Número de Expediente 742/07

Origen Tipo Extracto
742/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley BASUALDO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 23737 ( ESTUPEFACIENTES ) RESPECTO A LAS PENAS PARA QUE EL QUE FALSIFIQUE O ADULTERE RECETAS MEDICAS .
Listado de Autores
Basualdo , Roberto Gustavo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
11-04-2007 25-04-2007 35/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
17-04-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
17-04-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 26-06-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-742/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1º: Modifíquese el articulo 29º de la ley 23.737, el que quedara redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 29º: Será reprimido con prisión de dos a cuatro años el que falsificare y/o adulterare recetas medicas, o a sabiendas las imprimiera con datos supuestos o con datos ciertos sin autorización del profesional responsable de la matricula; quien las suscribiere sin facultad para hacerlo o quien las aceptare teniendo conocimiento de la ilegitima procedencia o irregularidad. En caso que correspondiere se aplicara la accesoria de inhabilitación para ejercer el comercio por el doble tiempo de la condena.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Roberto Basualdo.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Es importante destacar para empezar a tratar esta iniciativa legislativa, la necesidad de distinguir entre las prescripciones y/o recetas medicas y el certificado medico, por cuanto este ultimo tiene una normativa especial dentro de los Delitos contra la fe publica en el articulo 295º del Código Penal. Ahora bien solo puede usarse el recetario medico oficializado para la prescripción de estupefacientes o psicotrópicos. En cambio, el certificado medico es un documento, extendido por un medico habilitado, en el que consta una deducción o una inducción en relación a la índole medica de la profesión.

Es por lo tanto que esta distinción apunta a que la Ley 23.737 se refiere exclusivamente a las recetas y prescripciones medicas. Las recetas y prescripciones son aquellos formularios mediante los cuales el medico se pone en contacto con otras personas, colegas, farmacias, laboratorios de análisis clínicos o de radiografías, tomográfias computadas, resonancias magnéticas, de medicinas de alta complejidad, etc.

Unas de las modificaciones que proponemos en este articulo, es la incorporación del termino adulteración, ya que la falsificación es distinta a la adulteración, por cuanto las modalidades comisivas del delito son distintas. Así lo explica muy claramente Creus, el cual dice que la adulteración es la alteración de un documento verdadero. También importa adulterarlo (acota el auto), incluir en el manifestaciones no formuladas por el otorgante, pero no agregando, como en el caso de la creación parcial, sino sustituyendo o suprimiendo. Por lo tanto mientras hace en parte un documento falso el que transforma su tenor insertándole manifestaciones no formuladas que se suman a las formuladas, lo adultera el que sustituye las formuladas por las otras distintas. Vale decir que en la adulteración se cambia o altera lo verdadero; en la falsificación pura y simple se lleva a cabo un acto de creación o imitación, que lógicamente también trae aparejada una nueva receta.

En conclusión la ley debió prever la adulteración a la par de la falsificación en la descripción típica.

Ahora bien, vemos que es a través de las recetas y/o prescripciones que el medico define las dosis de medicamentos que el paciente debe tomar, por lo tanto la figura que aquí se trata siempre es dolosa, vale decir que la realiza es quien sin ser medico y sin estar autorizado para recetar, a sabiendas imprime en esas recetas o prescripciones datos supuestos o ciertos sin autorización del responsable de la matricula. Vale decir que indudablemente que el fin que persigue el autor es asirse de estupefacientes o psicotrópicos que solo podrá conseguir que se los vendan exhibiendo esta receta.

Otro supuesto que la ley prevé en el articulo, es el caso de quien recibe las recetas o prescripciones teniendo conocimiento de la procedencia ilegitima, esta supuesto comprende a los farmacéuticos y quienes tienen a cargo el expendio de estupefacientes o psicotrópicos pero que no obstante conocer el origen espurio de las recetas las aceptan. Es por lo tanto y considerando de que se trata de figuras dolosas, consideramos un aumento en las penas aplicadas por el articulo.

Es por todo lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.

Roberto Basualdo.