Número de Expediente 769/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
769/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | NEGRE DE ALONSO Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 20744 ( CONTRATO DE TRABAJO ) RESPECTO A LAS LICENCIAS . |
Listado de Autores |
---|
Rodríguez Saá
, Adolfo
|
Basualdo
, Roberto Gustavo
|
Negre de Alonso
, Liliana Teresita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-04-2007 | 25-04-2007 | 36/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
17-04-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-04-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-06-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-769/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°.- Agréguese como último párrafo del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 el siguiente:
¿...
Será obligación del empleador otorgar el goce de vacaciones, en la época de receso escolar, a los trabajadores que posean hijos en esa situación".
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 158 de la Ley 20.744 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 158.- Clases. El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
Por nacimiento de hijo, tres (3) días hábiles.
Por matrimonio, catorce (14) días corridos.
Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padre, tres (3) días corridos, de los cuales al menos uno debe ser día hábil.
Por fallecimiento de hermano, dos (2) días corridos.
Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos días corridos por examen, con un máximo de doce (12) días por año calendario.
Por muerte del cónyuge durante el parto o dentro de los tres meses posteriores al alumbramiento, 30 (treinta) días corridos".
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana T. Negre de Alonso.- Adolfo Rodríguez Saa.- Roberto Basualdo.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El objetivo principal de este proyecto es tratar de cubrir algunas necesidades de la familia en la Argentina actual que consideramos importantes, a fin de poder contribuir, de esta manera, al fortalecimiento de la institución familiar.
Es a través del compromiso y esfuerzo del Estado, de las empresas privadas y de la sociedad en su conjunto que podemos garantizar en forma íntegra el desarrollo de la institución familiar en nuestro país.
Estudios de grandes economistas como el Premio Nobel Gary Becker han arrojado importantes conclusiones sobre la importancia del capital humano, que puede representar hasta el 80% del capital total de un país.
Becker identifica la estrecha relación que existe entre la inversión en capital humano (vgr.: Educación, capacitación, enseñanza de valores) y la reducción de la pobreza, de la marginalidad, de la desigualdad.
Pues bien, la fuente de esta riqueza, o sea la fuente del capital humano, es la familia. Por ello es nuestra obligación velar por el bienestar del pueblo y crear las herramientas de protección y fortalecimiento de la célula básica de toda sociedad.
Gallup Argentina realizó para el Instituto de Ciencias para la Familia de la Universidad Austral, un estudio de opinión sobre matrimonio y familia. El resultado de la encuesta ha sido realmente sorprendente: a la pregunta de cuáles son los aspectos más importantes para lograr una buena calidad de vida familiar, el 37% respondió que la seguridad económica y el 27% un matrimonio duradero; a la pregunta sobre la importancia que tiene para la calidad de vida familiar el formar una familia y criar a los hijos, el 74% respondió que era extremadamente importante; a la pregunta de cuáles serían los aspectos que ayudarían a mejorar la vida familiar de las personas, el 59% respondió por la limitación de la jornada laboral, el 46% el aumento de las asignaciones familiares por hijo, el 35% demandó la coincidencia del período de vacaciones de padres e hijos y el 32% reclamó guardería en el lugar de trabajo a cargo del empleador; todo lo cual demuestra la importancia que nuestros ciudadanos le dan a la familia.
En el mismo sentido, cabe destacar que en las naciones desarrolladas, el 10% de los integrantes de la clase trabajadora sufre estrés, depresión o fatiga crónica. Este problema trae aparejado un alto costo en la vida social y económica. Los trabajadores de hoy no cuentan con tiempo suficiente para fortalecer sus vínculos familiares. De esta manera, la familia pasa a un segundo plano en la vida del trabajador.
Efectivamente, la Constitución Nacional en su artículo 14 bis, introducido en la reforma del año 1957, ha incorporado entre sus previsiones sociales la obligación del Estado a la "protección integral de la familia". Como bien sostiene el Dr. Helio J. Zarini: "la protección integral pretende promover a la familia a la jerarquía y dignidad de sociedad primaria y núcleo fundamental, para lo cual la ampara, garantiza y robustece en forma plena: material y moral" (Constitución Argentina Comentada y concordada, Ed. Astrea, año 1996, pág. 76).
En el mismo sentido, el artículo 75 de la Constitución Nacional, al enumerar las competencias del Congreso, en su inciso 19º prevé la obligación de éste de "Sancionar leyes.... que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad..."
