Número de Expediente 762/06

N° Origen Tipo Extracto
762/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley FELLNER : PROYECTO DE LEY SOBRE PROGRAMA NACIONAL DE TURISMO RELIGIOSO .-
Listado de Autores
Fellner , Liliana Beatriz

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
30-03-2006 05-04-2006 32/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-04-2006 15-11-2007

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TURISMO
ORDEN DE GIRO: 1
04-04-2006 15-11-2007
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMÍA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 2
04-04-2006 15-11-2007
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3
04-04-2006 15-11-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 16-06-2009

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 28-11-2007
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
PROYECTOS DE LEY QUE HABRIAN CADUCADO EN LA H. CAMARA DE DIPUTADOS POR ISP-26/09

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1035/07 21-11-2007 CADUCA POR RENOV. BIENAL
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-762/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º Objeto.

El objeto de la presente ley es crear el ¿Programa Nacional de Turismo Religioso¿ en el ámbito de la Secretaría de Turismo de la Nación, con el fin de fomentar y regular los servicios turísticos religiosos, y a través de éstos ayudar a promover el desarrollo de las economías regionales, y contribuir a incrementar la actividad turística en el territorio nacional, respetando las creencias, tradiciones y valores religiosos y culturales de los individuos

Articulo 2º Turismo Religioso.

A los efectos de esta Ley se entiende por Turismo Religioso: una clase de turismo que mueve gran cantidad de personas deseosas de conocer monumentos, templos o sitios que simbolizan un credo, un personaje religioso, un templo de gran importancia, o un lugar donde se haya realizado un importante acontecimiento religioso.

Articulo 3º Autoridad de Aplicación.

La autoridad de aplicación de la presente Ley es la Secretaría de Turismo y Deporte de la Nación, cuyas funciones principales en el marco de la presente Ley son:

a) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento del artículo 1° de la presente ley.
b) Solicitar a las distintas áreas de gobierno la asistencia técnica necesaria y demás recursos que se requieran, para el cumplimiento del objeto de este programa.
c) Realizar cálculos y estimaciones de recursos requeridos para el desarrollo de este programa.
d) Producir diagnósticos, encuestas, y estadísticas con el fin de una correcta planificación del Turismo Religioso.
e) Asegurar la participación activa del sector no gubernamental -especialmente las entidades religiosas- en las acciones tendientes a promover el turismo religioso.
f) Establecer mecanismos de coordinación que posibiliten la adecuada participación de organismos -públicos y privados- nacionales, provinciales, municipales y entidades religiosas, en las acciones y estrategias que se lleven a cabo.
g) Establecer pautas y lineamientos para el diseño e instrumentación de políticas, acciones y programas de promoción de turismo religioso.
h) Planificar la promoción y difusión del turismo religioso argentino tanto en el ámbito doméstico como en el internacional.
i) Organizar, auspiciar y difundir ferias, encuentros, espectáculos y reuniones con el objetivo de difundir el turismo religioso.
j) Brindar asesoramiento e información precisa y de calidad al turista.
k) Asesorar y capacitar a los prestadores del servicio de turismo religioso y a todas aquellas actividades que se relacionen con el mismo para que se brinden servicios e infraestructura adecuada en cada lugar turístico religioso.
l) Controlar la calidad de los servicios prestados a turistas.
m) Brindar los medios necesarios para la conservación de los edificios e infraestructuras de aquellas iglesias, capillas, monasterios templos, lugares donde se desarrollen importantes acontecimientos religiosos, u otros sitios que representen o simbolicen un credo en el territorio argentino que se encuentren reconocidos como centros turísticos religiosos por la Secretaría de Turismo y Deporte de la Nación.
n) Establecer las características y requisitos necesarios para clasificar en forma genérica los centros turísticos religiosos.


Artículo 4° Creación del Registro Nacional de Entidades Turísticas Religiosas.

Crease el Registro Nacional de Entidades Turísticas Religiosas, en la órbita de la Secretaría de Turismo y Deporte de la Nación, cuyas funciones y facultades se detallan a continuación:

a) Realizar un registro de iglesias, capillas, monasterios, templos, lugares donde se hayan realizado o desarrollen importantes acontecimientos religiosos, u otros sitios que representen o simbolicen un credo en el territorio argentino.
b) Realizar el registro de aquellas empresas, agencias o entes que desarrollen la actividad de turismo religioso.
c) Verificar y controlar la veracidad de la información suministrada al momento de la inscripción, con el fin de garantizar que los centros turísticos religiosos que integren el registro cumplan con los requisitos correspondientes.

Quienes al momento de la promulgación de la presente ley estén desempeñando la actividad turística religiosa tienen el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley para realizar la correspondiente inscripción. El ejercicio de la actividad turística religiosa queda sujeto a la previa inscripción en el Registro Nacional de Entidades Turísticas Religiosas.

