Número de Expediente 765/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
765/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | NEGRE DE ALONSO Y OTROS : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO EL MARCO JURIDICO MINIMO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA . |
Listado de Autores |
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Rodríguez Saá
, Adolfo
|
Basualdo
, Roberto Gustavo
|
Negre de Alonso
, Liliana Teresita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-04-2007 | 25-04-2007 | 36/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
17-04-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-04-2007 | 28-02-2009 |
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2 |
17-04-2007 | 28-02-2009 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3 |
17-04-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-06-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-765/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Responsabilidad Social Empresaria
Artículo 1.- Objeto. Esta ley fija el marco jurídico mínimo de la responsabilidad social de la empresa en el territorio de la Nación Argentina.
Artículo 2.- Definiciones. A efectos de esta ley se entiende por:
Responsabilidad Social Empresaria: es la capacidad de respuesta que tiene una empresa o una entidad, frente a los efectos e implicaciones de sus acciones sobre los diferentes grupos con los que se relaciona. De esta forma, las empresas son socialmente responsables cuando las actividades que realizan se orientan a la satisfacción de las necesidades y expectativas de sus miembros, de la sociedad y de quienes se benefician de su actividad comercial, como así también, al cuidado y preservación del medio ambiente.
Balance Social de la Empresa: Es aquel documento que refleja las inversiones realizadas por las empresas o entidades tendientes al mejoramiento en todos sus aspectos de sus miembros, terceros, y el cuidado y la preservación del medio ambiente.
Código de conducta: es la declaración formal de los principios, valores y prácticas comerciales de una empresa o entidad.
Empresa: Unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos.
Entidad: Organización de dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con o sin fines de lucro.
Etiquetas verdes: Es aquella identificación que las empresas que hayan obtenido la calificación de ¿Empresa Socialmente Responsable¿ coloca en sus productos y/o documentación para anoticiar al público en general la calificación obtenida.
Artículo 3.- Sujetos. Están alcanzadas por las disposiciones de la presente ley las empresas, entidades, sociedades, asociaciones civiles y fundaciones tengan o no fines de lucro. Se encuentran también alcanzadas por la presente ley las uniones transitorias de empresas y aquéllas en las que el Estado tenga participación.
Artículo 4.- Obligaciones de las empresas y entidades. A los fines de dar cumplimiento a las prescripciones establecidas en la presente ley, las empresas y entidades alcanzadas por la misma deberán implementar determinadas medidas con efectos en el ámbito interno como en el externo.
Medidas internas. Son aquellas medidas que las empresas y entidades deberán implementar relacionadas con los recursos humanos, seguridad y salud. En este sentido entendiendo que la responsabilidad social empresarial no se trata de un único acto sino un proceso a llevar adelante, se entiende como actos tendientes a la realización de este proceso a:
1) Negociación colectiva con los representantes de los trabajadores.
2) La entrega y la libre consulta de los trabajadores.
3) La permanente actualización, capacitación y formación de los trabajadores.
4) La no discriminación y la aplicación del principio de igualdad en la contratación laboral.
5) La planificación, gestión y evaluación de los riegos en el trabajo.
6) La realización de auditorias preventivas en materia de accidentes laborales.
Medidas externas. Son aquellas medidas que las empresas y entidades deberán implementar vinculadas con el entorno local ciudadano, proveedores y medio ambiente. Se considerarán en otras las siguientes medidas:
1) Reducción de la generación de residuos y del consumo energético y en lo posible el uso de energías renovables.
2) Buenas prácticas medioambientales (por ejemplo producción limpia, inversión en tecnologías limpias).
3) Reducción de la contaminación del medio ambiente.
4) Realización de inversiones socialmente útiles.
5) Privilegio de contratación de otras empresas socialmente responsables.
Artículo 5.- Crease el Registro Nacional de Empresas Socialmente Responsables. Los sujetos alcanzados por las prescripciones de la presente ley deberán inscribirse en el Registro Nacional de Empresas Socialmente Responsables en el plazo máximo de un año contado a partir de la vigencia de la presente.
