Número de Expediente 74/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
74/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | REUTEMANN Y LATORRE : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ARTICULO 50 DE LA LEY 25065 - AUTORIDAD DE APLICACION DE LA LEY DE TARJETAS DE CREDITO -. |
Listado de Autores |
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Reutemann
, Carlos Alberto
|
Latorre
, Roxana Itatí
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
02-03-2004 | 18-03-2004 | 5/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
03-03-2004 | 09-09-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2004 | 09-09-2004 |
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2004 | 09-09-2004 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 3 |
03-03-2004 | 09-09-2004 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2006
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 20-10-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA: PASA A DIPUTADOS |
OBSERVACIONES |
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SE REMITE AL ARCHIVO POR ISP- 116/06 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1043/04 | 10-09-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-0074/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°. - Sustitúyase el artículo 50 de la Ley N° 25.065, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 50. - Autoridad de aplicación. A los fines de la aplicación
de la presente ley actuarán como autoridad de aplicación:
a) El Banco Central de la República Argentina en todas las cuestiones
que versen sobre aspectos financieros.
b) La Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del
Consumidor, o el organismo que la sustituya, en todas aquellas
cuestiones que se refieran a aspectos comerciales. Con relación a
dichas cuestiones, los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos
Aires actuarán como autoridades locales de aplicación, pudiendo delegar
atribuciones, en su caso, en organismos de su dependencia o en los
gobiernos municipales. Sin perjuicio de ello, la Subsecretaría, como
autoridad nacional de aplicación, podrá actuar concurrentemente aunque
las presuntas infracciones ocurran sólo en el ámbito de las provincias
o de la Ciudad de Buenos Aires."
ART. 2°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Reutemann - Roxana I. Latorre.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Desde la implementación de la Ley 25.065 de Tarjetas de
Crédito, en enero de 1999, ha existido una integración de ésta con las
Leyes de Defensa de la Competencia, de Lealtad Comercial y,
fundamentalmente, con la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. En
efecto, la necesidad de una Ley que regulase todos los aspectos
vinculados a las tarjetas de crédito, compra y débito había surgido a
partir de conflictos concretos que se producían en las relaciones entre
los emisores y los usuarios de dichos servicios que la legislación que
regulaba las relaciones de consumo no alcanzaba a resolver.
En dicho contexto, oportunamente se legisló y la
Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor,
que tiene las atribuciones de la ex-Secretaría de Industria, Comercio y
Minería de la Nación en su calidad de autoridad de aplicación de todas
aquellas cuestiones que se refieran a aspectos comerciales de las
tarjetas de crédito, ha sido el eje central para la atención de todos
los reclamos y denuncias de los usuarios, la coordinación de la
instancia conciliatoria y la gestión de los correspondientes procesos
para la efectivización de sanciones a las empresas que han violado la
Ley.
Luego de cinco años de implementada la Ley de Tarjetas
de Crédito, se observa la necesidad de ir perfeccionando su integración
con las otras leyes mencionadas, y desde ese enfoque el concepto más
visible para efectivizar una homogeneización operativa es el grado de
descentralización de las autoridades de aplicación, que afecta
directamente los intereses de los consumidores y usuarios, sobre todo a
los habitantes del interior del país.
Efectivamente, mientras para efectuar una denuncia o
reclamo vinculado a una relación de consumo cualquier habitante de
nuestro país puede hacerlo en la correspondiente Dirección de Comercio
o Defensa del Consumidor de la Jurisdicción donde se haya producido la
relación de consumo, donde efectuarán toda la gestión administrativa
correspondiente al caso, cuando el conflicto se relaciona a tarjetas de
crédito, compra o débito el artículo 50 de la Ley 25.065 establece en
su inciso b) que la autoridad de aplicación será "La Secretaría de
Industria, Comercio y Minería de la Nación: en todas aquellas
cuestiones que se refieran a aspectos comerciales", lo cual obliga a la
presentación de denuncias y reclamos y a la gestión administrativa de
ellas en la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del
Consumidor, organismo que reemplazó al antes mencionado en dicha
responsabilidad.
La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, ya previó en
su artículo 41 un mecanismo de autoridades de aplicación nacional y
local como el que se implementaría con esta modificación de la Ley,
previendo también la posibilidad de que las autoridades provinciales
deleguen sus funciones en organismos de su dependencia o en los
gobiernos municipales. Además, dicha Ley plantea que la autoridad
nacional podrá actuar concurrentemente en la vigilancia, contralor y
juzgamiento atribuidos a la autoridad local.
Asimismo, dicha Ley también modificó en su artículo 64
al artículo 13 de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial en el mismo
sentido, estableciendo que "Los gobiernos provinciales y la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires actuarán como autoridades
locales de aplicación ejerciendo el control y vigilancia sobre el
cumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias, con
respecto a los hechos cometidos en su jurisdicción y que afecten
exclusivamente al comercio local, juzgando las presuntas infracciones."
En este contexto, es oportuno adecuar también la
operatoria de la Ley de Tarjetas de Crédito, homogeneizando los
procedimientos con la Ley de Defensa del Consumidor, a través de una
descentralización administrativa que permita a la ciudadanía encauzar
sus reclamos y toda la instancia de gestión en sus respectivas
jurisdicciones.