El inciso 23º del artículo 75 de nuestra Carta Magna establece la obligación y responsabilidad que tiene el Congreso Nacional de legislar sobre temas relacionados a la familia. Efectivamente, en el segundo apartado de dicho inciso 23º se puede leer: "Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia".
Como todos sabemos, la reforma constitucional de 1994, otorgó jerarquía constitucional a numerosos tratados internacionales que tienen como objetivo principal la protección de la familia.
El Pacto de San José de Costa Rica, se ocupa de la protección de la célula base fundamental de toda organización social en su artículo 17. Su inciso 1° dice: "La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado" y el inciso 2° sostiene que: "Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tiene la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención".
Por todo lo expuesto precedentemente, es que proponemos en el presente proyecto de ley una serie de disposiciones modificatorias de la Ley de Contrato de Trabajo con el objetivo de reafirmar la institución familiar.
En primer lugar, consideramos importante brindar a los trabajadores, padres de familia, la posibilidad de gozar de sus vacaciones junto a sus hijos durante el período de receso escolar. Darle al trabajador la posibilidad de que su descanso anual coincida con el de su familia contribuye indudablemente al fortalecimiento de la familia. Es por ello que proponemos la incorporación de un segundo párrafo en el artículo 154 de la Ley Nº 20.744 previendo esta situación.
En segundo lugar, planteamos la modificación del artículo 158 de la misma ley, que consagra licencia laboral por nacimiento de hijo, por matrimonio, por fallecimiento de cónyuge o conviviente, por fallecimiento de hijo, por fallecimiento de padres, por fallecimiento de hermano y por examen.
De esta forma, proponemos ampliar los plazos de licencia laboral, haciendo hincapié en la necesidad de que, en algunos supuestos, deba considerarse dentro de los días de licencia algún día hábil. No debemos olvidar que ante el nacimiento o fallecimiento de una persona deben realizarse ciertos trámites, que sólo pueden efectivizarse en días hábiles.
Por último, incorporamos como inciso f) un nuevo supuesto de licencia laboral: por muerte del cónyuge durante el parto o dentro de los tres meses posteriores al alumbramiento. Si bien, gracias a Dios, este caso no se da con frecuencia, debe ser seriamente considerado ya aquí es el padre quien debe hacerse cargo de todos los cuidados que un niño recién nacido merece.
Es nuestro deber como legisladores propiciar políticas que coadyuven al equilibrio entre las responsabilidades familiares y los deberes laborales de los trabajadores.
Es por todas estas razones que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Liliana T. Negre de Alonso.- Adolfo Rodríguez Saa.- Roberto Basualdo.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-769/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°.- Agréguese como último párrafo del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 el siguiente:
¿...
Será obligación del empleador otorgar el goce de vacaciones, en la época de receso escolar, a los trabajadores que posean hijos en esa situación".
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 158 de la Ley 20.744 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 158.- Clases. El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
Por nacimiento de hijo, tres (3) días hábiles.
Por matrimonio, catorce (14) días corridos.
Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padre, tres (3) días corridos, de los cuales al menos uno debe ser día hábil.
Por fallecimiento de hermano, dos (2) días corridos.
Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos días corridos por examen, con un máximo de doce (12) días por año calendario.
Por muerte del cónyuge durante el parto o dentro de los tres meses posteriores al alumbramiento, 30 (treinta) días corridos".
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana T. Negre de Alonso.- Adolfo Rodríguez Saa.- Roberto Basualdo.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El objetivo principal de este proyecto es tratar de cubrir algunas necesidades de la familia en la Argentina actual que consideramos importantes, a fin de poder contribuir, de esta manera, al fortalecimiento de la institución familiar.
Es a través del compromiso y esfuerzo del Estado, de las empresas privadas y de la sociedad en su conjunto que podemos garantizar en forma íntegra el desarrollo de la institución familiar en nuestro país.
Estudios de grandes economistas como el Premio Nobel Gary Becker han arrojado importantes conclusiones sobre la importancia del capital humano, que puede representar hasta el 80% del capital total de un país.
Becker identifica la estrecha relación que existe entre la inversión en capital humano (vgr.: Educación, capacitación, enseñanza de valores) y la reducción de la pobreza, de la marginalidad, de la desigualdad.
Pues bien, la fuente de esta riqueza, o sea la fuente del capital humano, es la familia. Por ello es nuestra obligación velar por el bienestar del pueblo y crear las herramientas de protección y fortalecimiento de la célula básica de toda sociedad.