Artículo 6.- Crease el Registro Nacional de Etiquetas Responsabilidad Social. Las personas físicas o jurídicas que certifiquen el cumplimiento de lo establecido por la presente ley podrán inscribirse en el Registro Nacional de Etiquetas de Responsabilidad Social.
Artículo 7.- Certificación de la Responsabilidad Social de las Empresas o Entidades. Los sujetos alcanzados por la presente ley deben obtener la etiqueta de ¿Responsabilidad Social¿ una vez declarado formalmente su código de conducta y balance social, se haya verificado su cumplimiento efectivo y no hayan incurrido en las causas de exclusión de la certificación que establece el artículo 10.
La etiqueta de responsabilidad social de las empresas o entidades debe considerar, como mínimo, la evaluación de los aspectos a que se refiere el artículo anterior en relación con las buenas prácticas de responsabilidad social, sin perjuicio de la aplicación integrada de las normas aplicables a la certificación de calidad, medio ambiente o prevención de riesgos laborales.
Artículo 8.- Entidades de Etiquetas de Responsabilidad Social. La certificación de responsabilidad social de las empresas o entidades alcanzadas por la presente ley deberá ser realizada por una entidad de certificación, debidamente acreditada e inscripta en el Registro creado al efecto ante la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 9.- Auditoria Social. El mantenimiento de la etiqueta de responsabilidad social extendido por una entidad de certificación acreditada oficialmente según lo prescripto por la presente, exige una auditoria social de su cumplimiento efectivo, con la periodicidad, método y requerimientos que establezca la reglamentación de la presente ley.
Artículo 10.- Causas de exclusión de la etiqueta de Responsabilidad Social. En ningún caso procederá la certificación o el mantenimiento de la etiqueta como empresa o entidad socialmente responsable cuando:
a) La empresa o entidad carezca de una autorregulación ética expresada en un código de conducta.
b) Los índices de siniestralidad laboral de la empresa superen en el último año la media del sector de actividad en que se integre la empresa.
c) Los trabajadores ocupados en la empresa o, en su caso, en el Grupo de empresas con contratos de trabajo de duración determinada superan la media del sector de actividad en que se integre la empresa.
d) La empresa o sociedad , o en su caso, la sociedad controlante haya sido condenada o sancionada por sentencia judicial o administrativa firme por infracciones graves a las disposiciones sobre contratación laboral, prevención de riesgos laborales o a las normas medioambientales sean éstas locales, provinciales o nacionales.
Artículo 11.- Información y consulta a la representación de los trabajadores. Los procesos de evaluación de los aspectos de la responsabilidad social para utilización de una etiqueta o sello de Responsabilidad Social y, en su caso, los de la auditoria social, deberán incluir la información y consulta a la representación de los trabajadores de la empresa, conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley.
Artículo 12.- Efectos de la Certificación de responsabilidad social para el uso de la Etiqueta de Responsabilidad Social.
a) La Certificación de responsabilidad social da derecho a la empresa o entidad que la haya obtenido a utilizar públicamente el distintivo de "Empresa Socialmente responsable" en la empresa o entidad misma, en sus productos o servicios, con la identificación de la marca de la entidad que haya extendido la certificación, en cada caso.
b) Las empresas que obtengan la Certificación de responsabilidad social de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior tienen derecho a:
1) El retorno de hasta el 50 por ciento del importe de las primas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ingresadas en el ejercicio correspondiente a la obtención de la Certificación, si en el ejercicio fiscal siguiente mantienen la Certificación.
2) La obtención de las ayudas públicas y subvenciones a la ejecución de los planes de formación de los trabajadores y de mejora medioambiental y de prevención de riesgos laborales en la empresa.
3) Reducción del cincuenta por ciento (50%) en los siguientes impuestos: Ganancia, Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), Ingresos Brutos, Aportes Patronales.
Artículo 13.- La acreditación de las entidades de certificación y auditorias de responsabilidad social.
1) Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar actividades de certificación o auditoria de responsabilidad social deberán contar con la autorización de la autoridad aplicación del lugar en que radiquen sus instalaciones principales afectas a las actividades que pretende desarrollar.
