Número de Expediente 775/04

Origen Tipo Extracto
775/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley MULLER : PROYECTO DE LEY SOBRE PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LA GESTION DE PILAS Y BATERIAS .
Listado de Autores
Muller , Mabel Hilda

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-04-2004 14-04-2004 48/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-04-2004 17-08-2005

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 1
20-12-2005 28-02-2006
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 1
02-04-2004 17-08-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
848/05 18-08-2005 APROBADA
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0775/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1: La presente ley establece los presupuestos mínimos de
protección ambiental para la gestión de pilas y baterías con
concentraciones significativas de elementos tóxicos, nocivos o
peligrosos, capaces de contaminar el ambiente, afectar la salud humana
y animal o generar efectos adversos para la diversidad biológica en
todo el territorio de la Nación.

ARTICULO 2: A los efectos de la presente ley se entiende por pila o
batería a una fuente de energía eléctrica portátil obtenida por
transformación directa de energía química, constituída por uno o varios
elementos primarios (no recargables) o elementos secundarios
(recargables).

ARTICULO 3: Están comprendidas en las disposiciones de la presente ley
las siguientes:

a) pilas y baterías que contengan:
· mercurio: más de 25 mg.;
· cadmio: más de 0,025% en peso;
· plomo: más de 0,4% en peso;
b) otras pilas y baterías que por su concentración de elementos
tóxicos, nocivos o peligrosos sean incorporadas en el futuro por la
Autoridad Nacional de Aplicación.

ARTICULO 4: Conforme lo dispuesto en el artículo anterior, la presente
ley no será de aplicación cuando se trate de los siguientes elementos:

a) baterías de plomo ácido que se utilizan para el encendido de motores
de combustión interna o como fuente de energía eléctrica principal para
vehículos;
b) baterías de plomo-ácido que se utilizan para carga o almacenamiento
de electricidad generada por una fuente de energía no convencional,
tales como paneles fotovoltaicos y aerogeneradores.

ARTICULO 5: Son objetivos de la presente ley:

a) Promover la sustentabilidad económica, social y ecológica;
b) Sensibilizar y concientizar a la población respecto de las conductas
positivas para el ambiente y acerca de la contaminación que generan las
pilas y baterías reguladas por esta ley;
c) Establecer un adecuado y racional manejo de estas pilas y baterías a
fin de proteger el ambiente y la salud humana y animal;
d) Disminuir los efectos negativos que la eliminación indiscriminada de
las pilas y baterías usadas reguladas por esta ley puedan producir
sobre el ambiente y la salud humana y animal;
e) Promover la valorización de las pilas y baterías usadas,
entendiéndose por valorización a los métodos y procesos de
recuperación, reutilización y reciclaje de los elementos que las
componen;
f) Fomentar la utilización racional de los recursos naturales

ARTICULO 6: Se prohíbe en todo el territorio de la Nación la
importación, fabricación y comercialización de pilas y baterías tipo
AA, AAA, C, D y 9 voltios cuyo contenido de mercurio sea superior al
0,0005% en peso, incluso en los casos en los que tales pilas y baterías
vayan incorporadas en aparatos.

ARTICULO 7: Previamente a la autorización para su comercialización, los
importadores y fabricantes de pilas y baterías tipo AA, AAA, C, D y 9
voltios deberán requerir una certificación emitida por la Autoridad de
Aplicación, o por quien ella determine, que acredite que las mismas se
encuentran excluidas de la prohibición establecida en el artículo
anterior.

ARTICULO 8: A partir de la fecha que determine la reglamentación estará
prohibido importar, fabricar, comercializar y ofrecer para usos
promocionales pilas y baterías reguladas por esta ley que no incluyan
en el etiquetado del producto y de su envase contenedor las siguientes
indicaciones, de acuerdo con el estándar internacional reconocido:

a) un símbolo representativo de reciclaje
b) un símbolo que indique que la pila o batería no debe ser arrojada
con el resto de los residuos domiciliarios, y que debe ser tratada
separadamente;
c) la abreviatura del nombre químico del tipo de pila de que se trate;
d) la concentración de los elementos que contienen por los cuales son
alcanzadas por la presente ley.

ARTICULO 9: Todo aparato que contenga pila o batería de las reguladas
por esta ley, así como las instrucciones para su uso en caso que las
tuviera, deberá incluir información respecto a la cantidad y tipo de
pila o batería que contenga y a su adecuada eliminación, en los
términos de lo indicado en el artículo precedente.

