Número de Expediente 776/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
776/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BAR : PROYECTO DE LEY PRORROGANDO EL PLAZO PARA EJERCER LA OPCION DE LA LEY 25798 DE CREACION DEL SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA . |
Listado de Autores |
---|
Bar
, Graciela Yolanda
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
01-04-2004 | 14-04-2004 | 48/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
02-04-2004 | 12-11-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-12-2005 | 28-02-2006 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-04-2004 | 12-11-2004 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1570/04 | 12-11-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0776/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1°: Prorrógase por el plazo de sesenta (60) días hábiles el
término previsto en el artículo 6° de la Ley 25.798.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Graciela Y. Bar.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
El presente pedido tiene como objeto la obtención de una prórroga por
igual plazo al estipulado por la Ley N° 25.798, para ejercer la opción
de ingresar al sistema de refinanciación hipotecaria.
La ley mencionada dispuso la creación de un SISTEMA DE REFINANCIACION
HIPOTECARIA cuyo objetivo fue la implementación de mecanismos de
refinanciación de mutuos garantizados con derecho real de hipoteca,
cuyo deudor debía ser una persona física o sucesión indivisa; y que
hubiera tenido por destino la adquisición, mejora, construcción y/o
ampliación de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente. La
misma ha fijado pautas tendientes a evitar ejecuciones hipotecarias,
atendiendo así la situación de miles de deudores que, por encontrarse
en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, se encontraban próximos
a sufrir ejecuciones en su vivienda familiar y única.
Para determinar el universo alcanzado, se entendió pertinente no
establecer diferencias significativas entre los acreedores del sistema
financiero y aquellos que no pertenecen al mismo, así como tampoco
solamente respecto a los deudores que hubieran presentado su
inscripción ante el Registro de aquellos que no lo hubieran hecho. En
relación a la época de la mora se estimó, sobre la base de los datos
antes mencionados y especialmente el progreso y el avance de la crisis
sistémica, que la mora debió haberse producido entre el 1° de enero de
2001 y el 11 de septiembre de 2003, fecha en la que cesó la suspensión
de las ejecuciones dispuesta por Ley N° 25.737, situación en la que el
deudor debía mantenerse desde entonces. Por su parte, y en cuanto a la
naturaleza de la mora, se mantuvo el criterio contractual sin
introducir calificaciones diferenciadas. Asimismo se fijo hasta la suma
de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) el importe en origen del mutuo elegible,
sin perjuicio de la restricción impuesta por el valor actual de mercado
del bien sobre el que recae la garantía real de hipoteca, todo ello
teniendo en cuenta también por un lado la relación máxima que pudo
existir entre el monto del crédito y el valor del inmueble que lo
garantizaba, la que nunca superó el OCHENTA POR CIENTO (80%); y por el
otro que la implementación del sistema esté debidamente garantizada por
el bien correspondiente, de esta forma y por todos los criterios
tomados estamos hablando de porcentajes que rondan el 90 % .
De este modo los beneficiarios del salvataje fueron y podrían seguir
siendo los deudores más castigados del país por tener el remate
inminente sobre sus inmuebles.
La importancia de la misma radica en que comprende la particular
situación de aquellos sectores de la sociedad, que se vieron
severamente afectados por la grave crisis económica que atravesaba
nuestro país.
El ánimo de esta prórroga tiene que ver con mejorar el problema social
que hay detrás de los préstamos hipotecarias con destino a subsanar el
problema de la vivienda.
Por su parte, la ley invita en su Artículo 26 a las provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente sistema debiendo
dictar en consecuencia los cuerpos normativos pertinentes para resolver
de forma similar las situaciones que mantengan con sus respectivos
institutos provinciales de vivienda o la Comisión Municipal de
Vivienda.
El Banco Nación ha realizado un relevamiento cada 15 días, y han
informado, al Ministerio de Economía, que al 8 de Marzo se hicieron
unas 18.000 consultas y se retiraron unas 11.000 solicitudes.
Según informes de prensa el Banco Provincia de Buenos Aires, se adhería
al proceso con $5.000 opciones, siendo hasta el momento el único que
manifestó públicamente su intención de vender la cartera morosa al
fondo fiduciario, por consiguiente fue el Banco de Buenos Aires.
Por otra parte tomando en consideración un informe que diera el Dr.
Leonardo Marcar -Secretario de Coordinación Técnica del Ministerio de
Economía- , en esta Honorable Cámara de Senadores, ante la Comisión de
Legislación General, en fecha 16 de marzo del presente año, la
provincia de la Pampa fue la única, hasta la fecha, que adhirió al
régimen, mencionando además un Instituto Provincial que sería el de la
provincia de Mendoza que estaría ejerciendo la opción por unos 6.000
casos mas.
Por lo antes expresado es que se solicita una ampliación del plazo,
teniendo en cuenta estas caracterizaciones y tratando así de evitar
situaciones injustas a fin de otorgar dicha posibilidad al mayor numero
de deudores y/o acreedores y al mayor número de provincias que
evidentemente les ha costado más poner en ejecución los mecanismos de
la presente ley.