La inscripción en el Registro Nacional de Entidades Turísticas Religiosas será gratuita.

Artículo 5° Relación entre los prestadores de servicio turístico religioso y los turistas.

Las relaciones entre los prestadores de servicios turísticos religiosos y los turistas se rige por la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y sus modificatorias.

Artículo 6º Asignación de Recursos.

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reasignaciones presupuestarias para el ejercicio fiscal en curso. En los ejercicios futuros los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a las partidas asignadas a la Secretaría de Turismo de la Nación.

Artículo 7º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Liliana Fellner.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El Turismo Religioso es una clase de turismo que mueve gran cantidad de personas deseosas de conocer monumentos, templos o sitios que simbolizan un credo, un personaje religioso, un templo de gran importancia, o un lugar donde se haya realizado un importante acontecimiento religioso o producido un milagro. El turismo religioso casi siempre se ve ligado a atractivos históricos - culturales (danza, música, costumbres, arquitectura).

Argentina cuenta con las características necesarias para el desarrollo de este tipo de turismo ya que posee un rico patrimonio cultural y un conjunto de conventos, santuarios y edificios religiosos que la convierten en un centro de irradiación religiosa, cultural y social. Nuestro país posee una población en su mayoría católica, con arraigados hábitos viajeros y a su vez es un gran receptor de turismo internacional. En Argentina se celebran alrededor de 650 fiestas religiosas durante todo el año.

En varias provincias argentinas la tradición y la religiosidad popular se encuentran muy arraigadas. Promocionar y dar a conocer las fiestas populares, que emanan de dichas tradiciones, ayudaría a darlas a conocer masivamente y contribuiría a preservarlas como parte del patrimonio cultural intangible que a su vez forma parte del valor cultural de la región.

Actualmente el turismo religioso está adquiriendo mayor aceptación a nivel mundial, más personas lo ven como una alternativa a la hora de planificar sus vacaciones, ya sean períodos cortos o largos, o en determinadas fechas donde se conmemoran celebraciones religiosas, tales como las fiestas Marianas, procesiones, Semana Santa y otras.

La importancia de promocionar el turismo religioso no sólo reside en dar a conocer nuestro patrimonio religioso y cultural, sino también es un gran aporte económico para las distintas regiones del país, ya que el turista no sólo asiste a los sitios religiosos sino que compra recuerdos, artesanías e iconografías. Asimismo aquellos que realizan este tipo de turismo también deben alimentarse, hospedarse, trasladarse, y complementariamente pueden llegar a realizar otras actividades de esparcimiento y recreación no ligadas directamente al turismo religioso. Por este motivo es fundamental la creación del ¿Programa Nacional de Turismo Religioso¿ , con el objeto de coordinar y reglamentar esta actividad.

El ¿Programa Nacional de Turismo Religioso¿ debe garantizar que la publicidad se realice de forma eficaz y eficiente, respetando las diversas culturas, creencias y religiones de los individuos, debiendo realizar campañas de publicidad y promoción dirigidas tanto a un nicho de mercado que actualmente asiste a eventos o lugares religiosos, como a aquellos que aún no han despertado su inquietud por los mismos.

Debe considerarse la relevancia de dirigir dichas campañas publicitarias y de promoción no sólo a un público interno sino también internacional, ya que progresivamente, en los últimos años los turistas extranjeros han elegido como lugar de destino nuestro país. Es necesario publicitar y promover el Turismo Religioso en todo el mundo, dando a conocer las diferentes creencias y circuitos religiosos, mostrando los variados destinos turísticos de Argentina, resaltando la calidad, tranquilidad, naturaleza preservada, hermosos paisajes, diversas formas de relieve y clima, y el valiosísimo patrimonio histórico, y así contribuir a mejorar las economías regionales.

Al promover y promocionar el turismo religioso a través del ¿Programa Nacional de Turismo Religioso¿ se incrementará la actividad económica, turística, comercial, religiosa, cultural y social de las distintas regiones, generando nuevos puestos de trabajo. Asimismo, por medio del Programa se brindará asesoramiento y capacitación a los integrantes de las diferentes áreas involucradas en esta actividad, para ofrecer un mejor servicio turístico, y preparar a las regiones para poder recibir al visitante y ofrecerle las mejores condiciones de confort y seguridad. Esta capacitación es de gran relevancia ya que es fundamental contar con guías especializados para cada tipo de recorrido religioso, que den a conocer los orígenes de las creaciones y finalidad de los lugares, y que presenten con habilidad los valores principales de los mismos.

Por lo expuesto, Sr. Presidente, solicito a este Honorable Cuerpo me acompañe en esta iniciativa porque al crearse el Programa Nacional de Turismo Religioso no sólo estaremos ayudando a afianzar los valores religiosos y culturales sino también estaremos creando nuevas fuentes de trabajo para nuestros conciudadanos e incentivando la economía de todas las regiones de nuestro país.

Liliana Fellner.