ARTICULO 10: Las pilas y baterías reguladas por la presente ley que
estén incorporadas a un aparato deberán ser fácilmente removibles
mediante la utilización de herramientas de uso doméstico.

ARTICULO 11: Quedan exceptuados del cumplimiento de lo determinado en
el artículo anterior los tipos de aparatos mencionados en el ANEXO I
que acompaña a la presente ley y forma parte de la misma.

ARTICULO 12: Establécese que en toda operación de compra y
venta mayorista o minorista de pilas y baterías alcanzadas por la
presente ley, los adquirentes deberán acompañar igual cantidad de
elementos usados de los que pretenda reponer; caso contrario deberán
abonar, en concepto de depósito, una suma equivalente o superior al
cien por ciento (100%) del valor del producto, según fije la
reglamentación. Dicho depósito será reintegrado por el comerciante,
fabricante o importador, según corresponda, al momento del retorno de
la pila o batería usada.

El dinero que se acumule como remanente a causa de que los adquirentes
no retornen las pilas o baterías pasará a integrar el Fondo para la
Gestión de Pilas y Baterías, el cual será administrado según lo
establezca la reglamentación.

ARTICULO 13: A los fines de posibilitar la aplicación de lo dispuesto
en el presente artículo, todas las ventas de cualquier objeto, aparato
o producto que para su uso requiera la utilización de pilas o baterías
de las aquí reguladas deberá realizarse proveyendo igual cantidad de
las necesarias para su funcionamiento, las cuales estarán exceptuadas
del cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.

ARTICULO 14: Será responsable de las obligaciones establecidas en la
presente ley el comerciante, fabricante o importador, según
corresponda, en calidad de dueño o guardián, por las pilas y baterías,
y los productos que las contengan, que sean introducidas al mercado
para su comercialización u ofrecidas con fines promocionales.

ARTICULO 15: Los comerciantes, fabricantes e importadores deberán
implementar sistemas de gestión ambientalmente adecuados para el manejo
de las pilas y baterías reguladas por la presente ley.

ARTICULO 16: La reglamentación establecerá las pautas, condiciones y
plazos necesarios para el correcto cumplimiento de las disposiciones de
esta ley y para que los sistemas de gestión de pilas y baterías cumplan
con los objetivos enunciados en el artículo 5. Asimismo, establecerá
las normas técnicas y metodológicas básicas para las operaciones de
recepción, almacenamiento, transporte, tratamiento, recuperación de
elementos y disposición final de las pilas y baterías reguladas por
esta ley.

ARTICULO 17: La autoridad de aplicación de cada jurisdicción, a través
de las normas complementarias, adoptará las medidas necesarias para
garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente ley y
fiscalizará que la gestión de las pilas y baterías se realice de
acuerdo a las disposiciones aquí contenidas.

ARTICULO 18: El Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), como
organismo de coordinación y concertación de políticas ambientales
interjurisdiccional, promoverá la integración y articulación de los
sistemas de gestión de pilas y baterías reguladas por esta ley que
funcionen en las distintas jurisdicciones.

ARTICULO 19: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los
artículos precedentes podrá ser sancionado con decomiso, clausura y/o
multa. En este último caso y de acuerdo a la gravedad del
incumplimiento podrá aplicarse una sanción equivalente hasta cien (100)
veces el valor de cada uno de los elementos involucrados en el
incumplimiento. En el caso de constatarse que existe reincidencia, l a
multa prevista se duplicará por cada nueva infracción cometida.

ARTICULO 20: Los elementos decomisados deberán ser depositados en los
lugares y en la forma que determinen las normas complementarias, hasta
tanto se proceda a su derivación a una planta de tratamiento, de
recuperación de elementos o a un sitio de disposición final,
habilitados a tales efectos.

ARTICULO 21: Los importes que se recauden en concepto de multas serán
percibidos por la autoridad jurisdiccional que corresponda y pasarán a
integrar el Fondo para la Gestión de Pilas y Baterías.

ARTICULO 22: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mabel H. Müller.-

ANEXO I

TIPOS DE APARATOS EXCEPTUADOS EN EL ARTICULO 9

1. Los aparatos con pilas y baterías soldadas o fijadas de forma
permanente por otro medio con puntos de contacto para garantizar una
alimentación eléctrica continua con fines industriales intensivos y
para preservar la memoria y los datos de equipos informáticos y
ofimáticos, cuando sea técnicamente necesaria la utilización de las
pilas y las baterías comprendidas por la presente ley.
2. Las pilas de referencia de los aparatos científicos y profesionales,
así como las pilas y las baterías incorporadas a aparatos médicos
destinados a mantener las funciones vitales y a marcapasos, cuando su
funcionamiento continuo sea indispensable y cuando la extracción de las
pilas y las baterías sólo pueda llevarse a cabo por personal
calificado.

