Número de Expediente 77/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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77/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CONTI: REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY INCORPORANDO A LA LEY 23592 ( DISCRIMINACION ) AQUELLOS ACTOS VINCULADOS CON LA ORIENTACION SEXUAL O IDENTIDAD DE GENERO . REF. S. 1780/03 |
Listado de Autores |
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Conti
, Diana Beatriz
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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02-03-2005 | 09-03-2005 | 4/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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04-03-2005 | 26-10-2005 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-03-2005 | 26-10-2005 |
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2 |
04-03-2005 | 26-10-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-2007
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 30-11-2005 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:SE AP. OTRO PL. CONJ. S. 4161/04 - PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
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REMITIDO AL ARCHIVO POR ISP-32/07 (CADUCO EN DIPUTADOS) |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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1353/05 | 20-10-2005 | APROBADA |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-77/05)
Al Señor Presidente del
Honorable Senado
de la Nación
Don. Daniel Osvaldo Scioli
S_______/_______D
Buenos Aires, 1 de Marzo del 2005
De mi mayor consideración:
Por medio de la presente me dirijo a Usted, a los efectos de solicitar se tenga por
reproducido el proyecto de Ley de mi autoría, expediente S-1780/03 (adjunto copia del
mismo).
Sin otro particular, lo Saluda con su más distinguida consideración.
Diana B. Conti.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, ¿
Artículo 1º- Modifíquese el segundo párrafo del art. 1º de la ley 23.592, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones
discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad,
ideología, opinión política o gremial, sexo, orientación sexual, identidad de genero,
posición económica, condición social o caracteres físicos".
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Diana B. Conti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El genérico espíritu con que la ley 23.592 penaliza los actos discriminatorios incluye, por
cierto, todo acto que, directa o indirectamente y en forma arbitraria, impida, obstruya,
restrinja o de cualquier modo menoscabe el pleno ejercicio, sobre bases igualitarias, de
los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional.
Las conductas fulminadas de ilegalidad por aquel instrumento son las que tienen como base
de la discriminación los motivos de raza, religión nacionalidad, ideología, etc., pero no
alcanzan a quienes incurren en actos discriminatorios por motivos de orientación sexual o
identidad de género, que es la omisión legal que el presente proyecto pretende superar.
En efecto, salvo la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo artículo 11
rechaza la discriminación ".. por razones o con pretexto de... género, orientación
sexual...", en nuestro país no existe una legislación que ampare, de manera integral, los
derechos de las personas que, por los motivos mencionados en la citada norma porteña, se
inclinen por una opción cultural diferente a la mayoritariamente vigente en nuestras
sociedades.
Como introducción a los conceptos vertidos, podemos citar la opinión de varios autores,
entre ellos Gale Rubin y Marta Lamas, quienes indican que "el sistema sexo-género es el
conjunto de disposiciones por el que una sociedad transforma la sexualidad biológica en
productos de la actividad humana y en el cual se satisfacen esa necesidad humanas
transformadas".
Este sistema engloba un conjunto de prácticas, símbolos, representaciones, normas y valores
sociales que las sociedades elaboran a partir de la diferencia sexual y que varía
históricamente.
Se trata de "una red de interrelaciones e interacciones sociales que se construyen a partir
de la división simbólica de los sexos", un constructo social para llenar las expectativas
de la sociedad en que se vive, que se traduce en una identidad, identidad genérica, que los
individuos adquieren a través de la socialización y que determina la forma en que se
relaciona con la naturaleza y el mundo social que los rodea.
El término "género" siempre debemos entenderlo como concepto relacional cultural entre
identidades femeninas y masculinas, con la múltiple interseccionalidad descripta y que
siempre alude a las relaciones asimétricas y desiguales entre mujeres y varones.
Respecto a la orientación o preferencia sexual, la Declaración del Foro Internacional de
las Naciones Unidas contra la Intolerancia (Estocolmo, 2001), explica que "la orientación
sexual es un aspecto fundamental de la personalidad humana. El derecho a la libre
determinación de la orientación sexual de una persona y el derecho a poder expresarla sin
miedo, son por lo tanto derechos humanos en el más completo sentido. Sin embargo, a pesar
de sus declaraciones a favor de la protección de los derechos humanos de todas las personas
sin discriminación, los gobiernos de todo el mundo continúan privando a hombres gays y
mujeres lesbianas de sus derechos básicos a la vida, la seguridad y la igualdad ante la
ley".
La anomalía, entonces, que implica este vacío legal adquiere mayor relevancia a la luz de
las exigencias que la legislación internacional impone a los países signatarios de los
tratados mencionados en el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional. En
efecto, la contradicción resulta flagrante cuando se suscriben acuerdos que condenan o
prohiben la discriminación por aquellos motivos y, por otra parte, no se sanciona la
legislación protectoria que tornaría operante el mandato implícito contenido en dichos
acuerdos o tratados internacionales.
El actual estado de evolución de la conciencia social universal marca un acendrado interés
por tutelar los derechos de la población gay, lesbiana, travestí, transexual o bisexual y
por la consagración, práctica y activa, del derecho a la igualdad que todos los
ordenamientos reconocen.
Por lo demás y como se plantea en las líneas liminares de estos fundamentos, el espíritu
de la norma específica que penaliza la discriminación en la Argentina es, sin dudas, el de
afianzar el principio de igualdad y el de reconocer el derecho a no ser discriminado para
todas las personas.
Del mismo modo, es posible advertir, como implícito propósito de la ley 23.592, el no
admitir ningún motivo o pretexto para dar sustento al acto discriminatorio, lo cual reclama
la incorporación, en la letra del precepto, de los aludidos motivos de orientación sexual o
identidad de género.
Por los fundamentos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Diana B. Conti.-