Número de Expediente 740/01
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
740/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PALACIOS : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO UN PARRAFO AL ART. 37 DE LA LEY 25.065 ( TARJETAS DE CREDITO ) EN LO QUE RESPECTA A SANCIONES PARA PROVEEDORES O COMERCIOS .- |
Listado de Autores |
---|
Palacios
, Gerardo Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
01-06-2001 | 13-06-2001 | 46/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
01-06-2001 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-06-2001 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
04-06-2001 | 08-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
ENVIADO AL ARCHIVO : 14-04-2003
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0740: PALACIOS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Agréguese como último párrafo del artículo 37 de la Ley
25.065 el siguiente texto:
"En caso de incumplimiento de las obligaciones establecida en el
presente artículo, al autoridad de aplicación correspondiente podrá
aplicar sanciones de apercibimiento, multa, o clausura del comercio
adherido, según la gravedad de la falta y la reincidencia en las
mismas."
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gerardo L. Palacios.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
046/01.
-A las comisiones de Legislación General y de Economía.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0740: PALACIOS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Agréguese como último párrafo del artículo 37 de la Ley
25.065 el siguiente texto:
"En caso de incumplimiento de las obligaciones establecida en el
presente artículo, al autoridad de aplicación correspondiente podrá
aplicar sanciones de apercibimiento, multa, o clausura del comercio
adherido, según la gravedad de la falta y la reincidencia en las
mismas."
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gerardo L. Palacios.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
046/01.
-A las comisiones de Legislación General y de Economía.