Número de Expediente 77/04

Origen Tipo Extracto
77/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley REUTEMANN Y LATORRE : PROYECTO DE LEY SOBRE PARTICIPACION DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION EN LA FORMULACION DEL PRESUPUESTO EDUCATIVO .
Listado de Autores
Reutemann , Carlos Alberto
Latorre , Roxana Itatí

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-03-2004 18-03-2004 5/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-03-2004 16-11-2005

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2004 16-11-2005
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2004 16-11-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-02-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 23-11-2005
SANCION: APROBO
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES
NOTA:PASA A DIP.-CONJ.S. 334,2479,3096/04,1531 Y 2602/05, PE. 442/05
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 21-12-2005
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 21-12-2005
NUMERO DE LEY: 26075
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 09-01-2006
OBSERVACIONES: PROMULGADA POR DCTO. 7/06
DECRETO NUMERO: 7/06
FECHA DEL DECRETO: 09-01-2006
OBSERVACIONES
DISIDENCIA PARCIAL DE LA SENADORA PINCHETTI AL 17/11/05 .-

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1500/05 17-11-2005 APROBADA
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-0077/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 53 de la Ley 24.195 el que quedará
redactado de la siguiente manera:

"Artículo 53.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio
especifico, deberá:
a) Garantizar el cumplimiento de los principios, objetivos y funciones
del Sistema Nacional de Educación e informar periódicamente al Consejo
Federal de Cultura y Educación, respecto de la programación financiera
y ejecución presupuestaria.
b) Establecer, en acuerdo con el Consejo Federal de Cultura y
Educación, los objetivos y contenidos básicos comunes de las currículas
de los distintos niveles, ciclos y regímenes especiales de enseñanza
que faciliten la movilidad horizontal y vertical de los alumnos/as
dejando abierto un espacio curricular suficiente para la inclusión de
contenidos que respondan a los requerimientos Provinciales,
Municipales, Comunitarios y Escolares.
c) Dictar normas generales sobre equivalencia de títulos y de estudios,
estableciendo la validez automática de los planes concertados en el
seno del Consejo Federal de Cultura y Educación.
d) Favorecer una adecuada descentralización de los servicios educativos
y brindar a este efecto el apoyo que requieran las Provincias y la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
e) Implementar programas especiales para garantizar el ingreso,
permanencia y egreso de los alumnos/as en todos los ciclos y niveles
del Sistema Educativo Nacional, en coordinación con el Consejo Federal
de Cultura y Educación.
f) Desarrollar programas nacionales y federales de cooperación técnica
y financiera a fin de promover la calidad educativa y alcanzar logros
equivalentes, a partir de las heterogeneidades Locales, Provinciales y
Regionales.
g) Promover y organizar concertadamente en el ámbito del Consejo
Federal de Cultura y Educación, una red de formación, perfeccionamiento
y actualización del personal docente y no docente del sistema educativo
nacional.
h) Coordinar y ejecutar programas de investigación y cooperación con
Universidades y Organismos Nacionales Específicos.
i) Administrar los servicios educativos propios y los de apoyo y
asistencia técnica al sistema entre ellos, los de planeamiento y
control: evaluación de calidad; estadística, investigación, información
y documentación; educación a distancia, informática, tecnología,
educación satelital, radio y televisión educativas en coordinación con
las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
j) Alentar el uso de los medios de comunicación social estatales y
privados para la difusión de programas educativos-culturales que
contribuyan a la afirmación de la Identidad Nacional y Regional.
k) Evaluar el funcionamiento del Sistema Educativo en todas las
Jurisdicciones Niveles, Ciclos y Regímenes Especiales, a partir del
diseño de un sistema de evaluación y control periódico de la calidad,
concertado en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación.
l) Dictar las normas generales sobre revalidación de títulos y
certificados de estudios en el extranjero.
ll) Coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera
internacional y bilateral.
m) Contribuir con asistencia técnica para la formación y capacitación
técnico-profesional en los distintos niveles del sistema educativo, en
función de la reconversión laboral en las empresas industriales,
agropecuarias y de servicios.
n) Elaborar una memoria anual donde consten los resultados de la
evaluación del Sistema Educativo, la que será enviada al Congreso de la
Nación."

