Número de Expediente 76/07

Origen Tipo Extracto
76/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley PINCHETTI Y BUSSI : REPRODUCEN EL PROYECTO DE LEY SOBRE MODIFICACION DE LA LEY 25054 ( BOMBERO VOLUNTARIO ) ACERCA DE LA DISTRIBUCION DE SUBSIDIOS . ( REF. S. 1925/04 )
Listado de Autores
Pinchetti de Sierra Morales , Delia Norma
Bussi , Ricardo Argentino

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-03-2007 14-03-2007 4/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
07-03-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
08-03-2007 28-02-2009
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
08-03-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-76/07)

Buenos Aires, 1 de marzo de 2007

Sr. Presidente del H. Senado de la Nación
D. Daniel SCIOLI
S / D.-

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Presidente con el objeto de solicitarle quiera tener a bien dar por reproducido el proyecto de ley de mi autoría, ingresado como S-1925/04 presentado con fecha 24 de junio de 2004, DAE 123, sobre ¿Modificación a la Ley 25054 (Bombero Voluntario) acerca de la distribución de subsidios¿.
Saludo a usted atentamente.

Delia N. Pinchetti de Sierra Morales. - Ricardo A. Bussi.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1°. - Modifíquese el apartado 1 del artículo 13 de la Ley 25.054 (Ley del Bombero Voluntario), el cual quedará redactado de la siguiente forma:

¿Articulo 13. -El monto global resultante se distribuirá de conformidad con el sistema que se determina a continuación:

1. El ochenta por ciento (80%) deberá distribuirse, por partes iguales, entre las entidades de primer grado reconocidas por la autoridad de aplicación, con destino a la locación o adquisición del inmueble destinado al asiento e instalación de la sede de las ¿Asociaciones de Bomberos Voluntarios¿ (cuartel), adquisición de materiales, equipos, vestimenta y demás elementos destinados a la lucha contra el fuego y a la protección civil de la población, como así también a la conservación y mantenimiento en perfecto estado y condiciones de uso de los mismos.

Facúltase a la Dirección Nacional de Defensa Civil ante pedido expreso y fundado del ¿Consejo de Federaciones¿ a incrementar en forma anual el porcentual del subsidio destinado a capacitación, equipamiento institucional, y demás actividades y materiales específicos, destinados a optimizar la prestación de los servicios que prestan los integrantes de las ¿Asociaciones de Bomberos Voluntarios¿.

ARTICULO 2°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El Estado dentro de sus funciones primigenias, tiene por misión la organización de la sociedad y sus habitantes para defenderse de las contingencias naturales o accidentales.

A esto se lo denomina ¿Defensa Civil¿.

Siendo la Defensa Civil, una función del gobierno, es necesario que las autoridades aboquen a este fin todos los recursos humanos y materiales racionalmente necesarios para alcanzar el objetivo definido.

El objeto concreto entonces de la Defensa Civil, consiste en limitar los daños causados por los desastres de origen bélico, naturales, accidentales o provocados por el hombre.

Aparece como un sistema de protección pasiva de la población, de autoprotección mediante el esfuerzo solidario de todos, convirtiéndonos en voluntarios de una cruzada humanitaria y social.

No obstante lo expresado anteriormente, no todos tenemos esa cuota de buena voluntad y de entrega hacia el otro, de allí que destacamos la actividad de ciertas personas que participan activamente en nuestra comunidad y quienes con mucho esfuerzo y de manera silenciosa se entrenan y capacitan día a día para colaborar sin ningún interés ulterior cuando realmente se los necesita.

Ellos son los "Bomberos Voluntarios" quienes, por vocación llevan como estandarte de vida la "Solidaridad Social" y la "Ayuda Mutua".

Tal como lo manifiesta su denominación, el ¿Bombero Voluntario¿ no percibe remuneración alguna, lleva el uniforme por vocación, con el objeto de servir a su comunidad y si bien en el año 1998 se sanciona la ley que da el marco Regulatorio de la actividad, la norma siempre es perfectible, lo que nos impulsa a seguir trabajando sobre el tema, y por ende someter a consideración de este Honorable Cuerpo, la propuesta del presente proyecto de ley.

En el capítulo de la ley 25.054 referido a "Subsidios y Exenciones" y más precisamente en su Art. 13, se establece que el monto global resultante se distribuirá de conformidad con el sistema que se determina a continuación, desarrollando el acápite 1. lo siguiente:

"El ochenta por ciento (80%) deberá distribuirse por partes iguales entre las entidades de primer grado reconocidas por la autoridad de aplicación, con destino exclusivo a la adquisición de materiales, equipos de vestuarios y demás elementos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población, como así también a la conservación y mantenimiento en perfecto estado y condiciones de uso de los mismos...".

La realidad de los bomberos voluntarios de muchas regiones del país, nos muestra la necesidad de autorizar la ejecución de esos fondos dispuestos en el art. 13 de la ley 25.054 para la locación o adquisición de un inmueble base del cuartel, sede de la asociación de bomberos y centro de la actividad del cuerpo voluntario, ya que tenemos conocimiento por ejemplo que en nuestra Provincia, Tucumán, donde funcionan 8 cuerpos de bomberos voluntarios en actividad: La Florida, Alderetes. Monteros, Lules, Aguilares, J.B. Alberdi, Barrio el Bosque y Tafi Viejo, ejercen sus actividades y capacitación, por ejemplo, en el seno mismo de los hogares de algunos de los integrantes del cuerpo, realizando rotaciones continuas para no molestar a sus respectivas familias, y ello es por carecer de un sitio estable.

Recordando la misión trascendental que tiene la Defensa Civil en la comunidad, y que nada de lo que realizan estos hombres es improvisado, se torna imperioso que puedan instalarse en un local propio, exclusivo para desempeñar sus distintas actividades a lo largo del año como realizar las guardias y vigilias que correspondan, o bien para organizar y establecer un orden interno de funcionamiento del cuerpo en sus diferentes tareas y actividades de mantenimiento de vehículos o reparación de artefactos e instalaciones, pero lo más importante, Sr. presidente; donde funcione la Academia, en la que los instructores y los más experimentados capaciten a los novatos.

Tratamos de impulsar el mejor desenvolvimiento de estos cuerpos de voluntarios que tienen una rutina que cumplir con miras a la misión tan importante que llevan en el radio de acción donde cada asociación se desempeña, que no es otro que preservar la vida y bienes de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad.

A más de cien años de la fundación en la República Argentina del primer cuerpo de bomberos voluntarios, sabemos que no es tarea fácil mantener en pie esta institución; que cuenta hoy con más de 60.000 hombres y mujeres (dispuestos a dar sus vidas los 365 días del año), 650 cuarteles centrales y más de 200 destacamentos que cubren todo el territorio nacional, beneficiando a más de treinta millones de argentinos, sin otro impulso que servir a su comunidad.

Lamentablemente y a pesar de la importante tarea de seguridad comunitaria que realizan estos hombres, no son escuchados con la consideración que su actividad merece, por lo que bregamos mediante el presente proyecto de ley, a despertar el sentimiento de respeto que esta sociedad debe a la digna actividad realizada por el bombero voluntario, canalizando efectivamente sus necesidades con hechos concretos.

Es por las razones expuestas, que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.

Delia N. Pinchetti de Sierra Morales. - Ricardo A. Bussi.