2) La reglamentación de esta ley establecerá las condiciones mínimas que deben reunir las entidades para su acreditación. Sin embargo, deberán reunir, al menos, las condiciones establecidas para las actividades de las entidades de certificación y auditoria, en cada caso, de las normas de calidad, medio ambiente o prevención de riesgos laborales.
3) Cuando la actividad de las entidades que pretenden desarrollar actividades de certificación o auditoria social integre estas mismas actividades efectuadas por entidades especializadas en materia de calidad, medio ambiente o prevención de riesgos laborales, con autorización y acreditación en vigor, no serán exigibles los requerimientos y condiciones mínimas a que se refiere el apartado anterior en estas materias, pero la integración de la actividad de las entidades especializadas deberá formalizarse mediante un concierto expreso con la entidad acreditada de su especialidad y figurará expresamente esa circunstancia en las actuaciones profesionales que se efectúen por la entidad acreditada para la responsabilidad social.
Artículo 14.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación u el organismo que en futuro lo reemplace será la Autoridad de Aplicación de la presente ley. La autoridad de aplicación podrá delegar su autoridad en el Organismo que cree al efecto.
Articulo 15.- El Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación arbitrará los mecanismos necesarios para coordinar con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de la Nación u las autoridades que en el futuro los reemplacen, las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento con lo normado en la presente norma.
Artículo 16.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación.
a) Dar difusión a los principios de responsabilidad social.
b) Implementar y administrar el Registro Nacional creado por el artículo 5.
c) Implementar y administrar el Registro Nacional creado por el artículo 6.
d) Llevar indicadores de aplicación y cumplimiento de la presente ley.
e) Coordinar tareas con las autoridades provinciales y locales para una mejor implementación de la presente ley.
f) Facilitar el acceso de créditos para las PyMES a los fines de facilitar la adopción de medidas tendientes a dar cumplimiento a la presente ley.
g) Fomentar el concepto de Responsabilidad Social Empresaria en todos los sectores. Hacer partícipe de los debates a las ONGs Asociaciones vinculadas a la materia y a los distintos sectores interesados en la materia.
h) Presentar al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso un informe anual sobre los resultados obtenidos por la ley en materia de responsabilidad social empresaria. Dicho informe debe ser publicado a través de Internet.
i) Aplicar las multas establecidas en el artículo 19.
j) Publicar anualmente un listado de empresas que han sido sancionadas por incumplimiento a lo establecido por la presente ley.
Artículo 17.- Balance social. Las empresas o entidades comprendidas en esta ley deberán incluir en sus balances anuales, un balance social del cual surja claramente cuales han sido las inversiones socialmente responsables realizadas por aquéllas como así también las medidas internas y externas enumeradas a modo de ejemplo en el artículo 4° de la presente ley puestas en práctica por la empresa o entidad.
Artículo 18.- Crease el premio anual para la empresa u entidad más responsable. El premio llevará el Nombre de ¿RENÉ GERÓNIMO FAVALORO¿. El mismo será honorífico y llevará el reconocimiento de toda la sociedad. Para otorgar el premio se tendrá en cuenta que empresa ha ejercido más eficientemente la responsabilidad social, considerando los antecedentes de las mismas.
Artículo 19.- Infracciones y sanciones. La pérdida de la calificación de empresa socialmente responsable traerá aparejada la eliminación inmediata de los beneficios derivados de la presente ley. Asimismo, aquellas empresas y entidades que luego de haber perdido la calificación mencionada en el párrafo anterior hicieran uso de los beneficios establecidos en la presente ley, deberán restituir al fisco el monto del beneficio obtenido más un cien por ciento (100 %) en concepto de punitorios.
Artículo 20.- Destino de las multas. Lo recaudado en concepto de multas por incumplimiento a lo establecido por la presente ley será destinado a sustentar las acciones llevadas a cabo por la Autoridad de Aplicación de la ley para el cumplimiento efectivo de la misma.
Artículo 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana T. Negre de Alonso.- Adolfo Rodríguez Saa.- Roberto G. Basualdo.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El concepto de Responsabilidad Social de la Empresa es relativamente nuevo. En efecto, tal concepto comienza a aparecer en los años 90, en Europa, pero luego comienza a correr como un reguero de pólvora y así comienza a hablarse del mismo en los Estados Unidos de Norte América, Brasil, Chile, e inclusive en nuestro país.
