Número de Expediente 741/01
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
741/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CARBONELL : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO EL NO PAGO DEL S.A.C. A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .- |
Listado de Autores |
---|
Carbonell
, Jose Fernando Francisco
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
04-06-2001 | 13-06-2001 | 47/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
04-06-2001 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-06-2001 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
04-06-2001 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
04-06-2001 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
ENVIADO AL ARCHIVO : 21-04-2003
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-010741: CARBONELL
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Por esta única vez y a los efectos previstos en la
presente ley no se abonará el sueldo anual complementario devengado en
el primer semestre del año 2001 y cuyo pago debe realizarse al
vencimiento de este.
Art.- 2° Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para quienes
desempeñen:
a) Cargos electivos en los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
b) Cargos de Ministros, Secretarios y Subsecretarios en el Poder
Ejecutivo y de Secretarios y Prosecretarios del Poder Legislativo.
c) Autoridades superiores de los Bancos Oficiales y de las Empresas del
Estado y de las Sociedades en las que el Estado nacional posea la
mayoría del capital social.
d) Autoridades superiores de la Auditoría y Sindicatura General de la
Nación.
e) Autoridades superiores de los entes que ejerzan el control de las
actividades y/o empresas privatizadas.
f) Autoridades superiores de los organismos descentralizados,
autárquicos y descentralizados de la Administración publica Nacional.
Art. 3°- Los importes resultantes de la aplicación de lo
dispuesto en el artículo anterior se destinará al financiamiento de los
planes sociales en la orden de prioridad que al efecto se declare.
Art. 4°- Invítase al Poder Judicial de la Nación; a los
Gobiernos de Provincias, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y a
las autoridades superiores de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio
Públicos a adherir a la presente ley.
Art. 5°- La presente ley es de orden público.
Art. 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José F. Carbonell.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
047/01.
-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales, de Asuntos
Constitucionales y de Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-010741: CARBONELL
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Por esta única vez y a los efectos previstos en la
presente ley no se abonará el sueldo anual complementario devengado en
el primer semestre del año 2001 y cuyo pago debe realizarse al
vencimiento de este.
Art.- 2° Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para quienes
desempeñen:
a) Cargos electivos en los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
b) Cargos de Ministros, Secretarios y Subsecretarios en el Poder
Ejecutivo y de Secretarios y Prosecretarios del Poder Legislativo.
c) Autoridades superiores de los Bancos Oficiales y de las Empresas del
Estado y de las Sociedades en las que el Estado nacional posea la
mayoría del capital social.
d) Autoridades superiores de la Auditoría y Sindicatura General de la
Nación.
e) Autoridades superiores de los entes que ejerzan el control de las
actividades y/o empresas privatizadas.
f) Autoridades superiores de los organismos descentralizados,
autárquicos y descentralizados de la Administración publica Nacional.
Art. 3°- Los importes resultantes de la aplicación de lo
dispuesto en el artículo anterior se destinará al financiamiento de los
planes sociales en la orden de prioridad que al efecto se declare.
Art. 4°- Invítase al Poder Judicial de la Nación; a los
Gobiernos de Provincias, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y a
las autoridades superiores de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio
Públicos a adherir a la presente ley.
Art. 5°- La presente ley es de orden público.
Art. 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José F. Carbonell.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
047/01.
-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales, de Asuntos
Constitucionales y de Presupuesto y Hacienda.