Los aparatos portátiles, cuando la sustitución de las pilas y baterías
por parte de personal no calificado pudiera constituir un peligro para
el usuario o afectar el funcionamiento del aparato, y los aparatos
profesionales destinados a ser utilizados en entornos altamente
sensibles, como por ejemplo en presencia de sustancias volátiles.

Mabel H. Müller.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Durante las últimas décadas el mundo ha tomado verdadera conciencia
sobre la imperiosa necesidad de proteger el ambiente con el fin de
mantener el equilibrio ecológico y la calidad de vida de las personas.
A partir de entonces, y superando trabas e inconvenientes de toda
índole, se ha logrado avanzar positivamente en muchas cuestiones
relativas a la gestión y control de procesos y productos. Luego de
muchos años de ser lanzados al mercado y utilizados se tiene la certeza
de su potencialidad contaminante y perjudicial para el ser humano y el
ambiente en general. Sin embargo, en esta materia es mucho más lo que
queda por hacer que lo que se ha hecho, especialmente en países en
desarrollo.

En particular, el tema de la gestión de las pilas y baterías se
inscribe en nuestro país entre los pendientes, pues si bien existen
algunas iniciativas particulares al respecto, ya sean públicas,
privadas o mixtas, no contamos con programas oficiales que hayan
encarado integralmente el problema y ofrecido una solución adecuada.

Advertido esto, y teniendo en cuenta la delegación de facultades por
parte de las provincias al Estado Nacional en materia de dictado de
normas de protección ambiental, por el artículo 41 de la Constitución
Nacional, se presenta este proyecto de ley estableciendo los
presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de pilas y
baterías con concentraciones significativas de elementos tóxicos,
nocivos o peligrosos.

Las pilas y baterías son generadores portátiles que, a través de
reacciones químicas, convierten la energía química en energía
eléctrica. La preocupación por su manejo radica en que una vez usadas
son arrojadas con el resto de los residuos, por lo que luego van a
parar a los basureros que en muchos casos distan de ser ambientalmente
seguros. De tal manera, estos productos sufren corrosión de sus
carcazas afectadas internamente por sus componentes y externamente por
la acción climática y por el proceso de fermentación de los residuos.
Al destruirse las carcazas, los metales pesados que contienen fluyen
por los suelos contaminando toda forma de vida y muy especialmente las
aguas subterráneas.

Los metales pesados liberados al ambiente pueden producir efectos muy
nocivos para los ecosistemas y la salud de las personas. El mercurio y
el cadmio por ejemplo, que junto con el plomo son los tres elementos en
función de los cuales las pilas y baterías quedan comprendidas en esta
norma, a través del agua o del aire son asimilados por algunos
organismos y así ingresan a la cadena alimentaria. Se han descubierto
acumulaciones de mercurio en peces, incluso de alta mar. Para ellos no
resulta tóxico, pues un enlace proteico fija el mercurio a sus tejidos
sin que dañe órganos vitales, pero cuando ciertos animales e incluso
los humanos ingieren el pescado, el mercurio se libera y recupera su
toxicidad, acumulándose en la médula ósea y el cerebro, provocando a
mediano y largo plazo daños en los tejidos cerebrales y en el sistema
nervioso central. Algo similar ocurre con el cadmio, que contamina el
agua y el aire e ingresa a los cultivos de los que se alimenta el
hombre que, luego, tarda décadas para eliminarlo y su absorción
continuada le produce lesiones renales y carciomas.

Existen distintos tipos de pilas y baterías, entre las que podemos
mencionar las de carbón-zinc, las alcalinas de manganeso, las de
niquel-cadmio, las de óxido de mercurio, las de zinc-aire, las de
litio, las de óxido de plata, etc. Sin bien todas contienen elementos
capaces de producir contaminación, no todas poseen la misma
peligrosidad. Según sus componentes, resultan más o menos perjudiciales
desde el punto de vista del ambiente y la calidad de vida de las
personas.

