Número de Expediente 75/04

Origen Tipo Extracto
75/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley REUTEMANN Y LATORRE : PROYECTO DE LEY SOBRE TRIBUNALES ARBITRALES DE CONSUMO PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS REGULADOS .
Listado de Autores
Reutemann , Carlos Alberto
Latorre , Roxana Itatí

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-03-2004 18-03-2004 5/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-03-2004 06-12-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1
20-12-2005 28-02-2006
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 2
20-12-2005 28-02-2006
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 3
20-12-2005 28-02-2006
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 4
20-12-2005 28-02-2006
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2004 06-12-2004
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2004 06-12-2004
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 3
03-03-2004 06-12-2004
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 4
03-03-2004 06-12-2004

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1861/04 06-12-2004 CADUCA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0075/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1°.- Habilítase la aplicación del Sistema de Tribunales
Arbitrales implementado por el artículo 59 de la Ley 24.240 para las
relaciones de consumo entre usuarios y prestatarias de servicios
públicos domiciliarios regulados por el Poder Ejecutivo nacional.

ART. 2°.- La Autoridad de Aplicación será la Subsecretaría de Defensa
de la Competencia y Defensa del Consumidor, o el organismo que la
sustituya, a través del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO creado
por Decreto 276/98, la que podrá implementar, para la designación de
los árbitros institucionales que intervendrán en estos casos, un
mecanismo de selección entre los especialistas que cumplen funciones en
el correspondiente organismo de regulación y control del servicio
público del que se requiere arbitraje.

ART. 3°.- La Autoridad de Aplicación deberá brindar las
correspondientes actividades de capacitación sobre las metodologías de
actuación de los árbitros institucionales, a efectos de que los
especialistas provistos por los órganos de regulación y control puedan
ejercer dicha función con máxima eficacia y eficiencia.

ART. 4°.- La Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del
Consumidor y los Entes de regulación y control de servicios
domiciliarios incorporarán en sus mecanismos de difusión los alcances y
operatoria de esta alternativa para los usuarios.

ART. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo .

Carlos A. Reutemann - Roxana I. Latorre.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Desde la implementación del Decreto N° 276 del 11 de
marzo de 1998 que creó el SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, con
la finalidad de resolver las controversias entre los usuarios o
consumidores y los proveedores de bienes y servicios, con relación a
los derechos y obligaciones emergentes de la Ley Nº 24.240 de Defensa
del Consumidor, su aplicación ha constituido un mecanismo rápido y
eficaz para la solución de numerosos conflictos planteados por usuarios
y consumidores a su Autoridad de Aplicación.

La instrumentación de dicho Sistema ha permitido
alivianar la tarea judicial y ofrecer un dispositivo de solución de
conflictos enmarcado en los principios de celeridad, eficacia,
inmediatez y debido proceso, a través de un mecanismo alternativo al
estrictamente judicial, dotándose al Estado Argentino de un instrumento
administrativo moderno similar al de otros países, como ESPAÑA,
PORTUGAL, DINAMARCA, GRAN BRETANA, PAISES BAJOS, MEXICO e INDIA entre
otros.

El Sistema de los Tribunales Arbitrales de Consumo es
una gestión alternativa que se ofrece a los consumidores que tienen
reclamos sobre una relación de consumo. Antes de efectuar la pertinente
denuncia en el área de Defensa del Consumidor jurisdiccional, el
consumidor puede requerir un laudo arbitral sobre su conflicto en el
área creada al efecto en la Subsecretaría de Defensa de la Competencia
y Defensa del Consumidor.

El Sistema requiere la voluntad de las partes, y para
su aplicación se presentan 2 casos:
· que la empresa objeto del reclamo esté adherida al Sistema, caso en
el cual el inicio de la gestión es inmediato; o
· que la empresa no esté adherida, situación en la que es rápidamente
invitada a aceptar el laudo arbitral para ese caso específico; si no lo
acepta la gestión es derivada automáticamente como denuncia al área de
Defensa del Consumidor jurisdiccional.