ART. 2º.- Modifícase el artículo 56 de la Ley 24.195 el que quedará
redactado de la siguiente manera:

"Artículo 56 - El Consejo Federal de Cultura y Educación tiene las
funciones establecidas por las normas de su constitución y cumplirá
además las siguientes:
a) Concertar dentro de los lineamientos de la política educativa
nacional los Contenidos Básicos Comunes, los diseños curriculares, las
modalidades y las formas de evaluación de los ciclos, niveles y
regímenes especiales que componen el sistema.
b) Acordar los mecanismos que viabilicen el reconocimiento y
equivalencia de estudios, certificados y títulos de la educación formal
y no formal en las distintas Jurisdicciones.
c) Acordar los Contenidos Básicos Comunes de la Formación Profesional
Docente y las acreditaciones necesarias para desempeñarse como tal en
cada ciclo, nivel y régimen especial.
d) Acordar las exigencias pedagógicas que se requerirán para el
ejercicio de la función docente en cada Rama Artística en los distintos
Niveles y Regímenes especiales del Sistema.
e) Promover y difundir proyectos y experiencias innovadoras y organizar
el intercambio de funcionarios, especialistas y docentes mediante
convenios, la constitución de equipos técnicos interjurisdiccionales y
acciones en común, tendientes a lograr un efectivo aprovechamiento del
potencial humano y de los recursos tecnológicos disponibles en el
Sistema Educativo Nacional. f) Considerar y proponer orientaciones que
tiendan a la preservación y desarrollo de la Cultura Nacional en sus
diversas manifestaciones, mediante la articulación de las políticas
culturales con el Sistema Educativo en todos sus Niveles y Regímenes
Especiales.
g) Garantizar la participación en el planeamiento educativo de los
padres, las organizaciones representativas de los trabajadores de la
educación y de las instituciones educativas privadas reconocidas
oficialmente.
h) Cooperar en materia de normativa educacional y mantener vínculos con
el Congreso de la Nación y con las Legislaturas de las Provincias y de
la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
i) Participar en carácter de órgano de consulta en la formulación de
los presupuestos anuales y plurianuales que realice el Poder Ejecutivo
Nacional en lo correspondiente a la finalidad educativa."

ART. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Carlos A. Reutemann - Roxana I. Latorre.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El sistema educativo nacional ha experimentado una
profunda transformación en la última década a partir del dictado de las
Leyes Federal de Educación y de Educación Superior y en virtud de la
transferencia de los servicios educativos del nivel medio y terciario a
las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Como consecuencia de este proceso, en el ámbito de las
respectivas jurisdicciones se detenta la responsabilidad primaria en el
establecimiento de políticas educativas de alcance local y en la
administración y supervisión de la totalidad de las unidades educativas
no universitarias, con efectos importantes en términos de integración
de los respectivos sistemas educativos provinciales.

El Gobierno y Administración del Sistema Educativo
queda enmarcado, a tenor del artículo 52 de la Ley Federal de
Educación, como una responsabilidad concurrente y concertada del Poder
Ejecutivo Nacional, de los Poderes Ejecutivos de las Provincias y del
de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Por su parte el Ministerio Nacional, de Educación,
Ciencia y Tecnología según la actual denominación deberá, conforme al
artículo 53 de la precitada Ley Federal de Educación, entre otras
funciones, garantizar el cumplimiento de los principios, objetivos y
funciones del Sistema Nacional de Educación, establecer, en acuerdo con
el Consejo Federal de Cultura y Educación, los objetivos y contenidos
básicos comunes de los currículos de los distintos niveles, favorecer
una adecuada descentralización de los servicios educativos y brindar a
este efecto el apoyo que requieran las Provincias y la Municipalidad de
la Ciudad de Buenos Aires. implementar programas especiales para
garantizar el ingreso, permanencia y egreso de los alumnos/as en todos
los ciclos y niveles del Sistema Educativo Nacional, en coordinación
con el Consejo Federal de Cultura y Educación, desarrollar programas
nacionales y federales de cooperación técnica y financiera a fin de
promover la calidad educativa y alcanzar logros equivalentes, a partir
de las heterogeneidades locales, provinciales y regionales, promover y
organizar concertadamente en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y
Educación, una red de formación, perfeccionamiento y actualización del
personal docente y no docente del sistema educativo nacional y evaluar
el funcionamiento del Sistema Educativo en todas las Jurisdicciones
Niveles, Ciclos y Regímenes Especiales, a partir del diseño de un
sistema de evaluación y control periódico de la calidad, concertado en
el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación.

