Número de Expediente 76/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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76/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | REUTEMANN Y LATORRE : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ARTICULO 15 DE LA LEY 25065 - LIMITACION DE COMISIONES APLICADAS POR LOS EMISORES DE TARJETAS DE CREDITO . |
Listado de Autores |
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Reutemann
, Carlos Alberto
|
Latorre
, Roxana Itatí
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
02-03-2004 | 18-03-2004 | 5/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
03-03-2004 | 26-11-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2004 | 26-11-2004 |
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2004 | 26-11-2004 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 3 |
03-03-2004 | 26-11-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 11-01-2005
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 01-12-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
NOTA:PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 16-12-2004 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 16-12-2004 |
NUMERO DE LEY: 26010 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 10-01-2004 |
OBSERVACIONES: DE HECHO. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1740/04 | 26-11-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0076/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el artículo 15 de la Ley N° 25.065, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 15. - El emisor no podrá fijar aranceles diferenciados en
concepto de comisiones u otros cargos, entre comercios que pertenezcan
a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o
servicios.
El emisor de tarjetas de compra y crédito en ningún caso efectuará
descuentos ni aplicará cargos, por todo concepto, superiores a un TRES
POR CIENTO (3 %) sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor.
Para las tarjetas de débito bancario este porcentaje máximo será del
CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) y la acreditación de los importes
correspondientes a las ventas canceladas mediante tarjetas de débito en
las cuentas de los establecimientos adheridos, se hará en un plazo
máximo de TRES (3) días hábiles."
ART. 2°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Reutemann - Roxana I. Latorre.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Desde la implementación de la Ley 25.065 de Tarjetas de
Crédito, en enero de 1999, y en base a la observación de sus efectos y
su interacción con el resto de la normativa que afecta las operaciones
con las tarjetas de crédito, compra y débito, ha ido surgiendo la
necesidad de adaptar o perfeccionar los valores establecidos como
límites para su aplicación como comisiones por parte de los emisores de
dichas tarjetas a los proveedores de los bienes o servicios adheridos
al Sistema.
En efecto, por un lado se observa una tendencia por
parte de los emisores de tarjetas de compra y crédito a maximizar la
comisión que se aplica a los pequeños y medianos comerciantes,
independientemente de que hayan demostrado, con su integración al
Sistema, ser un sostén efectivo para el mismo. Nadie duda que quienes
manejan los mayores volúmenes de venta representan la columna vertebral
para este Sistema, pero es indudable que es la extensión del mismo, su
amplitud y heterogeneidad de oferta la característica más atractiva
para un elevado porcentaje de los usuarios del mismo, con lo que la
diferenciación de comisiones no debiera establecerse en función del
volumen de operaciones, sino simplemente un factor racional relacionado
con los rubros a los que decidan comercialmente enfocar las empresas
emisoras. En razón de lo expuesto, es que se propone que no existan más
aranceles diferenciados en concepto de comisiones entre comercios que
pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares
productos o servicios.
Por otro lado, en cuanto a los valores límites que las
empresas emisoras de tarjetas pueden aplicar, luego de cinco años de
implementada la Ley de Tarjetas de Crédito se observa que el
crecimiento del Sistema posibilitaría la implementación de un ajuste en
dichos valores con un sentido de protección a los consumidores.
Efectivamente, la aplicación de los valores máximos permitidos por la
Ley en concepto de comisión de los emisores de las tarjetas a los
proveedores de los bienes o servicios ha representado el traslado
inmediato de los montos afectados al precio de los mismos, o sea que se
transforma en un mero sobreprecio. Además, la reducción del valor
máximo de comisión de CINCO (5) a TRES (3) puntos porcentuales no es
otra cosa que llevar dicho límite a un valor usual de aplicación de la
misma, con lo cual se refuerza el concepto antidiscriminatorio de los
pequeños y medianos comercios presentado en el anterior fundamento.
Finalmente, en cuanto a la especificidad de las
comisiones aplicables a tarjetas de débito, la práctica ha demostrado
que la simplicidad de la operación implica costos mínimos, además de no
existir prácticamente riesgo alguno para la entidad pagadora. Además,
el uso de tarjetas de débito ha tenido un crecimiento espectacular,
transformándose en una herramienta bancaria de uso masivo para la
población. Dicha masificación permite un ajuste en el valor límite de
las comisiones que en realidad represente un equilibrio para los
objetivos múltiples del Sistema de tarjetas de crédito, o sea entre los
emisores de tarjetas, los proveedores de bienes y servicios y los
consumidores y usuarios, con lo cual el valor máximo de dicha comisión
puede ser sensiblemente disminuido estableciéndose un tope del CERO
COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %), en resguardo de los intereses de los
consumidores y sin generarse un perjuicio económico para el sistema
financiero, dado que la reducción de la comisión está acompañada de una
mayor cantidad de operaciones, atento a la masificación de su uso.
