Número de Expediente 740/97

Origen Tipo Extracto
740/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley ROMERO FERIS : PROYECTO DE LEY CONSTITUYENDO EL FONDO FEDERAL PERMANENTE PARA LA ATENCION DE EMERGENCIAS HIDRICAS QUE FUNCIONARA EN JURISDICCION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS
Listado de Autores
Romero Feris , Jose Antonio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
08-05-1997 21-05-1997 43/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-05-1997 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
12-05-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 2
12-05-1997 28-02-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 14-05-1999

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR S.204/99.
En proceso de carga
S-740-97: ROMERO FERIS

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Constitúyese el Fondo Federal Permanente para la
atención de Emergencias Hídricas que funcionará en jurisdicción del
Ministerio del Interior.

Art. 2 .- Aféctase a la formación de este fondo los recursos
provenientes del 4% de la recaudación del Impuesto a las Ganancias
destinados por el Decreto 897/92, ratificado por ley 24.209 al
Ministerio de Interior para la cuenta Aportes del Tesoro nacional.

Art. 3 .- El control y distribución de este Fondo Federal
Permanente estará a cargo de una Comisión integrada por un
representante de la Nación y uno por cad uno de las provincias
costeras a los ríos integrantes de la cuenca del Plata, o sea de
las provincias de Salta,, Formosa, Misiones, Correntes, Chaco,
Santa Fe, Entre Ríos y la de Buenos Aires.

Art. 4 .- La Comisión efectuará las asignaciones de fondos
teniendo en cuenta la urgencia de la situación y la cuantía de los
bienes afectados en los casos de crecientes extraordinarias,
debiendo mantener en prevención una cantidad de fondos disponibles
suficientes para estos fines.

Art. 5 .- Para los restantes casos de daños de naturaleza
hídrica, especialmente en materia preventiva o reparadora, la
Comisión asignará los importes atendiendo prioritariamente las
necesidades de grupos familiares con radicación permanente en zonas
costeras o isleñas, que acrediten no menos de 5 años de antiguedad
en forma fehaciente. Podrá otorgárseles subsidios mensuales para su
subsistenciad por un lapso no superior a los 6 meses de producido
el evento.

Art. 6 .- Complementariamente, la Comisión elaborará con el
concurso de los organismos nacionales e internacionales competentes
un plan de sistemas de defensas frente a avances extraordinarios de
las aguas, con el objeto de minimizar en el futuro los potenciales
daños que estas producen. Su efecución será propuesta al Ministerio
de Economía y Obraas y Servicios Públicos para su inclusión en el
Plan de Inversiones Públicas.

Art. 7 .- Asimismo, coordinará su labor con las Juntas de
Defensa Civil existentes a nivel nacional, provincial y municipal a
fin de optimizar la utilización de los recursos, pudiendo
transferirles los montos que se determinen como convenientes.

Art. 8 .- La Comisión dictará su reglamento interno,
estableciendo su funcionamiento y forma de resolver las prioridades
de asignación de recursos. En todos los casos las desiciones se
adoptarán por votación con mayoría absoluta del total de os votos
de los representantes , a cuyo fin se computarán un voto por cada
jurisdicción.

Art. 9 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José A. Romero Feris.

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
N 43/93.

- A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Recursos
Hídricos.