Número de Expediente 756/97

Origen Tipo Extracto
756/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAFIERO : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO UN REGIMEN DE ACCESO A INTERNET .-
Listado de Autores
Cafiero , Antonio Francisco

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-05-1997 21-05-1997 44/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-05-1997 26-06-1997

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
13-05-1997 26-06-1997

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 11-04-2000

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 03-09-1997
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIPUTADOS
OBSERVACIONES
CADUCO EN DIPUTADOS

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
599/97 30-06-1997 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
S-97-0756:CAFIERO.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- El Poder Ejecutivo nacional deberá adoptar las
medidas necesarias para poner a disposición del público mediante el
uso de servicios de bancos de datos accesibles por servicios de
telecomunicaciones interconectadas (Internet), lo siguiente:

a) El padrón electoral;
b) El Boletín Oficial;
c) El listado de organismos de la administración centralizada
y descentralizada, sus domicilios y autoridades;
d) Una síntesis de guías para trámites en la administración;
e) Las fechas de vencimientos de impuestos, tasas y
contribuciones.

Asimismo, invitará a las provincias a que adhieran a este
servicio, facilitando la tecnología que resultara necesaria.

Art. 2 .- Las autoridades educativas arbitrarán los medios
para la capacitación de personal en la utilización de terminales de
servicios de telecomunicación de transmisión de información y para
la instalación de los mismos en aquellos establecimientos de
consulta pública.

Se consideran incluidos en este concepto a las bibliotecas
oficiales, bibliotecas populares, museos, sedes universitarias,
distritos escolares y otros que disponga la reglamentación de la
presente.

Art. 3 .- Las terminales previstas en el artículo anterior
estarán a disposición de uso del público en forma gratuita por
tiempo limitado para cada consulta. La misma limitación temporal
existirá aunque se acceda a servicios tarifados a costa propia
desde estaciones de uso o acceso público.

Art. 4 .- Los institutos educativos deberán alentar la
incorporación de materiales de estudio e investigación, como los
resultados de los propios, a servicios de transmisión de
información para ser accedidos por otros usuarios. Asimismo,
deberán alentar las investigaciones sobre el impacto de las
telecomunicaciones en la enseñanza y promover su utilización como
herramienta de divulgación.

Art. 5 .- Las autoridades del área de salud deberán proveer a
la capacitación de personal en la utilización de terminales de
servicios de telecomunicación de transmisión de información con el
objeto de establecer infraestructuras de información sanitaria, así
como para garantizar a los beneficiarios la posibilidad de contar
con, entre otros, los siguientes servicios:



a) De consulta en línea con las autoridades u otros organismos
públicos específicos sobre disponibilidades sanitarias,
homologación de procedimientos, tecnologías, medicamentos y otros
que determine la reglamentación;

b) De interconsultas para los profesionales de las áreas
rurales o alejadas de los centros urbanos;

c) De confección y consultas de estadísticas sanitarias.

Art. 6 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Antonio F. Cafiero.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 44/97.

- A la Comisión de Comunicaciones.