Como queda evidenciado de la enunciación anterior, la
cual no tiene la calidad de taxativa, ha adquirido una importancia
superlativa el vínculo entre el Ministerio Nacional y el Consejo
Federal de Cultura y Educación.

Este queda conceptualizado como el ámbito de
coordinación y concertación del Sistema Nacional de Educación estando
presidido por el Ministro Nacional del área e integrado por el
responsable de conducción educativa de cada Jurisdicción y un
representante del Consejo Interuniversitario.

La misión del Consejo Federal de Cultura y Educación es
unificar criterios entre las Jurisdicciones, cooperar en la
consolidación de la Identidad Nacional y en que a todos los habitantes
del país se les garantice el derecho constitucional de enseñar y
aprender en forma igualitaria y equitativa. (Artículos 54 y 55 de la
Ley Federal de Educación, respectivamente).

Frente a la transformación en el sector educativo, el
grado de articulación e interrelación entre el Ministerio Nacional y
los Ministerios Provinciales resulta crucial.

En este entendimiento, la autoridad nacional dispone de
recursos presupuestarios que son distribuidos y reorientados a las
distintas jurisdicciones, en el marco de programas vigentes y de
acuerdos que se formalizan entre las partes y/o a partir de decisiones
acordadas en el ámbito del Consejo Federal.

Consecuentemente, es importante que las acciones que se
planifiquen, discutan y acuerden en el seno de un esquema de
participación interjurisdiccional, estén acompañadas por un adecuado
financiamiento de parte de la totalidad de los presupuestos públicos.

En este orden, el proceso de determinación de las
necesidades presupuestarias debe integrarse, dándole sustentabilidad y
seguridad en el tiempo a las acciones prioritarias que deben encarar
las respectivas jurisdicciones provinciales y de la Ciudad de Buenos
Aires en su responsabilidad concreta de administración de los
respectivos sistemas educativos, con las debidas garantías de que los
recursos de la esfera nacional les serán brindados en tiempo y forma y
serán fruto de una adecuada planificación en la que participen todos
los actores involucrados.

En ese orden, un Ministerio Nacional sin escuelas y con
importantes recursos, adquiere una nueva lógica de funcionamiento, si
se asegura que el destino de los recursos asignados en el presupuesto
nacional sean destinados a las jurisdicciones a los fines de su
aplicación a las prioridades educativas que se establezcan.

Por ello, adquiere suma relevancia que las autoridades
de las diversas jurisdicciones que integran el Consejo Federal de
Cultura y Educación intervengan en el proceso presupuestario en lo
referido a la distribución de recursos asignados por la Nación a la
finalidad educativa, intervención que le cabe no sólo en el proceso de
formulación del presupuesto sino también en su monitoreo a partir del
seguimiento de su gestión y programación.

Para institucionalizar esta sana política
gubernamental, corresponde impulsar la modificación al artículo 64. de
la Ley Federal de Educación propiciándose el agregado de una cláusula
mediante la cual se prevea que "El Consejo Federal de Cultura y
Educación participará en carácter de órgano de consulta en la
formulación de los presupuestos anuales y plurianuales que realice el
Poder Ejecutivo Nacional en lo correspondiente a la finalidad
educativa. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología deberá
informar periódicamente al Consejo Federal, respecto de la programación
financiera y la ejecución presupuestaria".

Señor Presidente: Por todas estas razones es que
solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Carlos A. Reutemann - Roxana I. Latorre.-



Texto Original188889