Gallup Argentina realizó para el Instituto de Ciencias para la Familia de la Universidad Austral, un estudio de opinión sobre matrimonio y familia. El resultado de la encuesta ha sido realmente sorprendente: a la pregunta de cuáles son los aspectos más importantes para lograr una buena calidad de vida familiar, el 37% respondió que la seguridad económica y el 27% un matrimonio duradero; a la pregunta sobre la importancia que tiene para la calidad de vida familiar el formar una familia y criar a los hijos, el 74% respondió que era extremadamente importante; a la pregunta de cuáles serían los aspectos que ayudarían a mejorar la vida familiar de las personas, el 59% respondió por la limitación de la jornada laboral, el 46% el aumento de las asignaciones familiares por hijo, el 35% demandó la coincidencia del período de vacaciones de padres e hijos y el 32% reclamó guardería en el lugar de trabajo a cargo del empleador; todo lo cual demuestra la importancia que nuestros ciudadanos le dan a la familia.
En el mismo sentido, cabe destacar que en las naciones desarrolladas, el 10% de los integrantes de la clase trabajadora sufre estrés, depresión o fatiga crónica. Este problema trae aparejado un alto costo en la vida social y económica. Los trabajadores de hoy no cuentan con tiempo suficiente para fortalecer sus vínculos familiares. De esta manera, la familia pasa a un segundo plano en la vida del trabajador.
Efectivamente, la Constitución Nacional en su artículo 14 bis, introducido en la reforma del año 1957, ha incorporado entre sus previsiones sociales la obligación del Estado a la "protección integral de la familia". Como bien sostiene el Dr. Helio J. Zarini: "la protección integral pretende promover a la familia a la jerarquía y dignidad de sociedad primaria y núcleo fundamental, para lo cual la ampara, garantiza y robustece en forma plena: material y moral" (Constitución Argentina Comentada y concordada, Ed. Astrea, año 1996, pág. 76).
En el mismo sentido, el artículo 75 de la Constitución Nacional, al enumerar las competencias del Congreso, en su inciso 19º prevé la obligación de éste de "Sancionar leyes.... que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad..."
El inciso 23º del artículo 75 de nuestra Carta Magna establece la obligación y responsabilidad que tiene el Congreso Nacional de legislar sobre temas relacionados a la familia. Efectivamente, en el segundo apartado de dicho inciso 23º se puede leer: "Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia".
Como todos sabemos, la reforma constitucional de 1994, otorgó jerarquía constitucional a numerosos tratados internacionales que tienen como objetivo principal la protección de la familia.
El Pacto de San José de Costa Rica, se ocupa de la protección de la célula base fundamental de toda organización social en su artículo 17. Su inciso 1° dice: "La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado" y el inciso 2° sostiene que: "Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tiene la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención".
Por todo lo expuesto precedentemente, es que proponemos en el presente proyecto de ley una serie de disposiciones modificatorias de la Ley de Contrato de Trabajo con el objetivo de reafirmar la institución familiar.
En primer lugar, consideramos importante brindar a los trabajadores, padres de familia, la posibilidad de gozar de sus vacaciones junto a sus hijos durante el período de receso escolar. Darle al trabajador la posibilidad de que su descanso anual coincida con el de su familia contribuye indudablemente al fortalecimiento de la familia. Es por ello que proponemos la incorporación de un segundo párrafo en el artículo 154 de la Ley Nº 20.744 previendo esta situación.
En segundo lugar, planteamos la modificación del artículo 158 de la misma ley, que consagra licencia laboral por nacimiento de hijo, por matrimonio, por fallecimiento de cónyuge o conviviente, por fallecimiento de hijo, por fallecimiento de padres, por fallecimiento de hermano y por examen.
De esta forma, proponemos ampliar los plazos de licencia laboral, haciendo hincapié en la necesidad de que, en algunos supuestos, deba considerarse dentro de los días de licencia algún día hábil. No debemos olvidar que ante el nacimiento o fallecimiento de una persona deben realizarse ciertos trámites, que sólo pueden efectivizarse en días hábiles.
Por último, incorporamos como inciso f) un nuevo supuesto de licencia laboral: por muerte del cónyuge durante el parto o dentro de los tres meses posteriores al alumbramiento. Si bien, gracias a Dios, este caso no se da con frecuencia, debe ser seriamente considerado ya aquí es el padre quien debe hacerse cargo de todos los cuidados que un niño recién nacido merece.
Es nuestro deber como legisladores propiciar políticas que coadyuven al equilibrio entre las responsabilidades familiares y los deberes laborales de los trabajadores.
Es por todas estas razones que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Liliana T. Negre de Alonso.- Adolfo Rodríguez Saa.- Roberto Basualdo.-