Número de Expediente 771/04

Origen Tipo Extracto
771/04 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación LOSADA Y OTROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LA POSIBLE COMPRA DE ACCIONES DE TRANSENER POR PARTE DE PETROBRAS .
Listado de Autores
Losada , Mario Aníbal
Morales , Gerardo Rubén
Sánchez , María Dora
Marino , Juan Carlos
Zavalía , José Luis
Capos , Liliana
Taffarel , Ricardo César
Massoni , Norberto
Agundez , Jorge Alfredo
Sanz , Ernesto Ricardo
Prades , Carlos Alfonso
Lescano , Marcela Fabiana
Mastandrea , Alicia Ester

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-04-2004 14-04-2004 47/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-04-2004 24-06-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1
02-04-2004 24-06-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-07-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 01-07-2004
SANCION: Com.Art106
COMENTARIO:
NOTA:DESPACHO N° 156/04, JUNTO CON S-904/04 y S-1072/04

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 616/04 06-10-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0771/04)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación

Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, que, a través del Ministerio de
Economía y Producción, Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
y la Secretaria de Energía de la Nación:


INFORME:


1. Si están en conocimiento de la información que indicaría que la
firma Petrobrás estaría en disposición de adquirir acciones de
Transener que sumadas a las que ya dispone, le darían la mayoría
accionaria de dicha empresa de transporte de energía.

2. En caso afirmativo qué medidas han adoptado al respecto, teniendo
en cuenta que en el art. 121 del Dictamen que produjera la Comisión
Nacional de Defensa de la Competencia Nº 346/2003 del 28 de abril del
2003 dictamina que.."las mencionadas restricciones impiden a PECOM
incrementar su participación accionaria en TRANSENER, dado que violaría
las restricciones de integración vertical del marco regulatorio (por su
participación en generación). Dicha limitación continuará aplicándose
a PETROBRAS".

3. Si los organismos responsables han adoptado las medidas necesarias
para supervisar el cumplimiento del compromiso unilateral e
irrevocable de la empresa PECOM ENERGIA SA de desinvertir la totalidad
de su participación accionaria que posee en CITELEC S:A: controlante de
la citada TRANSENER;y acerca del cual, posteriormente, la firma
PETROBRAS prestara su conformidad a la decisión adoptada por la empresa
Pecom Energía SA quedando entonces definitivamente obligada a
transferir la totalidad de su participación accionaria en la citada
transportista una vez perfeccionada la operación notificada.

4. Si los órganos encargados del contralor del compromiso que fue
específicamente incorporado en el Artículo 3°de la Resolución N°62/03
del Subsecretario de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor
("Téngase presente el compromiso irrevocable de desinversión asumido
por la empresa PECOM ENERGIA SA en la nota de fecha 29 de abril de 2003
agregada a fojas 2628 y la ratificación de PETROBRÁS de fojas 2638, en
las que se denuncia que su ejecución será supervisada por el Ente
Nacional Regulador de la Electricidad en atención a sus competencias y
deberá ser aprobada por la Secretaría de Energía de la Nación")
advirtieron sobre la posible operación de venta de las acciones.-

5. Se remitan los antecedentes con los que cuentan los organismos
involucrados.

Mario A. Losada.- María D. Sánchez.- Gerardo R. Morales.- Juan C.
Marino.-Liliana Capos.- José L. Zavalía.- Ricardo C. Taffarel.-
Norberto Massoni.- Jorge A. Agúndez. - Ernesto R. Sanz.- Carlos A.
Prades.-



FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Advertimos con gran preocupación el posible incumplimiento del Dictamen
que produjera la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, N°
346/2003 del 28/04/03, sobre la operación de adquisición de Petróleo
Brasileiro S.A. a través de Petrobrás del 58.62% del capital accionario
de Pérez Companc S.A. y del 58.88% de las acciones de Petrolera Pérez
Companc S.A. operación por la que toman el control exclusivo sobre las
mismas.

Esta empresa asume un compromiso que fuera específicamente incorporado
en el Artículo 3° de la Resolución N° 62 /03 del Secretario de la
Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor en donde
expresa "Téngase presente el compromiso irrevocable de desinversión
asumido por la empresa PECOM ENERGIA SA en la nota de fecha 29 de abril
de 2003 agregada a fojas 2628 y la ratificación de PETROBRÁS de fojas
2638, en las que se denuncia que su ejecución será supervisada por el
Ente Nacional Regulador de la Electricidad en atención a sus
competencias y deberá ser aprobada por la Secretaría de Energía de la
Nación.

En el segmento de la transmisión, la operación de venta de las acciones
de PECOM a la empresa Petrobrás, importa la transferencia indirecta de
las participaciones accionarias de Pecom en TRANSENER (concesionaria
del Sistema de Transporte de Energía en Alta Tensión) y en su
controlada TRANSBA (concesionaria del Trnasporte de Energía Eléctrica
por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires) ENECOR
(concesionaria bajo la modalidad de Transportista independiente del
electroducto que vincula las estaciones transformadoras Paso de la
Patria y Santa Catalina - Corrientes, y YACILEC, empresa que opera el
electroducto que vincula la Central Hidroeléctrica de Yacyretá con el
SADI.

PETROBRAS posee el 50,03% del paquete accionario de TRANSENER y de
acuerdo con la información que ha trascendido en los próximos días
concretaría la compra de acciones que le darían el control accionario
sobre la empresa.

D e este modo violaría expresamente el compromiso unilateral e
irrevocable que asumieran PECOM ENERGIA SA y ratificara PETROBRAS ante
la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, y que se describe en
la Resolución SCDyDC N° 62, art. 3°.respecto de desinvertir la
totalidad de la participación accionaria que posee en CITELEC S.A.,
controlante de la citada TRANSENER.

