Número de Expediente 739/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
739/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MORO Y OTROS : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO A LA LEY 24240 ( DEFENSA DEL CONSUMIDOR ) NORMAS RESPECTO A LOS DENOMINADOS CONTRATOS DE ADHESION . |
Listado de Autores |
---|
Moro
, Eduardo Aníbal
|
Curletti
, Mirian Belén
|
Maestro
, Carlos
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
06-05-2003 | 28-05-2003 | 49/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
07-05-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-05-2003 | 28-02-2005 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
07-05-2003 | 28-02-2005 |
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 3 |
07-05-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 04-04-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0739/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° Incorpórese al art. 37 de la Ley 24.240 de Defensa del
Consumidor como inc. d), el siguiente:
"Inc. d):
Asimismo, se considerarán abusivas y por no convenidas, las cláusulas
que:
1) Confieran al proveedor el derecho exclusivo de interpretar el
significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas contractuales y de
las prestaciones respectivas.
2) Otorguen al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el
contrato excepto cuando se reúnan los siguientes requisitos:
I.- La eventual modificación se hallare expresamente prevista en el
contrato;
II.- Se hubieran determinado los criterios y/o parámetros objetivos
dentro de los cuales la modificación puede producirse, y siempre que
los mismos no autoricen cambios que puedan afectar el equilibrio en la
relación entre las partes.
III.- Se encuentra prevista la notificación del cambio al consumidor,
con antelación suficiente conforme a la naturaleza y características
del objeto del contrato, y
IV.- Se encuentra prevista la posibilidad de rescindir el contrato por
el consumidor en caso de no aceptar la modificación.
3) Autorice al proveedor a rescindir sin causa el contrato, sin que
medie incumplimiento del consumidor, y que no prevean:
I.- En los contratos de plazo indeterminado, la notificación al
consumidor, con una antelación razonable conforme la naturaleza y
características del objeto del contrato; y
II.- En los contratos de plazo determinado, además del requisito del
inciso anterior, igual derecho a favor del consumidor.
4) Supediten la entrada en vigencia del contrato a un acto unilateral
de aceptación por el proveedor mientras que la voluntad del consumidor,
aceptando la oferta conforme fuera emitida, haya quedado
irrevocablemente expresada con anterioridad.
5) Infrinjan normas de protección del medio ambiente o posibiliten su
violación."
La presente enumeración es sólo enunciativa, pudiendo la reglamentación
ampliar el contenido de las cláusulas consideradas abusivas conforme al
presente artículo.
Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Eduardo Aníbal Moro - Carlos Maestro - Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Por el presente proyecto de ley se propone modificar y completar el
art. 37 de la Ley 24.240 a fin de que el concepto respecto a la
invalidez de cláusulas consideradas abusivas emerja de la autoridad
legisferante, con claridad y precisión, máxime que ese artículo trata
especialmente el tema.
Entendemos que la defensa de los derechos de los consumidores pasa por
implementar medidas normativas incuestionables en su competencia y que
no dejen lugar a dudas en su texto.
Si bien, ha sido útil y oportuno el dictado de reglamentaciones, como
la reciente Resolución 153/03 dictada por la Secretaría de la
Competencia, es conveniente incorporar al texto mismo de la ley algunas
pautas que realmente aseguren la interpretación a favor del consumidor.
Especialmente la normativa incorporada pretende dar mayor protección
respecto a los denominados contratos "de adhesión" sobre los cuales los
organismos públicos y privados de defensa de consumidores vienen desde
hace tiempo recibiendo numerosas quejas de los damnificados.
Normas similares a las propuestas ya han sido adoptadas en los
estatutos legales protectorios de los consumidores en los demás países
del Mercosur y de la Unión Europea.
Por las razones expresadas se solicita la aprobación del presente
proyecto de ley.
Eduardo Aníbal Moro - Carlos Maestro - Mirian Curletti
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0739/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° Incorpórese al art. 37 de la Ley 24.240 de Defensa del
Consumidor como inc. d), el siguiente:
"Inc. d):
Asimismo, se considerarán abusivas y por no convenidas, las cláusulas
que:
1) Confieran al proveedor el derecho exclusivo de interpretar el
significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas contractuales y de
las prestaciones respectivas.
2) Otorguen al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el
contrato excepto cuando se reúnan los siguientes requisitos:
I.- La eventual modificación se hallare expresamente prevista en el
contrato;
II.- Se hubieran determinado los criterios y/o parámetros objetivos
dentro de los cuales la modificación puede producirse, y siempre que
los mismos no autoricen cambios que puedan afectar el equilibrio en la
relación entre las partes.
III.- Se encuentra prevista la notificación del cambio al consumidor,
con antelación suficiente conforme a la naturaleza y características
del objeto del contrato, y
IV.- Se encuentra prevista la posibilidad de rescindir el contrato por
el consumidor en caso de no aceptar la modificación.
3) Autorice al proveedor a rescindir sin causa el contrato, sin que
medie incumplimiento del consumidor, y que no prevean:
I.- En los contratos de plazo indeterminado, la notificación al
consumidor, con una antelación razonable conforme la naturaleza y
características del objeto del contrato; y
II.- En los contratos de plazo determinado, además del requisito del
inciso anterior, igual derecho a favor del consumidor.
4) Supediten la entrada en vigencia del contrato a un acto unilateral
de aceptación por el proveedor mientras que la voluntad del consumidor,
aceptando la oferta conforme fuera emitida, haya quedado
irrevocablemente expresada con anterioridad.
5) Infrinjan normas de protección del medio ambiente o posibiliten su
violación."
La presente enumeración es sólo enunciativa, pudiendo la reglamentación
ampliar el contenido de las cláusulas consideradas abusivas conforme al
presente artículo.
Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Eduardo Aníbal Moro - Carlos Maestro - Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Por el presente proyecto de ley se propone modificar y completar el
art. 37 de la Ley 24.240 a fin de que el concepto respecto a la
invalidez de cláusulas consideradas abusivas emerja de la autoridad
legisferante, con claridad y precisión, máxime que ese artículo trata
especialmente el tema.
Entendemos que la defensa de los derechos de los consumidores pasa por
implementar medidas normativas incuestionables en su competencia y que
no dejen lugar a dudas en su texto.
Si bien, ha sido útil y oportuno el dictado de reglamentaciones, como
la reciente Resolución 153/03 dictada por la Secretaría de la
Competencia, es conveniente incorporar al texto mismo de la ley algunas
pautas que realmente aseguren la interpretación a favor del consumidor.
Especialmente la normativa incorporada pretende dar mayor protección
respecto a los denominados contratos "de adhesión" sobre los cuales los
organismos públicos y privados de defensa de consumidores vienen desde
hace tiempo recibiendo numerosas quejas de los damnificados.
Normas similares a las propuestas ya han sido adoptadas en los
estatutos legales protectorios de los consumidores en los demás países
del Mercosur y de la Unión Europea.
Por las razones expresadas se solicita la aprobación del presente
proyecto de ley.
Eduardo Aníbal Moro - Carlos Maestro - Mirian Curletti