Si bien esa situación resultó favorable para que el concepto se fuera conociendo cada vez más, han surgido algunos inconvenientes en relación al mismo. Uno de ellos es que no se ha implementado el mismo respecto de los sujetos pasivos en esta relación entre las Empresas y la Comunidad.
En ese sentido, en el presente proyecto entendemos como responsabilidad social de la empresa a la capacidad de respuesta que tiene una empresa o una entidad, frente a los efectos e implicaciones de sus acciones sobre los diferentes grupos con los que se relaciona. De esta forma, las empresas son socialmente responsables cuando las actividades que realizan se orientan a la satisfacción de las necesidades y expectativas de sus miembros, de la sociedad y de quienes se benefician de su actividad comercial, como así también, al cuidado y preservación del medio ambiente.
Si bien las empresas han comenzado a efectuar este tipo de gestiones. Las mismas han tomado conciencia de que resulta un deber moral el retribuir, es decir devolver a la sociedad, lo que de ella ha recibido. Por ello estamos proponiendo entender la responsabilidad social empresaria en un sentido amplio y no restringido.
Es conocido y probado por todos que el Estado - especialmente en los países en vías de desarrollo-, nunca se ha destacado como un buen administrador de los recursos. Estos ingresan por una puerta y luego por arte de magia se diluyen en el aparato burocrático. En un ilógico e incompresible intento por satisfacer a todos, se reparten los ingresos en una innumerable cantidad de entes, sociedades, organismos, etc.,. Que al final de recorrer el largo camino burocrático llega a cada uno de aquellos una suma insignificante con la cual nada se puede realizar. Por ende, ningún proyecto es viable dado el escasísimo aporte financiera o económico.
Frente a esta lamentable realidad, aparecen nuevos actores, entre los que merecen destacarse a las empresas. Estas ocupan el espacio que el Estado deja.
Como lo señaláramos precedentemente, comienza a surgir como una respuesta a esta incapacidad de respuesta por parte del Estado, la idea de responsabilidad social empresaria.
En ese sentido, el espíritu que guía el presente proyecto, propone que la relación de las empresas con la comunidad en el marco de la responsabilidad social empresaria sea directa y no con la previa intervención del Estado. Es que la empresa al haber demostrado ser más eficiente que el Estado en la gestión de recursos, podría fácilmente aplicar la misma experiencia en lo que actividades, proyectos, obras para la comunidad respecta.
Con este proyecto se procura dar un enfoque diferente a la trilogía Estado - Empresa - Comunidad planteada por el concepto de responsabilidad social empresaria propuesto por diferentes sectores que alientan la implementación del mismo.
En ese sentido, lo que proponemos es redireccionar las acciones de cada uno de los sujetos involucrados. En vez de que las empresas tributen sus obligaciones impositivas para luego el Estado dirigirlas a obras, actividades, beneficios para la sociedad, pretendemos fomentar un concepto de responsabilidad social empresaria en donde las empresas destinan directamente recursos a las comunidades donde la misma está inserta u opera, como así también las áreas de influencia. Esto no implica que el Estado se desentienda de las obligaciones asumidas por las empresas en materia de responsabilidad social sino que su rol será de fiscalizar el cumplimiento de las actividades, proyectos, obras, etc,. que la empresa está obligada a realizar.
Asimismo, y como consecuencia de los aportes efectuados por las empresas a la sociedad, el Estado las alienta mediante determinados incentivos económicos. Más específicamente, las exime de tributar determinados impuestos mencionados por el proyecto de ley.
Se pretende también, de esta manera, fortalecer el federalismo impuesto por nuestra Carta Magna como forma de gobierno, tantas veces pregonado pero no practicado.
El proyecto entiende asimismo, por responsabilidad social empresaria no solo las actividades que la empresa lleve a cabo en el ámbito interno, ej. beneficio para sus trabajadores sino también en el ámbito externo en este ultimo entendemos que son obras o mejoras para la comunidad en si, sino también la protección del medio ambiente. a sea evitando la contaminación del mismo como así también la restauración del ambiente en el caso de haber producido un daño al mismo .
