los países del mundo como Brasil,
Francia, España, Paraguay, Uruguay, entre otros, el proyecto pretende
promocionar al sector artesanal subsumiendo al Instituto Nacional de
Artesanías Argentinas (I.N.A.Ar), creado por esta ley, como autoridad
de aplicación a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y
Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción.-

En cuanto a la definición de artesanías y de artesano, se buscó
imbuir a la actividad de características tales como el de ser objetos
artísticos, de significación cultural, y las de reflejar auténticamente
nuestra identidad, conservar técnicas de trabajo tradicionales y
basarse en diseños autóctonos; todo lo cual pone de relieve el
verdadero valor agregado que el artesano pone en su trabajo.-

En el mismo sentido, también se propone una clasificación de artesanías
que, aunque no excluyente, induce a que el artesano pueda definir el
tipo de artesanía que produce y el mercado hacia el cual está
orientado, de manera de que, conjuntamente con el I.N.A.Ar., se puedan
abrir nuevas vías de comercialización.-

Varias Provincias argentinas (por ejemplo Neuquén, Entre Ríos,
La Rioja, Río Negro, Mendoza) ya han intervenido oficialmente en la
materia que aquí nos ocupa y lograron promocionar la actividad
artesanal. Sin ninguna duda, la ley propuesta incentivará al resto de
las provincias, con un gran sentido federal, a participar mas
directamente, pues podrán nombrar en forma alternativa Directores que
la representen en el I.N.A.Ar.-

Por tal motivo, se dividió al país en 4 (cuatro) "zonas culturales" de
6 (seis) provincias cada una, para que tengan todas por igual
representación en el Directorio del Instituto, lo que harán en forma
alternativa con una duración de 2 (dos) años.-

Como en todos los casos, llevar a la práctica el espíritu de
una ley es inviable si no se poseen los recursos para tal fin; por
ello, se establece la creación de un Fondo de Fomento Artesanal el cual
tiene por objeto brindar al Instituto las herramientas necesarias para
promocionar y difundir la labor artesanal y para que el artesanado
pueda acceder a capacitación, herramientas de trabajo, nuevas formas de
asociativismo, vías de comercialización, etc.-

Para finalizar, según datos suministrados por el Mercado de Artesanías
Tradicionales Argentinas (M.A.T.R.A), en nuestro país existen
aproximadamente unos 200.000 artesanos (50% NOA, 30% NEA y 20% resto
del país); pero a los fines de poseer datos estadísticos más precisos
para la consecución de los objetivos de la presente ley y utilizar los
recursos de la forma más eficiente e igualitaria, se hace necesaria la
creación de un Registro Nacional de Artesanos.-

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación de la presente
ley.-

María E. Castro.- Celso A. Jaque.- Delia N. Pinchetti.- Mercedes M.
Oviedo.- Sonia Escudero.- Diana B. Conti.- Ramón Saadi.- Eduardo
Menem.- Elva A. Paz.- Luis E. Martinazzo.- Nancy Avelín.- Roxana I.
Latorre.- Silvia E. Gallego.- Carlos A. Rossi.- Ricardo A. Bussi.- Ada
Maza.- María D. Sánchez.-