Número de Expediente 746/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
746/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MOLINARI ROMERO : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO UN ARTICULO A LA LEY 24.195 ( EDUCACION ) ESTABLECIENDO OBLIGACIONES PARA LOS ALUMNOS .- |
Listado de Autores |
---|
Molinari Romero
, Luis Arturo R.
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
03-05-2000 | 10-05-2000 | 39/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
03-05-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-05-2000 | 28-02-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-03-2002
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0746:MOLINARI ROMERO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 43 bis de la ley 24.195
el siguiente texto:
Artículo 43 bis: Los educandos tienen las siguientes
obligaciones:
a) Respetar las normas de convivencia establecidas en la unidad
educativa donde desarrollen su tarea.
b) Cumplir con los requisitos pedagógicos y curriculares del sistema
educativo.
c) Contribuir a la preservación y no causar daños intencionales a
inmuebles y muebles utilizados en el ejercicio de la tarea educativa.
d) Colaborar solidariamente en las actividades de la comunidad
educativa a fin de afianzar el sentido de la responsabilidad social y
el aprendizaje democrático.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis Molinari Romero.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 039/00.
-A la Comisión de Educación.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0746:MOLINARI ROMERO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 43 bis de la ley 24.195
el siguiente texto:
Artículo 43 bis: Los educandos tienen las siguientes
obligaciones:
a) Respetar las normas de convivencia establecidas en la unidad
educativa donde desarrollen su tarea.
b) Cumplir con los requisitos pedagógicos y curriculares del sistema
educativo.
c) Contribuir a la preservación y no causar daños intencionales a
inmuebles y muebles utilizados en el ejercicio de la tarea educativa.
d) Colaborar solidariamente en las actividades de la comunidad
educativa a fin de afianzar el sentido de la responsabilidad social y
el aprendizaje democrático.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis Molinari Romero.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 039/00.
-A la Comisión de Educación.