Si el consumidor sólo presenta la denuncia en Defensa
del Consumidor estaría desistiendo de la posibilidad de un
resarcimiento inmediato (sólo lo podría lograr en el marco de una
eventual conciliación o mucho después si presenta el caso en la
Justicia) debiendo conformarse con que la empresa reciba la
correspondiente sanción. En cambio, si intenta la opción del laudo
tiene la posibilidad de recuperar materialmente en el corto plazo
aquello que el Tribunal entienda justo en el fallo de su laudo
arbitral.

En los casos de reclamos ante empresas de servicios
públicos privatizados y regulados el problema es que el circuito de
gestión del reclamo establecido en la normativa no incluye la opción
del laudo arbitral:
· primero es necesario efectuar el reclamo formal ante la empresa
prestataria;
· luego, el usuario está habilitado para presentar su reclamo en el
respectivo ente regulador;
· si no está conforme con la resolución del ente regulador, que es la
forma como la Administración Pública se expide sobre su reclamo, o no
hay resolución en el plazo que corresponda (que varía según el marco
regulatorio), puede presentar el caso ante el Defensor del Pueblo,
quien por un lado podría interceder para que el usuario tenga una
respuesta adecuada tanto del ente regulador como de la prestataria y
por otro evalúa la actuación administrativa;
· y finalmente, le quedaría presentar su caso en la Justicia, la que
resolverá sobre las cuestiones de fondo del reclamo (para denunciar la
actuación administrativa debería efectuar una presentación
independiente).

Como puede observarse, si bien la Ley 24.240, de
Defensa del Consumidor, regula una serie de detalles sobre la relación
de consumo de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, se
define expresamente su rol supletorio cuando existe una legislación
específica y un órgano de control creado por ella. Si bien esto
facilita una ordenada aplicación de la normativa sobre cada
problemática específica, como la denuncia ante los entes reguladores es
el camino obligado para presentarse ante la Administración Pública y a
la vez la solicitud de laudo arbitral debe ser previa a la denuncia,
automáticamente queda descartada la alternativa del laudo que brinda el
Sistema de los Tribunales Arbitrales de Consumo.

Esta limitación resulta significativa cuando se
comprueba que los relacionados con los servicios públicos domiciliarios
son los reclamos más frecuentes de la ciudadanía, según surge de todas
las estadísticas obrantes sobre reclamos de consumidores en los
diferentes organismos que se ocupan del tema (áreas de Defensa del
Consumidor, o de Defensor del Pueblo, tanto nacionales como
jurisdiccionales).

El sistema de los Tribunales Arbitrales de Consumo fue
impulsado por la Ley 24.240, de Defensa del Consumidor, y su concepción
tuvo como modelo al mecanismo existente en España, que constituyó
oportunamente en dicho país una herramienta sustantiva en la
modernización de sus gestiones administrativas.

El artículo 59 de la Ley 24.240 "propicia su
organización" y define que los tribunales arbitrales "actuarán como
amigables componedores o árbitros de derecho según el caso, para
resolver las controversias que se susciten con motivo de lo previsto en
esta ley". Es el Decreto 276/98 el que basado en la citada Ley
formaliza la creación del Sistema definiendo su finalidad para "atender
y resolver con carácter vinculante y produciendo idénticos efectos a la
cosa juzgada, para ambas partes, las reclamaciones de los consumidores
y usuarios, en relación a los derechos y obligaciones emergentes de la
Ley Nº 24.240 y sus modificatorias". Asimismo el citado Decreto
explícita el ámbito de acción, las funciones y la operatoria del
Sistema.

Los Tribunales Arbitrales de Consumo se integran con 3
vocales: 2 son los árbitros sectoriales (uno designado entre los
representantes de las asociaciones de consumidores y el otro entre los
representantes de las asociaciones empresariales), y el tercer miembro
es el Arbitro Institucional (que es a la vez Presidente del Tribunal),
seleccionado del Registro de Arbitros Institucionales. A su vez el
Tribunal es asistido por un Secretario. El Decreto 276/98 y la
Resolución que lo reglamenta (Resolución de la ex-Secretaría de
Industria, Comercio y Minería Nº 212/98) define los requisitos
profesionales de los 4 integrantes de los Tribunales (árbitros y
secretario). El laudo y cualquier otra resolución de cada Tribunal
Arbitral de Consumo se decide por mayoría de votos.