Dicha descentralización operativa no excluirá la
intervención del organismo del Poder Ejecutivo Nacional que regula la
Defensa de los Consumidores, el que como Autoridad Nacional de
Aplicación, debe poder actuar concurrentemente, seguir implementando
las políticas y los marcos normativos necesarios y, asimismo seguir
brindando la correspondiente asistencia técnica a las Jurisdicciones
provinciales y municipales para que ellas puedan efectivizar su
actividad como autoridades locales de aplicación.
Señor Presidente, por todas estas razones es que
solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Carlos A. Reutemann - Roxana I. Latorre.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-0074/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°. - Sustitúyase el artículo 50 de la Ley N° 25.065, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 50. - Autoridad de aplicación. A los fines de la aplicación
de la presente ley actuarán como autoridad de aplicación:
a) El Banco Central de la República Argentina en todas las cuestiones
que versen sobre aspectos financieros.
b) La Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del
Consumidor, o el organismo que la sustituya, en todas aquellas
cuestiones que se refieran a aspectos comerciales. Con relación a
dichas cuestiones, los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos
Aires actuarán como autoridades locales de aplicación, pudiendo delegar
atribuciones, en su caso, en organismos de su dependencia o en los
gobiernos municipales. Sin perjuicio de ello, la Subsecretaría, como
autoridad nacional de aplicación, podrá actuar concurrentemente aunque
las presuntas infracciones ocurran sólo en el ámbito de las provincias
o de la Ciudad de Buenos Aires."
ART. 2°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Reutemann - Roxana I. Latorre.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Desde la implementación de la Ley 25.065 de Tarjetas de
Crédito, en enero de 1999, ha existido una integración de ésta con las
Leyes de Defensa de la Competencia, de Lealtad Comercial y,
fundamentalmente, con la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. En
efecto, la necesidad de una Ley que regulase todos los aspectos
vinculados a las tarjetas de crédito, compra y débito había surgido a
partir de conflictos concretos que se producían en las relaciones entre
los emisores y los usuarios de dichos servicios que la legislación que
regulaba las relaciones de consumo no alcanzaba a resolver.
En dicho contexto, oportunamente se legisló y la
Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor,
que tiene las atribuciones de la ex-Secretaría de Industria, Comercio y
Minería de la Nación en su calidad de autoridad de aplicación de todas
aquellas cuestiones que se refieran a aspectos comerciales de las
tarjetas de crédito, ha sido el eje central para la atención de todos
los reclamos y denuncias de los usuarios, la coordinación de la
instancia conciliatoria y la gestión de los correspondientes procesos
para la efectivización de sanciones a las empresas que han violado la
Ley.
Luego de cinco años de implementada la Ley de Tarjetas
de Crédito, se observa la necesidad de ir perfeccionando su integración
con las otras leyes mencionadas, y desde ese enfoque el concepto más
visible para efectivizar una homogeneización operativa es el grado de
descentralización de las autoridades de aplicación, que afecta
directamente los intereses de los consumidores y usuarios, sobre todo a
los habitantes del interior del país.
Efectivamente, mientras para efectuar una denuncia o
reclamo vinculado a una relación de consumo cualquier habitante de
nuestro país puede hacerlo en la correspondiente Dirección de Comercio
o Defensa del Consumidor de la Jurisdicción donde se haya producido la
relación de consumo, donde efectuarán toda la gestión administrativa
correspondiente al caso, cuando el conflicto se relaciona a tarjetas de
crédito, compra o débito el artículo 50 de la Ley 25.065 establece en
su inciso b) que la autoridad de aplicación será "La Secretaría de
Industria, Comercio y Minería de la Nación: en todas aquellas
cuestiones que se refieran a aspectos comerciales", lo cual obliga a la
presentación de denuncias y reclamos y a la gestión administrativa de
ellas en la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del
Consumidor, organismo que reemplazó al antes mencionado en dicha
responsabilidad.
La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, ya previó en
su artículo 41 un mecanismo de autoridades de aplicación nacional y
local como el que se implementaría con esta modificación de la Ley,
previendo también la posibilidad de que las autoridades provinciales
deleguen sus funciones en organismos de su dependencia o en los
gobiernos municipales. Además, dicha Ley plantea que la autoridad
nacional podrá actuar concurrentemente en la vigilancia, contralor y
juzgamiento atribuidos a la autoridad local.
Asimismo, dicha Ley también modificó en su artículo 64
al artículo 13 de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial en el mismo
sentido, estableciendo que "Los gobiernos provinciales y la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires actuarán como autoridades
locales de aplicación ejerciendo el control y vigilancia sobre el
cumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias, con
respecto a los hechos cometidos en su jurisdicción y que afecten
exclusivamente al comercio local, juzgando las presuntas infracciones."
En este contexto, es oportuno adecuar también la
operatoria de la Ley de Tarjetas de Crédito, homogeneizando los
procedimientos con la Ley de Defensa del Consumidor, a través de una
descentralización administrativa que permita a la ciudadanía encauzar
sus reclamos y toda la instancia de gestión en sus respectivas
jurisdicciones.
Dicha descentralización operativa no excluirá la
intervención del organismo del Poder Ejecutivo Nacional que regula la
Defensa de los Consumidores, el que como Autoridad Nacional de
Aplicación, debe poder actuar concurrentemente, seguir implementando
las políticas y los marcos normativos necesarios y, asimismo seguir
brindando la correspondiente asistencia técnica a las Jurisdicciones
provinciales y municipales para que ellas puedan efectivizar su
actividad como autoridades locales de aplicación.
Señor Presidente, por todas estas razones es que
solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Carlos A. Reutemann - Roxana I. Latorre.-