Complementariamente se implementa la reducción del plazo para la
acreditación de los importes correspondientes a las ventas canceladas
mediante tarjetas de débito en las cuentas de los establecimientos
adheridos, dado que el circuito operativo de su pago es muy sencillo.
Señor Presidente, por todas estas razones es que
solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Carlos A. Reutemann - Roxana I. Latorre.-
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0076/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el artículo 15 de la Ley N° 25.065, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 15. - El emisor no podrá fijar aranceles diferenciados en
concepto de comisiones u otros cargos, entre comercios que pertenezcan
a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o
servicios.
El emisor de tarjetas de compra y crédito en ningún caso efectuará
descuentos ni aplicará cargos, por todo concepto, superiores a un TRES
POR CIENTO (3 %) sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor.
Para las tarjetas de débito bancario este porcentaje máximo será del
CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) y la acreditación de los importes
correspondientes a las ventas canceladas mediante tarjetas de débito en
las cuentas de los establecimientos adheridos, se hará en un plazo
máximo de TRES (3) días hábiles."
ART. 2°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Reutemann - Roxana I. Latorre.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Desde la implementación de la Ley 25.065 de Tarjetas de
Crédito, en enero de 1999, y en base a la observación de sus efectos y
su interacción con el resto de la normativa que afecta las operaciones
con las tarjetas de crédito, compra y débito, ha ido surgiendo la
necesidad de adaptar o perfeccionar los valores establecidos como
límites para su aplicación como comisiones por parte de los emisores de
dichas tarjetas a los proveedores de los bienes o servicios adheridos
al Sistema.
En efecto, por un lado se observa una tendencia por
parte de los emisores de tarjetas de compra y crédito a maximizar la
comisión que se aplica a los pequeños y medianos comerciantes,
independientemente de que hayan demostrado, con su integración al
Sistema, ser un sostén efectivo para el mismo. Nadie duda que quienes
manejan los mayores volúmenes de venta representan la columna vertebral
para este Sistema, pero es indudable que es la extensión del mismo, su
amplitud y heterogeneidad de oferta la característica más atractiva
para un elevado porcentaje de los usuarios del mismo, con lo que la
diferenciación de comisiones no debiera establecerse en función del
volumen de operaciones, sino simplemente un factor racional relacionado
con los rubros a los que decidan comercialmente enfocar las empresas
emisoras. En razón de lo expuesto, es que se propone que no existan más
aranceles diferenciados en concepto de comisiones entre comercios que
pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares
productos o servicios.
Por otro lado, en cuanto a los valores límites que las
empresas emisoras de tarjetas pueden aplicar, luego de cinco años de
implementada la Ley de Tarjetas de Crédito se observa que el
crecimiento del Sistema posibilitaría la implementación de un ajuste en
dichos valores con un sentido de protección a los consumidores.
Efectivamente, la aplicación de los valores máximos permitidos por la
Ley en concepto de comisión de los emisores de las tarjetas a los
proveedores de los bienes o servicios ha representado el traslado
inmediato de los montos afectados al precio de los mismos, o sea que se
transforma en un mero sobreprecio. Además, la reducción del valor
máximo de comisión de CINCO (5) a TRES (3) puntos porcentuales no es
otra cosa que llevar dicho límite a un valor usual de aplicación de la
misma, con lo cual se refuerza el concepto antidiscriminatorio de los
pequeños y medianos comercios presentado en el anterior fundamento.
Finalmente, en cuanto a la especificidad de las
comisiones aplicables a tarjetas de débito, la práctica ha demostrado
que la simplicidad de la operación implica costos mínimos, además de no
existir prácticamente riesgo alguno para la entidad pagadora. Además,
el uso de tarjetas de débito ha tenido un crecimiento espectacular,
transformándose en una herramienta bancaria de uso masivo para la
población. Dicha masificación permite un ajuste en el valor límite de
las comisiones que en realidad represente un equilibrio para los
objetivos múltiples del Sistema de tarjetas de crédito, o sea entre los
emisores de tarjetas, los proveedores de bienes y servicios y los
consumidores y usuarios, con lo cual el valor máximo de dicha comisión
puede ser sensiblemente disminuido estableciéndose un tope del CERO
COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %), en resguardo de los intereses de los
consumidores y sin generarse un perjuicio económico para el sistema
financiero, dado que la reducción de la comisión está acompañada de una
mayor cantidad de operaciones, atento a la masificación de su uso.
Complementariamente se implementa la reducción del plazo para la
acreditación de los importes correspondientes a las ventas canceladas
mediante tarjetas de débito en las cuentas de los establecimientos
adheridos, dado que el circuito operativo de su pago es muy sencillo.
Señor Presidente, por todas estas razones es que
solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Carlos A. Reutemann - Roxana I. Latorre.-
Texto Original