Número de Expediente 761/02

Origen Tipo Extracto
761/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley PICHETTO Y OTROS :PROYECTO DE LEY SOBRE PROPIEDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION .-
Listado de Autores
Pichetto , Miguel Ángel
Perceval , María Cristina
Capitanich , Jorge Milton
Gioja , José Luis
Busti , Jorge Pedro
Puerta , Federico Ramón
Halak , Beatriz Susana
Pardal , Jorge Alberto
Yoma , Jorge Raúl
Verna , Carlos Alberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
29-05-2003 04-06-2003 65/2003 Tipo: NORMAL
10-05-2002 15-05-2002 89/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-05-2002 06-06-2002
30-05-2003 11-06-2003

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
30-05-2003 11-06-2003
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2
30-05-2003 11-06-2003

ORDEN DE GIRO: 1
13-05-2002 06-06-2002

ORDEN DE GIRO: 2
13-05-2002 06-06-2002

ORDEN DE GIRO:
13-05-2002 06-06-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-07-2003

FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 11-06-2003

PARA:PROX.SES.C/DICT.

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 12-06-2002
SANCION: APROBO
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES
NOTA:ºE AP. DICT.MAYORIA.CON S. 800/02-PASA A DIP.-SE AP.OTRO PL
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 28-05-2003
SANCION: MODIFICO
SENADORES
FECHA DE SANCION: 18-06-2003
SANCION:INSISTIO
NOTA: INSISTE EN SU SANCION.LEY
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 18-06-2003
NUMERO DE LEY: 25750
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 04-07-2003
OBSERVACIONES: DE HECHO
OBSERVACIONES
Bol de Nov.Nro. 8/02 (16-05-2002): Dado cuenta cambio giro de comisiones.Dic. en disidencia:18-06-03

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
330/02 06-06-2002 APROBADA Con Anexo
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-0761: PICHETTO y otros

PROYECTO DE LEY


El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° - Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley, que la propiedad de los medios de comunicación que se
definen en el artículo 2° de esta ley deberá ser de empresas
nacionales, permitiéndole la participación directa o indirecta de
empresas extranjeras hasta un máximo del 25%.

Los medios de comunicación que a la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley sean de titularidad o control de personas físicas o
jurídicas extranjeras no estarán alcanzados por las disposiciones de la
misma.

Art. 2° - A los efectos de la presente ley, son considerados medios de
comunicación los siguientes:

a) Diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general;
b) Servicios de radiodifusión y servicios complementarios de
radiodifusión comprendidos en la ley 22.285;
c) Productoras de contenidos audiovisuales y digitales;
d) Proveedoras de acceso a Internet.


Art. 3° - A los efectos de esta ley se entenderá por empresa nacional:

a) Personas físicas de nacionalidad argentina y domiciliadas en el
país;
b) Personas jurídicas constituidas en el país o en el exterior,
controladas directa o indirectamente por personas físicas de
nacionalidad argentina y domiciliadas en el país.

A los efectos de esta ley se entenderá por empresa extranjera:
a) Personas físicas de nacionalidad extranjera o;
b) Personas jurídicas constituidas en el país o en el exterior,
controladas directa o indirectamente por personas físicas de
nacionalidad extranjera.


Art. 4° - Establécese que el procedimiento y las disposiciones
reguladas por el artículo 48 de la ley 24.522, no regirán para los
medios de comunicación enumerados en el artículo 2° de la presente ley
en tanto éstos sean de propiedad nacional, tal como se define en el
artículo 1° de la presente.

Art. 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Miguel A. Pichetto - José L. Gioja - Jorge M. Capitanich - María C.
Perceval - Jorge P. Busti - Jorge A. Pardal - Federico R. Puerta -
Beatriz S. Halak - Carlos A. Verna - Jorge R. Yoma.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
089/02.-

A las comisiones de Libertad de Expresión y de Legislación General.-



Texto Original161565