Número de Expediente 757/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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757/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PERCEVAL : PROYECTO DE LEY APROBANDO LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES . |
Listado de Autores |
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Perceval
, María Cristina
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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07-04-2005 | 20-04-2005 | 39/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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13-04-2005 | 02-11-2005 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-04-2005 | 02-11-2005 |
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 09-11-2005
PARA:PROXIMA SESION C/DICT.
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 16-11-2005 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:PASA A DIP.-CONJ.S.1453/96,1311/03,2015/04 Y 637/05 |
DIPUTADOS |
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FECHA DE SANCION: 13-12-2006 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
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FECHA DE SANCION: 13-12-2006 |
NUMERO DE LEY: 26202 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
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RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 01-01-2007 |
OBSERVACIONES: DE HECHO |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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1397/05 | 04-11-2005 | APROBADA |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0757/05)
PROYECTO DE LEY
EL Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de
Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familias, adoptada por la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas el día 18 de diciembre de 1990 y suscrita por la
República Argentina el 10 de agosto de 2004.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María C. Perceval.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Este proyecto tiene por objeto someter a consideración de esta Honorable Cámara la
ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Protección de los Derechos
de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores
Migratorios y de sus Familiares fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
el 18 de diciembre de 1990, mediante Resolución 45/158. La misma entró en vigor el 1 de
julio de 2003 tras haber sido ratificada por veintiún (21) Estados. Ellos son: Azerbaiyán,
Belice, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Colombia, Ecuador, Egipto, El Salvador,
Filipinas, Ghana, Guatemala, Guinea, Marruecos, México, Senegal, Seychelles, Sri Lanka,
Tayikistán, Uganda y Uruguay. Con posterioridad, y hasta la actualidad, la Convención ha
sido ratificada también por Kirguistán, Burkina Faso, Timor Este, Libia, Turquía y Chile.
La Convención constituye el instrumento de Derecho Internacional más completo en materia de
protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares. En este
sentido, refuerza y completa una serie de instrumentos sobre derechos humanos que daban
cuenta de la problemática de los trabajadores migrantes. Esta problemática se enmarca en la
idea de que los trabajadores migratorios viven y trabajan en un país del que no son
ciudadanos. No sólo enfrentan el desafío de adaptarse a una sociedad que no es la propia
sino también a no poder gozar de los mismos derechos que posee la población nativa. Al
mismo tiempo, sufren diversas formas de discriminación xenófoba y racista así como también
explotación y abusos a sus derechos y dignidad humana. En este marco, la Convención
constituye una respuesta a dicha vulnerabilidad.
Entre los antecedentes que podemos mencionar respecto de la situación de las personas
migrantes, destacamos que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ambos de 1966) refieren
en sus disposiciones a la protección de los derechos de los migrantes. Los Comités creados
a partir de los mencionados Pactos han manifestado reiteradamente su preocupación ante la
frecuente aplicación de sus disposiciones de forma discriminatoria contra los migrantes.
Asimismo, el Convenio N° 97 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a
los trabajadores migrantes (1949) y el Convenio N° 143 sobre las migraciones en condiciones
abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores
migrantes (1975) contienen disposiciones orientadas a la protección de estos trabajadores.
La OIT reconoce que los trabajadores migratorios constituyen un grupo vulnerable y que la
promoción de los derechos humanos de esta población requiere especial atención de la
comunidad internacional y de las Naciones Unidas, en particular.
Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO) se compromete con los derechos humanos de los migrantes y promueve la
integración social de los mismos así como también la protección de la diversidad cultural.
En este contexto, la norma básica legal de la Convención que nos ocupa es la protección de
los derechos de todos los trabajadores migrantes documentados y sin documentación, así como
de sus familiares. Cabe aclarar que si bien la Convención no crea nuevos derechos para los
trabajadores migratorios, determina obligaciones legales a los Estados Miembro en vistas de
preservar la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores extranjeros y
nacionales, sin discriminación alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma religión o
convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social,
nacionalidad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra
condición. Su existencia establece un estándar moral y sirve de guía y estímulo para la
promoción de los derechos de los migrantes en cada país.