Respecto a las pilas denominadas "comunes" o "primarias", como las de
carbón-zinc y las alcalinas de manganeso, se ha evolucionado mucho en
su fabricación en cuanto a la disminución de sustancias peligrosas que
las componen y sus efectos contaminantes. Este proceso se ha originado
tanto por la obtención de claras evidencias acerca de la contaminación
provocada por estas pilas y baterías en su manejo y disposición final,
como por otras presunciones no comprobadas totalmente pero que
comprometían a las empresas productoras, provocando que éstas se
interesaran por la cuestión y emprendieran acciones para minimizar su
peligrosidad mediante la aplicación de nuevas tecnologías que
paulatinamente fueran reduciendo la cantidad de mercurio incorporado.

Como consecuencia de ello, actualmente desde el ámbito técnico se
asegura que los avances tecnológicos logrados por la industria durante
los últimos años han permitido producir pilas y baterías de las
denominadas "comunes" sin agregado intencional de mercurio, por lo que
este elemento sólo podría aparecer en las mismas en concentraciones
mínimas despreciables. Esta situación plantea un nuevo escenario, en el
que la implementación de sistemas específicos para su gestión y
eliminación separada del resto de los residuos no se justifica, ni
económica ni ambientalmente, por lo menos por el momento.

Diferenciar entre las diversas pilas por sus componentes y su
concentración de elementos tóxicos permite focalizar el problema y
concentrar los esfuerzos en las pilas y baterías que constituyen una
mayor agresión al ambiente y amenaza para la salud humana. En tal
sentido, se apunta a que el ahorro económico y de otros recursos que
implica la limitación del universo a regular actúe en función del
reciclaje, tratamiento y eliminación en forma más eficiente de las
pilas y baterías que en virtud de sus componentes así lo ameriten.
Entre éstas, aquellas que los avances tecnológicos hayan permitido la
obtención de similares con bajas concentraciones o, en el mejor de los
casos, con la eliminación total de los elementos tóxicos, son
prohibidas por esta ley. Tal prohibición se impone en el artículo 7
para las pilas y baterías de carbón-zinc y alcalinas de manganeso cuyo
contenido de mercurio sea superior al 0,0005% en peso. Vale mencionar
que tal concentración es insignificante, resultando prácticamente en
una ausencia total del metal, pero contemplando la posibilidad de su
contenido incidental debido a su presencia en otros metales.

Para el caso de las pilas y baterías con concentraciones significativas
de elementos tóxicos que no tienen aún sustitutos tecnológicos
adecuados y aptos para todos los consumos, y que nos resulta necesario
utilizar en una amplia variedad de productos electrónicos de uso
cotidiano, se presenta este proyecto con el objetivo de que las mismas
sean gestionadas y eliminadas en forma ambientalmente adecuada y
segura. Con ese propósito se establece para la adquisición de estos
productos un mecanismo de devolución, o en su defecto un depósito
equivalente al 100% de su costo, como instrumento de inicio para un
sistema de gestión de pilas y baterías que deberán implementar los
comerciantes, fabricantes e importadores según les corresponda.

El proyecto deja librado al proceso de reglamentación el
establecimiento de las pautas, condiciones, plazos y demás cuestiones
de carácter técnico necesarias para hacer operativa la ley. A la vez,
contempla la coordinación interjurisdiccional en el ámbito del Consejo
Federal de Medio Ambiente (COFEMA) con el objeto de lograr la
integración y articulación de los sistemas de gestión provinciales.

Cabe mencionar también que las baterías de plomo-ácido, exceptuadas por
el artículo 4, están comprendidas por la resolución 544/94 de la ex
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, la cual determina
un sistema de devolución y recolección específico para esos
acumuladores.

Sabemos de la existencia de propuestas tecnológicas adecuadas para
reciclar pilas y baterías, de hecho, actualmente existen iniciativas
privadas que promueven la devolución de las baterías usadas; una de
ellas organizada conjuntamente entre una empresa de telefonía móvil,
una ONG ambientalista y un organismo de la administración pública, cuya
ejecución ha dado como resultado la primera exportación de aleaciones
metálicas (aleación níquel-hierro) al continente europeo, concretamente
a Francia.

Señor Presidente, creo sinceramente que con la efectiva aplicación de
la norma propuesta podrá lograrse una reducción sensible de una
importante fuente de contaminación, sin interferir negativamente en el
proceso comercial. Ciertamente resultará dificultoso al principio
coordinar el accionar de los sectores involucrados, pero el esfuerzo
valdrá la pena y de seguro se constituirá en un instrumento didáctico
para impulsar nuevas acciones en defensa del ambiente y la calidad de
vida de las personas.

Mabel H. Müller.-