Número de Expediente 777/04

Origen Tipo Extracto
777/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley MARINO Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO PENAL ACERCA DE DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS .
Listado de Autores
Marino , Juan Carlos
Sánchez , María Dora
Mastandrea , Alicia Ester
Capos , Liliana
Taffarel , Ricardo César
Losada , Mario Aníbal
Sanz , Ernesto Ricardo
Prades , Carlos Alfonso
Arancio de Beller , Lylia Mónica
Morales , Gerardo Rubén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-04-2004 14-04-2004 48/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-04-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
02-04-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 28-04-2004

PARA:PROX.SESION O SIGUIENTES C/DICT.

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0777/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1.- Modifíquese el artículo 256 del Código Penal, el que
quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 256.- Será reprimido con reclusión o prisión de 4 a 9 años e
inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que por sí o
por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o
aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar
de hacer algo relativo a sus funciones.

Artículo 2.- Modifíquese el artículo 256 bis del Código Penal, el que
quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 256 bis.- Será reprimido con reclusión o prisión de 4 a 9 años
e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer la función pública, el
que por sí o por persona interpuesta solicitare o recibiere dinero o
cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para
hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, a
fin de que éste haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus
funciones.

Si aquella conducta estuviera destinada a hacer valer indebidamente una
influencia ante un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio
Público, a fin de obtener la emisión, dictado, demora u omisión de un
dictamen, resolución o fallo en asuntos sometidos a su competencia, el
máximo de la pena de prisión o reclusión se elevará a 12 años.

Artículo 3.- Modifíquese el artículo 258 del Código Penal, el que
quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 258.- Será reprimido con reclusión o prisión de 4 a 9 años, el
que directa o indirectamente diere u ofreciere dádivas en procura de
alguna de las conductas reprimidas por los artículos 256 y 256 bis,
primer párrafo. Si la dádiva se hiciere u ofreciere con el fin de
obtener algunas de las conductas tipificadas en los arts. 256 bis,
segundo párrafo segundo y 257, la pena será de reclusión o prisión de 4
a 12 años. Si el culpable fuere funcionario público, sufrirá además
inhabilitación especial de 3 a 10 años en el primer caso y de
inhabilitación y perpetua en el segundo.

Artículo 4° .- Modifíquese el artículo 261 del Código Penal, el que
quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 261°.- Será reprimido con reclusión o prisión de 4 a 10 años e
inhabilitación y perpetua, el funcionario público que sustrajere
caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya
sido confiada por razón de su cargo.

Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en
provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por la
administración pública.

Artículo 5°.- Modifíquese el artículo 268 (1) del Código Penal, el que
quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 268 (1).- Será reprimido con prisión o reclusión de 2 a 6 años
e inhabilitación absoluta por 3 a 10 años, el funcionario público que
con fines de lucro utilizare por sí o para un tercero informaciones o
datos de carácter reservado, de los que haya tomado conocimiento en
razón de su cargo.

Artículo 6°.- Modifíquese el artículo 268 (2) del Código Penal, el que
quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 268 (2).- Será reprimido con reclusión o prisión de 4 a 10
años, multa del 50 al 100 % del valor del enriquecimiento e
inhabilitación y perpetua, el que al ser debidamente requerido, no
justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable
suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con
posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos
años después de haber cesado en su desempeño.

Se entenderá que hubo enriquecimiento no solo cuando el patrimonio se
hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se
hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban.

La persona interpuesta para disimular el enriquecimiento será reprimido
con la misma pena que el autor del hecho.

Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

Artículo 8°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo

Juan C. Marino.- Liliana D. Capos.- Ricardo C. Taffarel.- Alicia E.
Mastandrea.- María D. Sánchez.- Mario A. Losada.- Carlos A. Prades.-
Liliana T. Negre de Alonso.- Gerardo R. Morales.- Ernesto R. Sanz.-


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar la política
criminal en materia de delitos cometidos por funcionarios públicos.

Procura reprimir más duramente a quienes valiéndose de las
posibilidades que el ejercicio de la función pública pone en sus manos,
lucran en su propio beneficio o en el de terceros. Al elevar la pena,
se suprime en todos los casos la concesión de los beneficios de
eximición de prisión o encarcelamiento consagrados en los artículos 316
y 317 inc. 1 del Código Procesal Penal incluida la ejecución
condicional de la condena prevista por el artículo 26 del Código Penal.

En el capítulo XI del Código Penal, bajo el título Delitos Contra la
Administración Pública, la figura de Cohecho (Capítulo VI) prevé en sus
artículos 256 y 256 bis pena de reclusión o prisión de 1 a 6 años e
inhabilitación especial perpetua, aumentando este último, el máximo de
la pena de reclusión o prisión a 12 años para el caso de que la
conducta ilícita estuviese destinada a lograr la demora u omisión de un
dictamen, resolución o fallo de un Magistrado del Poder Judicial o del
Ministerio Público. El artículo 258 fija pena de prisión de 1 a 6 años
al que diere u ofreciere dádivas conformando el delito de cohecho,
además, expresa que si la dádiva se ofreciere a un juez la pena será de
reclusión o prisión de 2 a 6 años, y si el culpable del delito
tipificado en este artículo fuese funcionario público sufrirá además
inhabilitación especial de 2 a 6 años en el primer caso y de 3 a 10
años en el segundo.

