Número de Expediente 741/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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741/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BASUALDO Y RODRIGUEZ SAA : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO PENAL RESPECTO A LAS PENAS POR PECULADO . |
Listado de Autores |
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Basualdo
, Roberto Gustavo
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Rodríguez Saá
, Adolfo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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11-04-2007 | 25-04-2007 | 35/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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17-04-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-04-2007 | 28-02-2010 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2010
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-08-2010
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-741/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º: Modifíquese el Libro II, Titulo XI, Capitulo VII, el articulo 261 del Código Penal de la Nación Argentina, el que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 261º: Será reprimido con reclusión o prisión de 4 (cuatro) a 12 (doce) años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública.
ARTICULO 2º: Modifíquese el Libro II, Titulo XI, Capitulo IX bis, el articulo 268 (2) del Código Penal de la Nación Argentina, el que quedara redactado de siguiente manera:
ARTICULO 268 (2): Será reprimido con reclusión o prisión de 4 (cuatro) a 9 (nueve) años, multa del cincuenta por ciento al ciento por ciento del valor del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño.
Se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban.
La persona interpuesta para disimular el enriquecimiento será reprimida con la misma pena que el autor del hecho.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto Basualdo. - Adolfo Rodríguez Saa.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
En el Código Penal bajo la denominación un tanto genérica de malversación de caudales públicos se agrupa en el capitulo VII de este titulo de los delitos contra la administración publica, la figura del peculado.
La figura del articulo 261, es tratada tradicionalmente de peculado. El peculado no se caracteriza por la condición del autor, ni por la naturaleza de los bienes, ni por ambas cosas conjuntamente, pues al lado de la tutela del derecho de propiedad aparece el quebrantamiento del funcionario para con el estado, lo que hace al delito contrario también a la administración publica. Pero la noción del peculado se logra con un ingrediente mas, que es el que pone el aspecto funcional, por el cual se requiere que los bienes que hayan sido objeto del delito hayan sido confiados al funcionario publico, vale decir que la malversación de viola también la fe o la confianza publica.
Por lo tanto como vemos se llega al delito a través de tres elementos: La condición del autor, la naturaleza de los bienes y la relación funcional entre unos y otros. La relación funcional aparece claramente indicada en el articulo 261, al señalarse que los caudales o efectos deben haber sido confiados al funcionario por razón de su cargo, es decir que se trata de funcionario que tiene competencia para ello.
Ahora bien, es importante destacar que en el primer párrafo del articulo 261, la acción consiste en sustraer caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. A los efectos de fijar el momento consumativo, es preciso tomar en cuenta que se trata de un delito instantáneo de resultado material consistente en la causacion de una lesión patrimonial, lo cual es preciso que sea definitiva.
El segundo párrafo del articulo anteriormente mencionado consiste en emplear en provecho propio trabajos o servicios por una administración publica. Vale decir que el hecho se consuma con el aprovechamiento, sin necesidad de que se produzca otro perjuicio que la distracción de esos trabajos o servicios, aquí la ley solo requiere que sean pagados por la administración publica, es decir que estén a cargo de ella, pero no es necesario que haya habido un efectivo desembolso.
Es por lo tanto que es de fundamental importancia efectuar este tipo de modificaciones en nuestro ordenamiento jurídico penal el cual consiste en la de aumentar las penas para funcionarios públicos involucrados en los delitos señalados les caiga todo el peso de ley, de manera tal de que no puedan gozar del beneficio de la libertad (hoy es un es un delito excarcelable) mientras se sustancia la causa.
Asimismo, en el presente proyecto se apunta a la modificación del articulo 268 (2) el cual el mínimo de la pena se incrementa a cuatro años de prisión y la máxima hasta nueve años, para aquel que no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial suyo o de persona interpuesta para disimularlo, posterior a la asunción cargo o empleo publico.
En conclusión creemos de fundamental importancia la necesidad de la modificación del código penal en los delitos contra la administración pública, mas específicamente respecto a la malversación de caudales públicos y el enriquecimiento de funcionarios, ya que la venalidad de la normativa existente resulta insuficiente para cumplimentar el primer enfoque en materia penal, que es la de la ejemplaridad y la equidad entre el delito y la pena, se ha incrementado a la vez en cantidad los casos de funcionarios, agentes del estado o terceros que defraudaron al mismo, infringiendo una lesión no sólo pecuniaria, sino también un perjuicio social, que erosiona en modo agravante la credibilidad en las instituciones y lo que es más agravante aún, cuando el delito proviene de personas que tienen a su cargo la responsabilidad de la administración de bienes y personas que se encuentran bajo la órbita del Estado
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Roberto Basualdo. - Adolfo Rodríguez Saa.