Número de Expediente 761/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
761/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PICHETTO Y OTROS :PROYECTO DE LEY SOBRE PROPIEDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION .- |
Listado de Autores |
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Pichetto
, Miguel Ángel
|
Perceval
, María Cristina
|
Capitanich
, Jorge Milton
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Gioja
, José Luis
|
Busti
, Jorge Pedro
|
Puerta
, Federico Ramón
|
Halak
, Beatriz Susana
|
Pardal
, Jorge Alberto
|
Yoma
, Jorge Raúl
|
Verna
, Carlos Alberto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
29-05-2003 | 04-06-2003 | 65/2003 Tipo: NORMAL |
10-05-2002 | 15-05-2002 | 89/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
13-05-2002 | 06-06-2002 |
30-05-2003 | 11-06-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
30-05-2003 | 11-06-2003 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
30-05-2003 | 11-06-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-05-2002 | 06-06-2002 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-05-2002 | 06-06-2002 |
ORDEN DE GIRO: |
13-05-2002 | 06-06-2002 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-07-2003
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 11-06-2003
PARA:PROX.SES.C/DICT.
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 12-06-2002 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:ºE AP. DICT.MAYORIA.CON S. 800/02-PASA A DIP.-SE AP.OTRO PL |
DIPUTADOS |
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FECHA DE SANCION: 28-05-2003 |
SANCION: MODIFICO |
SENADORES |
---|
FECHA DE SANCION: 18-06-2003 |
SANCION:INSISTIO |
NOTA: INSISTE EN SU SANCION.LEY |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 18-06-2003 |
NUMERO DE LEY: 25750 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 04-07-2003 |
OBSERVACIONES: DE HECHO |
OBSERVACIONES |
---|
Bol de Nov.Nro. 8/02 (16-05-2002): Dado cuenta cambio giro de comisiones.Dic. en disidencia:18-06-03 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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330/02 | 06-06-2002 | APROBADA | Con Anexo |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0761: PICHETTO y otros
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley, que la propiedad de los medios de comunicación que se
definen en el artículo 2° de esta ley deberá ser de empresas
nacionales, permitiéndole la participación directa o indirecta de
empresas extranjeras hasta un máximo del 25%.
Los medios de comunicación que a la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley sean de titularidad o control de personas físicas o
jurídicas extranjeras no estarán alcanzados por las disposiciones de la
misma.
Art. 2° - A los efectos de la presente ley, son considerados medios de
comunicación los siguientes:
a) Diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general;
b) Servicios de radiodifusión y servicios complementarios de
radiodifusión comprendidos en la ley 22.285;
c) Productoras de contenidos audiovisuales y digitales;
d) Proveedoras de acceso a Internet.
Art. 3° - A los efectos de esta ley se entenderá por empresa nacional:
a) Personas físicas de nacionalidad argentina y domiciliadas en el
país;
b) Personas jurídicas constituidas en el país o en el exterior,
controladas directa o indirectamente por personas físicas de
nacionalidad argentina y domiciliadas en el país.
A los efectos de esta ley se entenderá por empresa extranjera:
a) Personas físicas de nacionalidad extranjera o;
b) Personas jurídicas constituidas en el país o en el exterior,
controladas directa o indirectamente por personas físicas de
nacionalidad extranjera.
Art. 4° - Establécese que el procedimiento y las disposiciones
reguladas por el artículo 48 de la ley 24.522, no regirán para los
medios de comunicación enumerados en el artículo 2° de la presente ley
en tanto éstos sean de propiedad nacional, tal como se define en el
artículo 1° de la presente.
Art. 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Miguel A. Pichetto - José L. Gioja - Jorge M. Capitanich - María C.
Perceval - Jorge P. Busti - Jorge A. Pardal - Federico R. Puerta -
Beatriz S. Halak - Carlos A. Verna - Jorge R. Yoma.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
089/02.-
A las comisiones de Libertad de Expresión y de Legislación General.-
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0761: PICHETTO y otros
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley, que la propiedad de los medios de comunicación que se
definen en el artículo 2° de esta ley deberá ser de empresas
nacionales, permitiéndole la participación directa o indirecta de
empresas extranjeras hasta un máximo del 25%.
Los medios de comunicación que a la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley sean de titularidad o control de personas físicas o
jurídicas extranjeras no estarán alcanzados por las disposiciones de la
misma.
Art. 2° - A los efectos de la presente ley, son considerados medios de
comunicación los siguientes:
a) Diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general;
b) Servicios de radiodifusión y servicios complementarios de
radiodifusión comprendidos en la ley 22.285;
c) Productoras de contenidos audiovisuales y digitales;
d) Proveedoras de acceso a Internet.
Art. 3° - A los efectos de esta ley se entenderá por empresa nacional:
a) Personas físicas de nacionalidad argentina y domiciliadas en el
país;
b) Personas jurídicas constituidas en el país o en el exterior,
controladas directa o indirectamente por personas físicas de
nacionalidad argentina y domiciliadas en el país.
A los efectos de esta ley se entenderá por empresa extranjera:
a) Personas físicas de nacionalidad extranjera o;
b) Personas jurídicas constituidas en el país o en el exterior,
controladas directa o indirectamente por personas físicas de
nacionalidad extranjera.
Art. 4° - Establécese que el procedimiento y las disposiciones
reguladas por el artículo 48 de la ley 24.522, no regirán para los
medios de comunicación enumerados en el artículo 2° de la presente ley
en tanto éstos sean de propiedad nacional, tal como se define en el
artículo 1° de la presente.
Art. 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Miguel A. Pichetto - José L. Gioja - Jorge M. Capitanich - María C.
Perceval - Jorge P. Busti - Jorge A. Pardal - Federico R. Puerta -
Beatriz S. Halak - Carlos A. Verna - Jorge R. Yoma.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
089/02.-
A las comisiones de Libertad de Expresión y de Legislación General.-
Texto Original