Es por todas estas razones que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Liliana T. Negre de Alonso.- Adolfo Rodríguez Saa.- Roberto G. Basualdo.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-765/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Responsabilidad Social Empresaria
Artículo 1.- Objeto. Esta ley fija el marco jurídico mínimo de la responsabilidad social de la empresa en el territorio de la Nación Argentina.
Artículo 2.- Definiciones. A efectos de esta ley se entiende por:
Responsabilidad Social Empresaria: es la capacidad de respuesta que tiene una empresa o una entidad, frente a los efectos e implicaciones de sus acciones sobre los diferentes grupos con los que se relaciona. De esta forma, las empresas son socialmente responsables cuando las actividades que realizan se orientan a la satisfacción de las necesidades y expectativas de sus miembros, de la sociedad y de quienes se benefician de su actividad comercial, como así también, al cuidado y preservación del medio ambiente.
Balance Social de la Empresa: Es aquel documento que refleja las inversiones realizadas por las empresas o entidades tendientes al mejoramiento en todos sus aspectos de sus miembros, terceros, y el cuidado y la preservación del medio ambiente.
Código de conducta: es la declaración formal de los principios, valores y prácticas comerciales de una empresa o entidad.
Empresa: Unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos.
Entidad: Organización de dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con o sin fines de lucro.
Etiquetas verdes: Es aquella identificación que las empresas que hayan obtenido la calificación de ¿Empresa Socialmente Responsable¿ coloca en sus productos y/o documentación para anoticiar al público en general la calificación obtenida.
Artículo 3.- Sujetos. Están alcanzadas por las disposiciones de la presente ley las empresas, entidades, sociedades, asociaciones civiles y fundaciones tengan o no fines de lucro. Se encuentran también alcanzadas por la presente ley las uniones transitorias de empresas y aquéllas en las que el Estado tenga participación.
Artículo 4.- Obligaciones de las empresas y entidades. A los fines de dar cumplimiento a las prescripciones establecidas en la presente ley, las empresas y entidades alcanzadas por la misma deberán implementar determinadas medidas con efectos en el ámbito interno como en el externo.
Medidas internas. Son aquellas medidas que las empresas y entidades deberán implementar relacionadas con los recursos humanos, seguridad y salud. En este sentido entendiendo que la responsabilidad social empresarial no se trata de un único acto sino un proceso a llevar adelante, se entiende como actos tendientes a la realización de este proceso a:
1) Negociación colectiva con los representantes de los trabajadores.
2) La entrega y la libre consulta de los trabajadores.
3) La permanente actualización, capacitación y formación de los trabajadores.
4) La no discriminación y la aplicación del principio de igualdad en la contratación laboral.
5) La planificación, gestión y evaluación de los riegos en el trabajo.
6) La realización de auditorias preventivas en materia de accidentes laborales.
Medidas externas. Son aquellas medidas que las empresas y entidades deberán implementar vinculadas con el entorno local ciudadano, proveedores y medio ambiente. Se considerarán en otras las siguientes medidas:
1) Reducción de la generación de residuos y del consumo energético y en lo posible el uso de energías renovables.
2) Buenas prácticas medioambientales (por ejemplo producción limpia, inversión en tecnologías limpias).
3) Reducción de la contaminación del medio ambiente.
4) Realización de inversiones socialmente útiles.
5) Privilegio de contratación de otras empresas socialmente responsables.
Artículo 5.- Crease el Registro Nacional de Empresas Socialmente Responsables. Los sujetos alcanzados por las prescripciones de la presente ley deberán inscribirse en el Registro Nacional de Empresas Socialmente Responsables en el plazo máximo de un año contado a partir de la vigencia de la presente.
Artículo 6.- Crease el Registro Nacional de Etiquetas Responsabilidad Social. Las personas físicas o jurídicas que certifiquen el cumplimiento de lo establecido por la presente ley podrán inscribirse en el Registro Nacional de Etiquetas de Responsabilidad Social.