La comisión del delito de Peculado (Capítulo VII- Título: Malversación
de Caudales Públicos), prevé en su artículo 261 pena de reclusión o
prisión de 2 a 10 años e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer
la función pública.

Y finalmente la figura de Enriquecimiento Ilícito de funcionarios y
empleados (Capítulo IX Bis) establece en su artículo 268 (2) pena de
reclusión o prisión de 1 a 6 años, multa del cincuenta por ciento al
ciento por ciento del valor enriquecido e inhabilitación absoluta
perpetua para ejercer cargos públicos y la persona que posibilite
disimular el enriquecimiento será reprimida con la misma pena que el
autor.

En la norma proyectada, se elevan las penas establecidas en estos
artículos y además, se fija la misma sanción de los autores a los que,
en los supuestos de cohecho, dieren u ofrecieren dádivas o dinero y a
los que se prestaren a ocultar bajo su nombre bienes ilegítimamente
adquiridos en los supuestos de enriquecimiento ilícito.


Concomitantemente se agravan también las penas accesorias de
inhabilitación previstas para estas figuras.

La elevación de penas en si misma no tiene efectos disuasorios, pero en
el caso de la comisión de estos delitos, es necesaria para asociarla a
la no excarcelación y al cumplimiento efectivo de las condenas
cualquiera sea su monto.

Además, la elevación de penas constituye una respuesta al reclamo de la
sociedad para terminar con la lenidad de la legislación vigente.

El propósito que anima al proyecto, es desalentar la comisión de esta
índole de delitos dejando en la sociedad el mensaje categórico que el
ejercicio de los cargos NO lleva implícita la impunidad, sino por el
contrario, genera una responsabilidad política y penal mucho mayor que
hasta el presente.

Así mismo, es la Constitución Nacional la que nos inspira a impulsar el
presente proyecto. Nuestra Carta Magna en su articulo 36 establece que
delitos contra el Estado que conlleven un enriquecimiento, atentan
contra el sistema democrático.

También, los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos
(OEA) han suscripto la Convención Interamericana contra la Corrupción,
ratificada por la Argentina en 1997. El presente proyecto está en
concordancia con dicha Convención en sus aspectos generales, y
particularmente en su propósito de "Promover y fortalecer el
desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos
necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la
corrupción" (Articulo 2 inc. 1)

La corrupción es un flagelo muy arraigado y la percepción de nuestra
sociedad es que anida especialmente en las estructuras oficiales.

Transparencia Internacional, una Organización No Gubernamental líder a
nivel mundial y dedicada exclusivamente a la lucha contra la
corrupción, elabora anualmente, un Índice de Percepción de Corrupción
(IPC) definido como 1) Abuso de un cargo público para el beneficio
privado 2) Análisis de la corrupción concentrada en el sector público,
y no en el sector privado 3) No distingue entre corrupción política y
corrupción administrativa. Este índice clasifica a 133 países midiendo
el grado en que la corrupción es percibida en el sector público. Esta
clasificación se basa en un puntaje que se extiende de 0 (altamente
corrupto) a 10 (altamente transparente).

La República Argentina en el año 2003 recibió una calificación de 2.5
IPC, quedando ubicada de los 133 países mencionados, en el lugar 92.

En Latinoamérica y Caribe la lista la encabeza Chile con una
calificación de 7.4 IPC, seguido por Uruguay con 5.5 IPC. Brasil posee
un puntaje de 3.9 IPC y Colombia de 3.7 IPC. Nuestro país, solo supera
a Guatemala, Venezuela, Bolivia, Honduras, Ecuador, Paraguay y Haití.

Por otro lado, la evolución del IPC en Argentina ha decaído
considerablemente en los últimos años. Mientras que en los años 2000 y
2001 la calificación IPC era de 3.5, en el 2002 fue de 2.8 IPC y en el
2003 de 2.5.

La encuesta también reveló que el 93% de los Argentinos cree que el
impacto de la corrupción en la vida política es muy significativo.

Esta demanda de la sociedad nos exige la inmediata obligación de
depurar las estructuras estatales y políticas de aquellos funcionarios
corruptos que abusan de sus cargos. Porque la corrupción es un acto
que lesiona el interés general de la sociedad, genera pérdida de
oportunidades para el desarrollo y destruye el patrimonio estatal. Es
nuestro deber entonces, regenerar el respeto y la calidad
institucional.

Y, si bien la corrupción es un flagelo que debe ser abordado desde
diversas y múltiples políticas, consideramos que este es un primer e
importante paso para combatir dicho problema.

Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto.

Juan C. Marino.- Liliana D. Capos.- Ricardo C. Taffarel.- Alicia E.
Mastandrea.- María D. Sánchez.- Mario A. Losada.- Carlos A. Prades.-
Liliana T. Negre de Alonso.- Gerardo R. Morales.- Ernesto R. Sanz.-