Cabe puntualizar que, cuando el monto reclamado es
igual o inferior a $ 500, la norma prevé la simplificación del
procedimiento interviniendo sólo un árbitro único del Registro de
Arbitros Institucionales que asume el rol de los 3 árbitros del
procedimiento general. El árbitro único cuenta con amplias facultades
instructorias y ordena todas las medidas que estima pertinentes para el
adecuado dictado del laudo, pudiendo incluso solicitar la opinión de
expertos cuando el tema de la controversia requiera una opinión
especializada, la que no tiene carácter vinculante para la decisión
final. Oídas las partes en una audiencia, el árbitro dicta el laudo en
ese mismo momento o en un plazo no mayor a las 48 horas de concluida
esta.

Como ha quedado expuesto, surge claramente la
conveniencia de perfeccionar la armonización de la normativa que se
ocupa de los temas de consumo y la que regula la prestación de los
servicios públicos.

En realidad, este desajuste normativo fue consecuencia
de que la implementación de todas estas normas tuvo que ir resolviendo
puntualmente las diversas problemáticas que la dinámica social fue
proponiendo:
· a principios de la década pasada fue necesario producir todos los
marcos regulatorios que establecieron la relación de los usuarios con
los nuevos prestadores de los servicios públicos;
· en 1993, se aprobó la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, como
resultado de una demanda de la sociedad en el contexto del desarrollo
comercial del momento;
· en 1994 la Reforma de la Constitución Nacional en el artículo 42 se
ocupa de los temas de los derechos de los consumidores y de la
participación de las asociaciones de consumidores y usuarios en los
organismos de control, dando un claro impulso a la compatibilización de
ambos asuntos y
· finalmente en 1998 el Decreto 276 creó los Tribunales Arbitrales de
Consumo.

Si estas normas se hubieran podido desarrollar en orden
diferente al que ocurrió, seguramente los marcos regulatorios de los
servicios públicos habrían previsto expresamente la alternativa del
laudo arbitral o alguna figura similar de resolución de conflictos. Tal
vez sea ahora el momento oportuno para perfeccionar la armonización de
las normas referidas al derecho de los consumidores como usuarios de
servicios públicos.

La propuesta es muy simple: se habilita expresamente
esta alternativa de solicitud de laudo arbitral del Sistema de los
Tribunales Arbitrales de Consumo a los usuarios de servicios públicos
domiciliarios, compatibilizando entonces los marcos regulatorios de
estos con los procedimientos que reconocen su origen en la Ley 24.240.

Complementariamente, se establecen mecanismos que
garanticen un uso eficiente de los recursos que el Estado dispone para
estos fines y no generar gastos adicionales:
· se establece que la infraestructura y el know how para el
cumplimiento de esta Ley serán provistos por el Sistema de los
Tribunales Arbitrales de Consumo existente, área que se ha
caracterizado por incorporar tecnologías modernas de gestión, y desde
su creación ha capitalizado una experiencia enriquecedora que le
permite garantizar un elevado nivel de eficiencia;
· se posibilita que, para estos casos, el Arbitro Institucional
provenga del ámbito de los entes reguladores en el marco de su
actividad profesional en dichos organismos, lo que garantizaría la
especialización técnico-profesional adecuada para la resolución de los
conflictos de alta complejidad y facilitaría el acceso a la
documentación institucional relacionada con el reclamo;
· se induce la difusión del Sistema desde ambos ámbitos, para maximizar
la divulgación al usuario.


Por todas estas razones es que solicito a mis pares la
aprobación del presente Proyecto de Ley.

Carlos A. Reutemann - Roxana I. Latorre.-