Artículo 7.- Certificación de la Responsabilidad Social de las Empresas o Entidades. Los sujetos alcanzados por la presente ley deben obtener la etiqueta de ¿Responsabilidad Social¿ una vez declarado formalmente su código de conducta y balance social, se haya verificado su cumplimiento efectivo y no hayan incurrido en las causas de exclusión de la certificación que establece el artículo 10.
La etiqueta de responsabilidad social de las empresas o entidades debe considerar, como mínimo, la evaluación de los aspectos a que se refiere el artículo anterior en relación con las buenas prácticas de responsabilidad social, sin perjuicio de la aplicación integrada de las normas aplicables a la certificación de calidad, medio ambiente o prevención de riesgos laborales.
Artículo 8.- Entidades de Etiquetas de Responsabilidad Social. La certificación de responsabilidad social de las empresas o entidades alcanzadas por la presente ley deberá ser realizada por una entidad de certificación, debidamente acreditada e inscripta en el Registro creado al efecto ante la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 9.- Auditoria Social. El mantenimiento de la etiqueta de responsabilidad social extendido por una entidad de certificación acreditada oficialmente según lo prescripto por la presente, exige una auditoria social de su cumplimiento efectivo, con la periodicidad, método y requerimientos que establezca la reglamentación de la presente ley.
Artículo 10.- Causas de exclusión de la etiqueta de Responsabilidad Social. En ningún caso procederá la certificación o el mantenimiento de la etiqueta como empresa o entidad socialmente responsable cuando:
a) La empresa o entidad carezca de una autorregulación ética expresada en un código de conducta.
b) Los índices de siniestralidad laboral de la empresa superen en el último año la media del sector de actividad en que se integre la empresa.
c) Los trabajadores ocupados en la empresa o, en su caso, en el Grupo de empresas con contratos de trabajo de duración determinada superan la media del sector de actividad en que se integre la empresa.
d) La empresa o sociedad , o en su caso, la sociedad controlante haya sido condenada o sancionada por sentencia judicial o administrativa firme por infracciones graves a las disposiciones sobre contratación laboral, prevención de riesgos laborales o a las normas medioambientales sean éstas locales, provinciales o nacionales.
Artículo 11.- Información y consulta a la representación de los trabajadores. Los procesos de evaluación de los aspectos de la responsabilidad social para utilización de una etiqueta o sello de Responsabilidad Social y, en su caso, los de la auditoria social, deberán incluir la información y consulta a la representación de los trabajadores de la empresa, conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley.
Artículo 12.- Efectos de la Certificación de responsabilidad social para el uso de la Etiqueta de Responsabilidad Social.
a) La Certificación de responsabilidad social da derecho a la empresa o entidad que la haya obtenido a utilizar públicamente el distintivo de "Empresa Socialmente responsable" en la empresa o entidad misma, en sus productos o servicios, con la identificación de la marca de la entidad que haya extendido la certificación, en cada caso.
b) Las empresas que obtengan la Certificación de responsabilidad social de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior tienen derecho a:
1) El retorno de hasta el 50 por ciento del importe de las primas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ingresadas en el ejercicio correspondiente a la obtención de la Certificación, si en el ejercicio fiscal siguiente mantienen la Certificación.
2) La obtención de las ayudas públicas y subvenciones a la ejecución de los planes de formación de los trabajadores y de mejora medioambiental y de prevención de riesgos laborales en la empresa.
3) Reducción del cincuenta por ciento (50%) en los siguientes impuestos: Ganancia, Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), Ingresos Brutos, Aportes Patronales.
Artículo 13.- La acreditación de las entidades de certificación y auditorias de responsabilidad social.
1) Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar actividades de certificación o auditoria de responsabilidad social deberán contar con la autorización de la autoridad aplicación del lugar en que radiquen sus instalaciones principales afectas a las actividades que pretende desarrollar.
2) La reglamentación de esta ley establecerá las condiciones mínimas que deben reunir las entidades para su acreditación. Sin embargo, deberán reunir, al menos, las condiciones establecidas para las actividades de las entidades de certificación y auditoria, en cada caso, de las normas de calidad, medio ambiente o prevención de riesgos laborales.