Al tratarse este tema de uno de los más apremiantes de nuestra realidad
nacional, donde la vivienda de muchos argentinos, depende de la
solución que se le de a esta cuestión, es que el Congreso de la Nación,
no puede permanecer impasible.
Por todo lo expuesto, es que solicito la aprobación del presente
proyecto.
Graciela Y. Bar.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0776/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1°: Prorrógase por el plazo de sesenta (60) días hábiles el
término previsto en el artículo 6° de la Ley 25.798.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Graciela Y. Bar.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
El presente pedido tiene como objeto la obtención de una prórroga por
igual plazo al estipulado por la Ley N° 25.798, para ejercer la opción
de ingresar al sistema de refinanciación hipotecaria.
La ley mencionada dispuso la creación de un SISTEMA DE REFINANCIACION
HIPOTECARIA cuyo objetivo fue la implementación de mecanismos de
refinanciación de mutuos garantizados con derecho real de hipoteca,
cuyo deudor debía ser una persona física o sucesión indivisa; y que
hubiera tenido por destino la adquisición, mejora, construcción y/o
ampliación de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente. La
misma ha fijado pautas tendientes a evitar ejecuciones hipotecarias,
atendiendo así la situación de miles de deudores que, por encontrarse
en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, se encontraban próximos
a sufrir ejecuciones en su vivienda familiar y única.
Para determinar el universo alcanzado, se entendió pertinente no
establecer diferencias significativas entre los acreedores del sistema
financiero y aquellos que no pertenecen al mismo, así como tampoco
solamente respecto a los deudores que hubieran presentado su
inscripción ante el Registro de aquellos que no lo hubieran hecho. En
relación a la época de la mora se estimó, sobre la base de los datos
antes mencionados y especialmente el progreso y el avance de la crisis
sistémica, que la mora debió haberse producido entre el 1° de enero de
2001 y el 11 de septiembre de 2003, fecha en la que cesó la suspensión
de las ejecuciones dispuesta por Ley N° 25.737, situación en la que el
deudor debía mantenerse desde entonces. Por su parte, y en cuanto a la
naturaleza de la mora, se mantuvo el criterio contractual sin
introducir calificaciones diferenciadas. Asimismo se fijo hasta la suma
de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) el importe en origen del mutuo elegible,
sin perjuicio de la restricción impuesta por el valor actual de mercado
del bien sobre el que recae la garantía real de hipoteca, todo ello
teniendo en cuenta también por un lado la relación máxima que pudo
existir entre el monto del crédito y el valor del inmueble que lo
garantizaba, la que nunca superó el OCHENTA POR CIENTO (80%); y por el
otro que la implementación del sistema esté debidamente garantizada por
el bien correspondiente, de esta forma y por todos los criterios
tomados estamos hablando de porcentajes que rondan el 90 % .
De este modo los beneficiarios del salvataje fueron y podrían seguir
siendo los deudores más castigados del país por tener el remate
inminente sobre sus inmuebles.
La importancia de la misma radica en que comprende la particular
situación de aquellos sectores de la sociedad, que se vieron
severamente afectados por la grave crisis económica que atravesaba
nuestro país.
El ánimo de esta prórroga tiene que ver con mejorar el problema social
que hay detrás de los préstamos hipotecarias con destino a subsanar el
problema de la vivienda.
Por su parte, la ley invita en su Artículo 26 a las provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente sistema debiendo
dictar en consecuencia los cuerpos normativos pertinentes para resolver
de forma similar las situaciones que mantengan con sus respectivos
institutos provinciales de vivienda o la Comisión Municipal de
Vivienda.
El Banco Nación ha realizado un relevamiento cada 15 días, y han
informado, al Ministerio de Economía, que al 8 de Marzo se hicieron
unas 18.000 consultas y se retiraron unas 11.000 solicitudes.
Según informes de prensa el Banco Provincia de Buenos Aires, se adhería
al proceso con $5.000 opciones, siendo hasta el momento el único que
manifestó públicamente su intención de vender la cartera morosa al
fondo fiduciario, por consiguiente fue el Banco de Buenos Aires.
Por otra parte tomando en consideración un informe que diera el Dr.
Leonardo Marcar -Secretario de Coordinación Técnica del Ministerio de
Economía- , en esta Honorable Cámara de Senadores, ante la Comisión de
Legislación General, en fecha 16 de marzo del presente año, la
provincia de la Pampa fue la única, hasta la fecha, que adhirió al
régimen, mencionando además un Instituto Provincial que sería el de la
provincia de Mendoza que estaría ejerciendo la opción por unos 6.000
casos mas.
Por lo antes expresado es que se solicita una ampliación del plazo,
teniendo en cuenta estas caracterizaciones y tratando así de evitar
situaciones injustas a fin de otorgar dicha posibilidad al mayor numero
de deudores y/o acreedores y al mayor número de provincias que
evidentemente les ha costado más poner en ejecución los mecanismos de
la presente ley.
Al tratarse este tema de uno de los más apremiantes de nuestra realidad
nacional, donde la vivienda de muchos argentinos, depende de la
solución que se le de a esta cuestión, es que el Congreso de la Nación,
no puede permanecer impasible.
Por todo lo expuesto, es que solicito la aprobación del presente
proyecto.
Graciela Y. Bar.-