Número de Expediente 754/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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754/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | RODRIGUEZ SAA Y NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE RESOLUCION RINDIENDO HOMENAJE A LOS PROCERES QUE DICTARAN NUESTRA CARTA MAGNA AL CUMPLIRSE UN NUEVO ANIVERSARIO DEL DIA DE LA CONSTITUCION NACIONAL , EL 1º DE MAYO PROXIMO . |
Listado de Autores |
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Rodríguez Saá
, Adolfo
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Negre de Alonso
, Liliana Teresita
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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11-04-2007 | 25-04-2007 | 35/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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17-04-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
17-04-2007 | 25-04-2007 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 08-05-2007
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 25-04-2007 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:CONJ. S. 982/07 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-754/07)
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado de la Nación
RESUELVE:
Al celebrarse el próximo día 1° de Mayo de 2007 un nuevo aniversario del ¿Día de la Constitución Nacional¿, como fuera establecido por la Ley Nacional N° 25.863, este Honorable Cuerpo rinde homenaje a los próceres que hace 154 años, representando a los habitantes de nuestro país, dictaran nuestra Carta Magna, acordando las bases que, fundadas en el Federalismo, la División de Poderes y la Libertad de Cultos, dieran marco a la organización de nuestra República.
Adolfo Rodríguez Saa. - Liliana T. Negre de Alonso.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
El próximo 1° de Mayo celebramos el Día de la Constitución Nacional, por ser en esa fecha que, en un lejano 1853, los representantes del pueblo de las Provincias Argentinas, reunidos en la Ciudad de Santa Fe dictaran nuestra Carta Magna, origen de nuestra actual Constitución Nacional, que fuera modificada ocho veces desde aquella histórica Declaración.
Como así lo señala el Preámbulo de nuestra Constitución, consideró los pactos preexistentes, entre ellos el Tratado de Benegas y del Cuadrilátero, el Pacto Federal de 1931 firmado entre Santa Fe, Buenos Aires y Entre Ríos, y, por supuesto el Acuerdo de San Nicolás antecedente inmediato de la sanción de la Constitución de 1853.
El Acuerdo de San Nicolás, firmado por trece provincias con excepción de Buenos Aires constituiría el precedente fundamental para la promulgación de la Constitución que hoy recordamos. En él se convocaba a un congreso federativo y se determinaba que cada provincia debía enviar dos diputados a la convocatoria. De esta forma se llega al 1° de Mayo de 1853 donde los diputados de las provincias presentes, reunidos en Santa Fe, sancionan la primer Constitución Nacional.
Tuvo nuestra primera Constitución los antecedentes doctrinarios de la obra de Juan Bautista Alberdi ¿Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina¿ que nos planteara la disyuntiva entre una Constitución Unitaria o Federal, señalando que los constituyentes habrían de tener en cuenta los antecedentes históricos de dichos pensamientos, procurando dictar una Constitución que contemplase un sistema mixto de unidad y federación.
Los otros antecedentes estaban marcados por el pensamiento político de Esteban Echeverría, autor de los principios conocidos como el ¿Dogma Socialista¿ que señalaba la necesidad de volver al proyecto de unidad e indivisibilidad de mayo, con una organización social adecuada; y finalmente los antecedentes extranjeros de la Constitución de Filadelfia, Estados Unidos, de 1787, y las obras de pensadores extranjeros como ¿El Federalista¿ de Hamilton, Madison y Jay.
El Preámbulo de la Constitución Nacional de 1853 establecía claramente que la misma la dictaban¿... los representantes el Pueblo de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia...¿
Se estableció así un gobierno representativo, republicano y federal, con un federalismo moderado que reconoce la autonomía de las provincias, pero a la vez organiza un poder central. Se establece que el Poder Legislativo sería bicameral, el Poder Ejecutivo unipersonal y elegido por un colegio electoral, y el Poder Judicial sería independiente. Reconoce al catolicismo como religión oficial pero garantiza la Libertad de Cultos.
Las Constituciones Provinciales debían ser aprobadas por el Gobierno Nacional y los gobiernos provinciales podían ser juzgados por el Congreso Nacional que retuvo el poder de intervención a las Provincias. Declaró a Buenos Aires como sede de las autoridades nacionales, aseguró el ejercicio de las libertades individuales y llamó a los hombres de diversas necesidades a habitar nuestro suelo, concediéndoles derechos civiles.
Excepto Buenos Aires, que recién adheriría a la nueva Constitución en 1860, la sancionada en Santa Fe sirvió para establecer una estructura institucional que cohesionó a las Provincias Argentinas iniciando así el proceso organizativo de nuestro país. Las sucesivas modificaciones de nuestra Carta Magna, ocho en total hasta llegar a la última modificación del año 1994 que es la que hoy se encuentra vigente han ido adecuando en el tiempo la primitiva Constitución, adaptándola a las circunstancias actuales.
Es preciso recordar hoy con emoción, en este homenaje a los representantes del pueblo que nos dieron nuestra Primera Carta Magna que Federalismo, División de Poderes y Libertad de Cultos fueron los tres pilares fundamentales para el dictado de nuestra Constitución Nacional.
En tal sentido y reafirmando el compromiso con el legado de los principios que sabiamente nos señalaron nuestros Próceres, presentamos este Proyecto de Declaración evocando con emoción el recuerdo por su Magna obra, solicitando a nuestros Pares que nos acompañen con la aprobación del mismo.
Adolfo Rodríguez Saa. - Liliana T. Negre de Alonso.