3) Cuando la actividad de las entidades que pretenden desarrollar actividades de certificación o auditoria social integre estas mismas actividades efectuadas por entidades especializadas en materia de calidad, medio ambiente o prevención de riesgos laborales, con autorización y acreditación en vigor, no serán exigibles los requerimientos y condiciones mínimas a que se refiere el apartado anterior en estas materias, pero la integración de la actividad de las entidades especializadas deberá formalizarse mediante un concierto expreso con la entidad acreditada de su especialidad y figurará expresamente esa circunstancia en las actuaciones profesionales que se efectúen por la entidad acreditada para la responsabilidad social.
Artículo 14.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación u el organismo que en futuro lo reemplace será la Autoridad de Aplicación de la presente ley. La autoridad de aplicación podrá delegar su autoridad en el Organismo que cree al efecto.
Articulo 15.- El Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación arbitrará los mecanismos necesarios para coordinar con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de la Nación u las autoridades que en el futuro los reemplacen, las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento con lo normado en la presente norma.
Artículo 16.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación.
a) Dar difusión a los principios de responsabilidad social.
b) Implementar y administrar el Registro Nacional creado por el artículo 5.
c) Implementar y administrar el Registro Nacional creado por el artículo 6.
d) Llevar indicadores de aplicación y cumplimiento de la presente ley.
e) Coordinar tareas con las autoridades provinciales y locales para una mejor implementación de la presente ley.
f) Facilitar el acceso de créditos para las PyMES a los fines de facilitar la adopción de medidas tendientes a dar cumplimiento a la presente ley.
g) Fomentar el concepto de Responsabilidad Social Empresaria en todos los sectores. Hacer partícipe de los debates a las ONGs Asociaciones vinculadas a la materia y a los distintos sectores interesados en la materia.
h) Presentar al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso un informe anual sobre los resultados obtenidos por la ley en materia de responsabilidad social empresaria. Dicho informe debe ser publicado a través de Internet.
i) Aplicar las multas establecidas en el artículo 19.
j) Publicar anualmente un listado de empresas que han sido sancionadas por incumplimiento a lo establecido por la presente ley.
Artículo 17.- Balance social. Las empresas o entidades comprendidas en esta ley deberán incluir en sus balances anuales, un balance social del cual surja claramente cuales han sido las inversiones socialmente responsables realizadas por aquéllas como así también las medidas internas y externas enumeradas a modo de ejemplo en el artículo 4° de la presente ley puestas en práctica por la empresa o entidad.
Artículo 18.- Crease el premio anual para la empresa u entidad más responsable. El premio llevará el Nombre de ¿RENÉ GERÓNIMO FAVALORO¿. El mismo será honorífico y llevará el reconocimiento de toda la sociedad. Para otorgar el premio se tendrá en cuenta que empresa ha ejercido más eficientemente la responsabilidad social, considerando los antecedentes de las mismas.
Artículo 19.- Infracciones y sanciones. La pérdida de la calificación de empresa socialmente responsable traerá aparejada la eliminación inmediata de los beneficios derivados de la presente ley. Asimismo, aquellas empresas y entidades que luego de haber perdido la calificación mencionada en el párrafo anterior hicieran uso de los beneficios establecidos en la presente ley, deberán restituir al fisco el monto del beneficio obtenido más un cien por ciento (100 %) en concepto de punitorios.
Artículo 20.- Destino de las multas. Lo recaudado en concepto de multas por incumplimiento a lo establecido por la presente ley será destinado a sustentar las acciones llevadas a cabo por la Autoridad de Aplicación de la ley para el cumplimiento efectivo de la misma.
Artículo 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana T. Negre de Alonso.- Adolfo Rodríguez Saa.- Roberto G. Basualdo.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El concepto de Responsabilidad Social de la Empresa es relativamente nuevo. En efecto, tal concepto comienza a aparecer en los años 90, en Europa, pero luego comienza a correr como un reguero de pólvora y así comienza a hablarse del mismo en los Estados Unidos de Norte América, Brasil, Chile, e inclusive en nuestro país.