De concretarse esta operación PETROBRAS controlaría la mayoría
accionaria de la empresa TRANSENER, situación expresamente prohibida
por la legislación vigente en los artículos 30 y 31, Capitulo 7 de la
Ley 24.065 dada su doble condición de generadora y transportadora.

Por las razones expuestas solicitamos a nuestros pares que nos
acompañen en la aprobación del presente proyecto.-

Mario A. Losada.-











Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0771/04)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación

Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, que, a través del Ministerio de
Economía y Producción, Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
y la Secretaria de Energía de la Nación:


INFORME:


1. Si están en conocimiento de la información que indicaría que la
firma Petrobrás estaría en disposición de adquirir acciones de
Transener que sumadas a las que ya dispone, le darían la mayoría
accionaria de dicha empresa de transporte de energía.

2. En caso afirmativo qué medidas han adoptado al respecto, teniendo
en cuenta que en el art. 121 del Dictamen que produjera la Comisión
Nacional de Defensa de la Competencia Nº 346/2003 del 28 de abril del
2003 dictamina que.."las mencionadas restricciones impiden a PECOM
incrementar su participación accionaria en TRANSENER, dado que violaría
las restricciones de integración vertical del marco regulatorio (por su
participación en generación). Dicha limitación continuará aplicándose
a PETROBRAS".

3. Si los organismos responsables han adoptado las medidas necesarias
para supervisar el cumplimiento del compromiso unilateral e
irrevocable de la empresa PECOM ENERGIA SA de desinvertir la totalidad
de su participación accionaria que posee en CITELEC S:A: controlante de
la citada TRANSENER;y acerca del cual, posteriormente, la firma
PETROBRAS prestara su conformidad a la decisión adoptada por la empresa
Pecom Energía SA quedando entonces definitivamente obligada a
transferir la totalidad de su participación accionaria en la citada
transportista una vez perfeccionada la operación notificada.

4. Si los órganos encargados del contralor del compromiso que fue
específicamente incorporado en el Artículo 3°de la Resolución N°62/03
del Subsecretario de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor
("Téngase presente el compromiso irrevocable de desinversión asumido
por la empresa PECOM ENERGIA SA en la nota de fecha 29 de abril de 2003
agregada a fojas 2628 y la ratificación de PETROBRÁS de fojas 2638, en
las que se denuncia que su ejecución será supervisada por el Ente
Nacional Regulador de la Electricidad en atención a sus competencias y
deberá ser aprobada por la Secretaría de Energía de la Nación")
advirtieron sobre la posible operación de venta de las acciones.-

5. Se remitan los antecedentes con los que cuentan los organismos
involucrados.

Mario A. Losada.- María D. Sánchez.- Gerardo R. Morales.- Juan C.
Marino.-Liliana Capos.- José L. Zavalía.- Ricardo C. Taffarel.-
Norberto Massoni.- Jorge A. Agúndez. - Ernesto R. Sanz.- Carlos A.
Prades.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Advertimos con gran preocupación el posible incumplimiento del Dictamen
que produjera la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, N°
346/2003 del 28/04/03, sobre la operación de adquisición de Petróleo
Brasileiro S.A. a través de Petrobrás del 58.62% del capital accionario
de Pérez Companc S.A. y del 58.88% de las acciones de Petrolera Pérez
Companc S.A. operación por la que toman el control exclusivo sobre las
mismas.

Esta empresa asume un compromiso que fuera específicamente incorporado
en el Artículo 3° de la Resolución N° 62 /03 del Secretario de la
Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor en donde
expresa "Téngase presente el compromiso irrevocable de desinversión
asumido por la empresa PECOM ENERGIA SA en la nota de fecha 29 de abril
de 2003 agregada a fojas 2628 y la ratificación de PETROBRÁS de fojas
2638, en las que se denuncia que su ejecución será supervisada por el
Ente Nacional Regulador de la Electricidad en atención a sus
competencias y deberá ser aprobada por la Secretaría de Energía de la
Nación.

En el segmento de la transmisión, la operación de venta de las acciones
de PECOM a la empresa Petrobrás, importa la transferencia indirecta de
las participaciones accionarias de Pecom en TRANSENER (concesionaria
del Sistema de Transporte de Energía en Alta Tensión) y en su
controlada TRANSBA (concesionaria del Trnasporte de Energía Eléctrica
por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires) ENECOR
(concesionaria bajo la modalidad de Transportista independiente del
electroducto que vincula las estaciones transformadoras Paso de la
Patria y Santa Catalina - Corrientes, y YACILEC, empresa que opera el
electroducto que vincula la Central Hidroeléctrica de Yacyretá con el
SADI.

PETROBRAS posee el 50,03% del paquete accionario de TRANSENER y de
acuerdo con la información que ha trascendido en los próximos días
concretaría la compra de acciones que le darían el control accionario
sobre la empresa.

D e este modo violaría expresamente el compromiso unilateral e
irrevocable que asumieran PECOM ENERGIA SA y ratificara PETROBRAS ante
la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, y que se describe en
la Resolución SCDyDC N° 62, art. 3°.respecto de desinvertir la
totalidad de la participación accionaria que posee en CITELEC S.A.,
controlante de la citada TRANSENER.

De concretarse esta operación PETROBRAS controlaría la mayoría
accionaria de la empresa TRANSENER, situación expresamente prohibida
por la legislación vigente en los artículos 30 y 31, Capitulo 7 de la
Ley 24.065 dada su doble condición de generadora y transportadora.

Por las razones expuestas solicitamos a nuestros pares que nos
acompañen en la aprobación del presente proyecto.-

Mario A. Losada.-