Número de Expediente 77/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
77/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALUM : PROYECTO DE LEY CREANDO EL FONDO DE EMERGENCIA SOCIAL PARA JUJUY QUE SE INTEGRARA CON RECURSOS CORRESPONDIENTES A BUENOS AIRES POR LEY 23966 .- |
Listado de Autores |
---|
Salum
, Humberto Elias
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
05-03-1999 | 24-03-1999 | 4/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
08-03-1999 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
08-03-1999 | 28-02-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-04-2001
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0077: SALUM
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Créase el Fondo de Emergencia Social para la
Provincia de Jujuy.
Art. 2°- El Fondo de Emergencia estará formado por la
afectación de hasta veinte millones de pesos de los recursos que le
corresponden a la Provincia de Buenos Aires, por la ley 23.966 artículo
19 inciso b), durante los años 1.999 y 2.000.
Art. 3°- La administración y disposición del Fondo estará a
cargo de una Comisión Especial integrada por tres representantes de la
Legislatura de la Provincia de Jujuy elegidos en proporción a las
bancas de los distintos partidos con representación parlamentaria, el
Ministro de Bienestar Social y los Senadores y Diputados Nacionales por
la Provincia de Jujuy.
Art. 4°- El Banco de la Nación Argentina transferirá
automáticamente a la Provincia de Jujuy el monto de la recaudación que
le corresponda de acuerdo a la presente ley, en forma diaria y sin que
el Banco reciba retribución de ninguna especie por sus servicios.
Art. 5°- El control financiero y de gestión estará a cargo de
la Auditoría General de la Nación.
Art. 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Humberto E. Salum.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 4/99.
-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0077: SALUM
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Créase el Fondo de Emergencia Social para la
Provincia de Jujuy.
Art. 2°- El Fondo de Emergencia estará formado por la
afectación de hasta veinte millones de pesos de los recursos que le
corresponden a la Provincia de Buenos Aires, por la ley 23.966 artículo
19 inciso b), durante los años 1.999 y 2.000.
Art. 3°- La administración y disposición del Fondo estará a
cargo de una Comisión Especial integrada por tres representantes de la
Legislatura de la Provincia de Jujuy elegidos en proporción a las
bancas de los distintos partidos con representación parlamentaria, el
Ministro de Bienestar Social y los Senadores y Diputados Nacionales por
la Provincia de Jujuy.
Art. 4°- El Banco de la Nación Argentina transferirá
automáticamente a la Provincia de Jujuy el monto de la recaudación que
le corresponda de acuerdo a la presente ley, en forma diaria y sin que
el Banco reciba retribución de ninguna especie por sus servicios.
Art. 5°- El control financiero y de gestión estará a cargo de
la Auditoría General de la Nación.
Art. 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Humberto E. Salum.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 4/99.
-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.