Si bien esa situación resultó favorable para que el concepto se fuera conociendo cada vez más, han surgido algunos inconvenientes en relación al mismo. Uno de ellos es que no se ha implementado el mismo respecto de los sujetos pasivos en esta relación entre las Empresas y la Comunidad.
En ese sentido, en el presente proyecto entendemos como responsabilidad social de la empresa a la capacidad de respuesta que tiene una empresa o una entidad, frente a los efectos e implicaciones de sus acciones sobre los diferentes grupos con los que se relaciona. De esta forma, las empresas son socialmente responsables cuando las actividades que realizan se orientan a la satisfacción de las necesidades y expectativas de sus miembros, de la sociedad y de quienes se benefician de su actividad comercial, como así también, al cuidado y preservación del medio ambiente.
Si bien las empresas han comenzado a efectuar este tipo de gestiones. Las mismas han tomado conciencia de que resulta un deber moral el retribuir, es decir devolver a la sociedad, lo que de ella ha recibido. Por ello estamos proponiendo entender la responsabilidad social empresaria en un sentido amplio y no restringido.
Es conocido y probado por todos que el Estado - especialmente en los países en vías de desarrollo-, nunca se ha destacado como un buen administrador de los recursos. Estos ingresan por una puerta y luego por arte de magia se diluyen en el aparato burocrático. En un ilógico e incompresible intento por satisfacer a todos, se reparten los ingresos en una innumerable cantidad de entes, sociedades, organismos, etc.,. Que al final de recorrer el largo camino burocrático llega a cada uno de aquellos una suma insignificante con la cual nada se puede realizar. Por ende, ningún proyecto es viable dado el escasísimo aporte financiera o económico.
Frente a esta lamentable realidad, aparecen nuevos actores, entre los que merecen destacarse a las empresas. Estas ocupan el espacio que el Estado deja.
Como lo señaláramos precedentemente, comienza a surgir como una respuesta a esta incapacidad de respuesta por parte del Estado, la idea de responsabilidad social empresaria.
En ese sentido, el espíritu que guía el presente proyecto, propone que la relación de las empresas con la comunidad en el marco de la responsabilidad social empresaria sea directa y no con la previa intervención del Estado. Es que la empresa al haber demostrado ser más eficiente que el Estado en la gestión de recursos, podría fácilmente aplicar la misma experiencia en lo que actividades, proyectos, obras para la comunidad respecta.
Con este proyecto se procura dar un enfoque diferente a la trilogía Estado - Empresa - Comunidad planteada por el concepto de responsabilidad social empresaria propuesto por diferentes sectores que alientan la implementación del mismo.
En ese sentido, lo que proponemos es redireccionar las acciones de cada uno de los sujetos involucrados. En vez de que las empresas tributen sus obligaciones impositivas para luego el Estado dirigirlas a obras, actividades, beneficios para la sociedad, pretendemos fomentar un concepto de responsabilidad social empresaria en donde las empresas destinan directamente recursos a las comunidades donde la misma está inserta u opera, como así también las áreas de influencia. Esto no implica que el Estado se desentienda de las obligaciones asumidas por las empresas en materia de responsabilidad social sino que su rol será de fiscalizar el cumplimiento de las actividades, proyectos, obras, etc,. que la empresa está obligada a realizar.
Asimismo, y como consecuencia de los aportes efectuados por las empresas a la sociedad, el Estado las alienta mediante determinados incentivos económicos. Más específicamente, las exime de tributar determinados impuestos mencionados por el proyecto de ley.
Se pretende también, de esta manera, fortalecer el federalismo impuesto por nuestra Carta Magna como forma de gobierno, tantas veces pregonado pero no practicado.
El proyecto entiende asimismo, por responsabilidad social empresaria no solo las actividades que la empresa lleve a cabo en el ámbito interno, ej. beneficio para sus trabajadores sino también en el ámbito externo en este ultimo entendemos que son obras o mejoras para la comunidad en si, sino también la protección del medio ambiente. a sea evitando la contaminación del mismo como así también la restauración del ambiente en el caso de haber producido un daño al mismo .
Es por todas estas razones que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Liliana T. Negre de Alonso.- Adolfo Rodríguez Saa.- Roberto G. Basualdo.-