El fenómeno de la migración internacional alcanza a todos los Estados a nivel mundial, ya
sea por la emigración, la inmigración o el tránsito de trabajadores migratorios. Según el
Informe 2002 de las Naciones Unidas sobre las Migraciones Internacionales, se estima que en
el mundo hay 175 millones de personas que residen y trabajan en países extranjeros, lo cual
representa un 3 por ciento de la población mundial.
Este fenómeno está vinculado a los factores políticos, sociales, económicos y culturales en
los países de origen y de destino de los trabajadores migratorios por lo cual, a fin de que
genere efectos positivos resultan necesarias, entre otras cuestiones, un crecimiento
económico sostenible, equidad y estrategias de desarrollo compatibles con ese objetivo. La
tendencia demuestra que los trabajadores migratorios son considerados como una fuerza de
trabajo complementaria, destinada a aquellos empleos que no interesan a los trabajadores
nacionales. En este marco, la discriminación en la esfera del empleo adopta diversas
formas: exclusión o preferencia por el tipo de trabajo, escaso acceso a la formación
profesional, inestabilidad en el puesto, diferencia de salario y categoría por la
realización de trabajos idénticos, prohibición a participar en actos sindicales, etc.
En este sentido, la Convención, que en el párrafo 1 del artículo 2 especifica la definición
de "trabajador migratorio", pretende erradicar las pésimas condiciones de vida y problemas
de alojamiento a los que se ven sometidos los trabajadores migratorios y sus familias, así
como también el tránsito clandestino que viola todos los principios de igualdad de derechos
y respeto por la dignidad humana.
La aplicación de la Convención es supervisada por un Comité de protección de los derechos
de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (dispuesto en la parte VII de la
Convención) constituido por diez expertos elegidos a título personal por los Estados Parte.
Éstos últimos, se comprometen a informar sobre las medidas adoptadas para la aplicación de
la Convención dentro del año siguiente de la ratificación de la misma y, después, cada
cinco años. En los informes, indican las dificultades experimentadas en la aplicación de la
Convención e información sobre las corrientes migratorias del país en cuestión.
La República Argentina firmó la Convención el 10 de agosto de 2004. La ratificación de la
misma serviría para reforzar el proceso de política migratoria que se inició con la
promulgación de la Ley de Política Migratoria Argentina, N° 25.871, tendiente a otorgarle
garantías a la migración como derecho esencial e inalienable de toda persona y, al mismo
tiempo, fortalecer la integración del migrante en la estructura social del país.
Respecto de los países que conforman el bloque MERCOSUR, cabe señalar que Bolivia y Uruguay
ratificaron la Convención el 16 de octubre de 2000 y el 15 de febrero de 2001,
respectivamente. Paraguay sólo firmó la Convención el 13 de septiembre de 2000 y Chile, que
la había firmado el 24 de septiembre de 1993, finalmente la ratificó el 21 de marzo de
2005. En ninguno de los casos, presentaron observaciones o ratificaciones a la misma.
La Convención aporta una norma básica universal necesaria para proteger los derechos
humanos de los trabajadores migratorios documentados como indocumentados. Demanda de los
Estados Parte -receptores como transmisores- la prevención y la erradicación de la
migración ilegal como así también obliga a informar tanto a los trabajadores migratorios
como a los ciudadanos -incluidos los empleadores- sus derechos y obligaciones, garantías
con arreglo a los tratados internacionales y a las leyes nacionales. Los gobiernos de los
países de origen y los países de destino deben procurar que la opción de permanecer en el
propio país sea viable para todos, a través de políticas y programas de migración
internacional transparentes para hacer frente a esas corrientes. La ratificación de la
Convención implica comprometerse con la problemática, hacer efectivo el cumplimiento de
disposiciones contenidas en tratados internacionales de derechos humanos y llevar adelante,
de manera responsable, la política migratoria del país.
En virtud de lo expuesto, se propone a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del
presente proyecto de ley por entender que la ratificación del Protocolo Facultativo de la
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores
Migratorios y de sus Familiares hace al efectivo cumplimiento de las disposiciones
contenidas en los tratados de derechos humanos que, en Argentina, revisten carácter
constitucional.
María C. Perceval.-
Texto Original